Regl. 9248, art. 2042.02-2044.02-2
- Transacciones Corporativas.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2042.02-2044.02-2
(a) Si el Comisionado de Seguros de Puerto Rico determinara que la Compañía
Tenedora de Asegurador Internacional ha participado en alguna transacción o
serie de transacciones cuyo propósito principal fuera obtener activos en exceso de
los límites dispuestos en el Artículo 61.040(2)(d) y (3) del Código de Seguros de
Puerto Rico y el párrafo 1.(iii)(4) y 2 del Reglamento 7508 de la Oficina del
Comisionado de Seguros de Puerto Rico, 0 para de otra manera evitar la imposición
de contribuciones sobre recaudos, ingresos, ganancias, activos, operaciones o
transacciones a las cuales una persona jurídica de Puerto Rico o sus accionistas
pudieran estar sujetos, dicha entidad no tendrá ningún derecho a recibir el
tratamiento contributivo dispuesto en la Sección 2042.02 del Código;
disponiéndose, sin embargo, que el Secretario del DDEC retendrá la discreción de
conceder 0 continuar otorgando los beneficios contributivos de la Sección 2042.02
del Código si determinara que no obstante dicho propósito dicha transacción O serie
de transacciones también tienen un propósito comercial justificable y sustancial.