Regl. 9248, art. 2034.01(a)(8)-1

Incentivo.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01(a)(8)-1

(a) El incentivo total disponible al Promotor Cualificado de un Negocio Nuevo consta de una cantidad igual al cincuenta por ciento (50%) de la cuantía que ingrese al Fondo de Incentivos Económicos y se transfiera a Invest Puerto Rico, Inc. por razón de la contribución sobre ingresos que se haya pagado al Secretario de Hacienda por el Negocio Nuevo en Puerto Rico. El incentivo se pagará por un término de diez (10) años contributivos desde la fecha en que se haya establecido el Negocio Nuevo en Puerto Rico, siempre y cuando el Negocio Nuevo esté operando en Puerto Rico como un Negocio Exento. (b) El pago del incentivo se realizará anualmente de acuerdo con el inciso (9) del apartado (a) de la Sección 2034.01 del Código y este Reglamento. (c) Como regla general, el incentivo será pagadero en partes iguales en casos en que más de un Promotor Cualificado participe en la gesta promocional de un Negocio Nuevo en Puerto Rico y reciba tal designación por Invest Puerto Rico, Inc. con respecto a un Negocio Nuevo en Puerto Rico. Las disposiciones de este apartado se ilustran con los siguientes ejemplos. (1) Ejemplo. Promotor Cualificado A y Promotor Cualificado B acuerdan viajar a Alemania para reunirse con una compañía de dispositivos médicos. A raíz de las gestiones de ambos promotores, la compañía establece operaciones en Puerto Rico. Los Promotores tienen dos opciones para recibir el incentivo: (A) El Promotor Cualificado A suscribe cl acuerdo de servicios con Invest Puerto Rico, Inc., y por endc, es a quien se hacen los desembolsos del incentivo. Promotor Cualificado A puede mediante acuerdo privado Reglamento de Incentivos Pag. 115 dc 393 distribuir el incentivo con Promotor Cualificado B, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Sección 2034.01(a)(6) del Código. (B) En la alternativa, ambos Promotores Cualificados A y B pueden comparecer y ser designados como promotores de la compañía, en cuyo caso el incentivo será desembolsado en partes iguales por Invest Puerto Rico, Inc. entre ambos promotores. (2) Ejemplo. Promotor Cualificado A y Profesional B acuerdan viajar a Italia para reunirse con una compañía de manufactura de medicamentos. A raíz de las gestiones de ambos, la compañía establece operaciones en Puerto Rico. En este caso, Promotor Cualificado A deberá suscribir el acuerdo de servicios con Invest Puerto Rico, Inc., y por ende, es a quien se hacen el total de los desembolsos del incentivo. Promotor Cualificado A puede, mediante acuerdo privado, distribuir el incentivo con Profesional B siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Sección 2034.01(a)(6) del Código.
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