Regl. 9248, art. 2034.01 dup3

del Código y el Artículo 2034.01(a)(8)-1 de este Reglamento.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2034.01 dup3

(b) Invest Puerto Rico, Inc. entrará en un acuerdo de servicios con cada Promotor Cualificado y estos acuerdos serán idénticos para todos los Promotores Cualificados, excepto por el adendum a utilizarse para incluir un Negocio Nuevo en Puerto Rico como un proyecto aprobado, conforme al apartado (d) de este artículo. (c) El Promotor Cualificado que es propietario, accionista, miembro o empleado a tiempo completo de una Entidad que tenga un Decreto por Servicios de Promotor, deberá actualizar su contrato con el nombre de la Entidad correspondiente no más tarde de treinta (30) días de ocurrir algún cambio. (d) Invest Puerto Rico, Inc. modificará, por adendum, el acuerdo de servicios que ha establecido con el Promotor Cualificado para incluir un Negocio Nuevo en Puerto Rico como un proyecto promovido por tal promotor, cuando Invest Puerto Rico, Inc. haya determinado que el Promotor Cualificado cumplió con los criterios establecidos en el Programa de Promotores Cualificados para ser elegible para recibir el incentivo dispuesto en la Sección 2034.01(a)(8) del Código. (e) Los acuerdos de servicios entre Invest Puerto Rico, Inc. y cada Promotor Cualificado, al igual que todos sus "adendums" serán documentos públicos. Reglamento de Incentivos Pag. 116 de 393 (f) El Promotor Cualificado continuará recibiendo el incentivo que le corresponda aun cuando haya expirado su designación como Promotor Cualificado siempre y cuando la designación no haya sido revocada de acuerdo con las disposiciones del Artículo 2034.01(a)(2)-3 de este Reglamento.
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