Regl. 9248, art. 2034.01 dup2

del Código y en este Reglamento dentro de un periodo de treinta (30)

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días a partir de la radicación de la solicitud, salvo que medie justa causa. Si el Secretario del DDEC, en consulta con Invest Puerto Rico, Inc., determina que el solicitante cumple con los criterios establecidos y ha pagado los derechos correspondientes, emitirá una notificación de designación de Promotor Cualificado al solicitante. (b) La designación será válida por un periodo de tres (3) afios contados a partir del momento en que se aprueba la designación a menos que la misma sea revocada por incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y cl acuerdo de servicios. Los Promotores Cualificados que estén en cumplimiento podrán solicitar una extensión de la designación por un periodo de tres (3) años adicionales. Luego de un término de seis Reglamento de Incentives Pag. 110 de 393 (6) afios, considerando los tres (3) años de designación más la extensión de los tres (3) años adicionales, los Promotores Cualificados deben volver a solicitar la aprobación de la designación y presentar los derechos correspondientes. (c) El Secretario de DDEC, en colaboración con Invest Puerto Rico, Inc., puede limitar el número de Promotores Cualificados designados durante cualquier año en particular, con el fin de gestionar eficazmente las comunicaciones y la respuesta oportuna a los Nuevos Negocios en Puerto Rico. De este ser el caso, los candidatos a la designación de Promotor Cualificado que completen el proceso de solicitud, presenten la misma al Secretario del DDEC, y que sean elegibles para la designación, scrán incluidos en una lista de espera hasta que se designen Promotores Cualificados adicionales. (d) La designación como Promotor Cualificado será intransferible.
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