Regl. 9248, art. 2034.01(a)(2)-3
Denegación 0 Revocación de Designación de Promotor
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01(a)(2)-3
Cualificado.
(a) Denegación. El Secretario del DDEC podrá denegar cualquier solicitud cuando
determinare que el candidato a Promotor Cualificado no cumple con los requisitos
establecidos en este Reglamento y el Programa de Promotores Cualificados. En caso de
denegación, el candidato podrá solicitar reconsideración al Secretario del DDEC dentro
de veinte (20) dÃas calendario a partir de recibida la notificación de denegación.
(b) Revocación.
(1)
El Secretario del DDEC podrá revocar la designación de Promotor Cualificado
si:
(A) El Promotor Cualificado no cumple con cualquiera de los requisitos
administrativos, de capacitación 0 de desempeño dispuestos en el
Programa de Promotor Cualificado y el acuerdo de servicios;
(B)
Se descubre que el Promotor Cualificado no posee los requisitos para
poseer la designación;
(C)
Se descubre que el Promotor Cualificado ha hecho representaciones
falsas 0 antiéticas a un posible Negocio Nuevo en Puerto Rico,
incluyendo, pero no limitadas a, las siguientes:
(i)
Que el Promotor Cualificado tiene 0 puede proveerle al Negocio
Nuevo en Puerto Rico acceso privilegiado a un oficial del Gobierno
de Puerto Rico;
(ii)
Que el Promotor Cualificado puede influenciar la determinación de
cualquier aspecto de la implementación del Código de Incentivos;
Reglamento de Incentivos
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(iii)
Que el Promotor Cualificado puede influenciar la obtención de un
contrato entre el Negocio Nuevo en Puerto Rico y el Gobierno de
Puerto Rico;
(D)
El Promotor Cualificado es declarado culpable de un delito grave 0 menos
grave que viola la moral y el orden público;
(E)
El Promotor Cualificado deja de ser propietario, accionista, miembro 0
empleado a tiempo completo de una Entidad que tenga un Decreto por
Servicios de Promotor por un perÃodo mayor a treinta 30 dÃas y no cumple
con notificar a Invest Puerto Rico, Inc.; o
(F)
El Promotor Cualificado no solicita la extensión de su designación antes
de culminar el perÃodo inicial de tres (3) años de desempeño como
Promotor Cualificado tal como se estipula en el acuerdo de servicios con
Invest Puerto Rico, Inc., 0 si ya se ha extendido para una segunda
designación de tres (3) años adicionales, el Promotor Cualificado no
vuelve a solicitar una nueva designación.
(2)
Proceso de Revocación. En los casos de revocación de la designación como
Promotor Cualificado, el Promotor Cualificado tendrá la oportunidad de
comparecer y ser escuchado en una vista ante un empleado del DDEC
designado para este fin, quien informará sus conclusiones y recomendaciones
al Secretario del DDEC.