Regl. 9248, art. 2041.01-1

Entidades Financieras Internacionales.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2041.01-1

(a) Una Entidad Financiera Internacional se considerará como Negocio Elegible siempre que se trate de cualquier Entidad que esté incorporada u organizada conforme a las leyes de Puerto Rico, de los Estados Unidos o de un país extranjero, o una Unidad de tal Entidad, autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, si cumple con las disposiciones del Subcapítulo D del Capítulo 4 del Subtítulo B del Código y de la Ley Núm. 273 de 25 de Septiembre de 2012, "Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional", aplicables a tal negocio. Disponiéndose además que, deberá cumplir con el requisito de cantidad mínima de empleados establecido en el Artículo 13 y el inciso (b) del Artículo 5 de la Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional. SUBCAPÍTULO B. BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS
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