Regl. 9248, art. 2042.02-2051.01(b)-10

Requisitos de una Hospedería bajo el Programa de Parador

Last amended: 2019Length: 1,092 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2042.02-2051.01(b)-10

Puertorriqueño. (a) Requisito general. La Hospedería que opere bajo el programa de Paradores Puertorriqueños de la Oficina de Turismo cumplirá con los requisitos establecidos en el Artículo 2051.01(b)-7 de este Reglamento. Reglamento de Incentivos Pag. 153 de 393 (b) Admisión al programa. La Hospedería que desee participar en el programa de Paradores de Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Excelencia de servicio y calidad. EI servicio cordial, esmerado, personalizado, eficiente y profesional, así come la calidad de las instalaciones y óptimas condiciones de mantenimiento serán requisitos indispensables para acogerse a los beneficios del programa de Paradores y para mantenerse activamente participando una vez admitido. (2) Ubicación. La Hospedería deberá: (A) Estar ubicada en un área fuera de la zona metropolitana, que disponga, como parte integrante de su ubicación geográfica O dentro de las inmediaciones, una serie de atractivos naturales, artificiales 0 ambos, que estén actualmente desarrollados 0 que tengan un potencial turístico, tales como: playas, lagos, bahías, lugares históricos y parajes de gran belleza natural; (B) Estar en las inmediaciones de un destino turístico que la Oficina de Turismo interese desarrollar. (3) Arquitectura y diseño. - La arquitectura deberá estar a tono con el área donde ubique y su diseño se adaptará al ambiente natural del lugar. En aquellos casos donde se haya utilizado una estructura existente, se respetará al máximo el valor arquitectónico o histórico que pueda tener la estructura original. Si la Hospedería radica en una zona de interés turístico 0 en una zona histórica, la Junta de Planificación a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 213-1942, según enmendada, y de la Ley Núm. 8-1972, según enmendada, dispondrá sobre las características de la estructura a erigirse, reconstruirse, ampliarse, alterarse, restaurarse, demolerse 0 en cualquier modo desarrollarse dentro de las antes mencionadas zonas. Se tomará, además, en consideración, la participación del Instituto de Cultura Puertorriqueña provista en la Ley Núm. 89-1955, según enmendada. (4) Actividad de entretenimiento. La Hospedería ofrecerá a sus Huéspedes una diversidad de actividades y entretenimientos propios del área donde ubique y aprovecharán al máximo las comodidades ("amenities") que ofrezcan su medio ambiente, suplementándolas con las de otros Paradores, según aprobadas y coordinadas por la Oficina de Turismo. La Hospedería tendrá disponible para distribución material informativo sobre las actividades y entretenimientos antes mencionados. (5) Ambiente familiar. - La Hospedería creará un ambiente acogedor y cordial que atraiga la visita y la estadía de familias en busca de hospitalidad y Reglamento de Incentivos Pag. 154 de 393 convivencia conforme a la idiosincrasia, usos, costumbres y la tradición puertorriquefia. Se prohiben los casinos y aquellos juegos de azar según dispuestos en la Ley de Juegos de Azar. Además, se prohibe cualquier máquina de juego 0 entretenimiento que este en contravención con lo establecido a la Ley de Juegos de Azar. (6) Instalación. - La Hospedería y sus instalaciones de alojamiento estarán a tono con los estándares establecidos por la Oficina de Turismo. (7) Habitación. - La Hospedería contará con un mínimo de siete (7) Habitaciones hasta un máximo de setenta y cinco (75) Habitaciones. Los tamaños de las Habitaciones de dormitorio de la Hospedería guardarán proporción con el número de ocupantes según los requisitos mínimos establecidos por la Oficina de Turismo y proveerán, como mínimo, los siguientes equipos, enseres e instalaciones: (A) Una (1) cama individual 0 de mayor capacidad con una (1) frisa, dos (2) sabanas y una (1) colcha y "mattress" de la calidad que sea requerida por la Oficina de Turismo; (B) Una (1) O dos (2) mesas de noche, separadas 0 incorporadas al espaldar de la cama; (C) Un (1) sillón, butaca 0 silla y una (1) mesa o escritorio; (D) Un (1) gavetero, empotrado 0 no un (1) tablillero; (E) Un (1) armario ("closet") con suficientes perchas de un mismo tipo (i) Un (1) portamaletas; (ii) Una (1) 0 dos (2) alfombras de área, salvo que el piso de la Habitación este totalmente alfombrado; (iii) Iluminación general que este conforme a las mejores prácticas 0 estándares arquitectónicos y que incluya bombillas fluorescentes. Se recomienda que todo equipo eléctrico contenga la certificación "Energy Star". (iv) Lámparas de mesa 0 de lectura que pueda el Huésped operar desde la cama; (v) Por lo menos una ventana, puerta de cristal (por ejemplo; ("slidding door") que permita que, entre la luz del exterior y la visibilidad desde la Habitación, sin disminuir la seguridad y que este dotada de persianas 0 cortinas que impidan la entrada de luz cuando el Huésped lo desee (por ejemplo "black-out-lining"); (vi) Ventilación natural 0 artificial en proporción al tamaño del cuarto; Reglamento de Incentives Pag. 155 de 393 (vii) Hielera con dos (2) vasos cubiertos 0 con fundas cuando sean plásticos 0 "stand cap" cuando sean de cristal; (viii) Instalaciones sanitarias privadas, con medidas de siete (7) pies de largo por cinco (5) pies de ancho; (ix) Las instalaciones sanitarias estarán ventiladas adecuadamente y dotadas, como mínimo, con el equipo y servicio de ducha, lavabo, inodoro, jabones, vasos desechables, cubiertos con fundas plásticas que las cubra, dos (2) toallas de baño y alfombra de baño (tipo toalla) para cuando se sale de la bañera 0 ducha del tamaño y calidad requerida por la Oficina de Turismo y en caso de Habitaciones "deluxe" tendrán jabón de pelo y acondicionador. (9) Recepción. El dueño, Operador o el personal asignado por la gerencia del Parador, atenderá las operaciones de la Hospedería durante las veinticuatro (24) horas del día. (10) Seguridad. La Hospedería deberá contar con seguridad las veinticuatro (24) horas del día. (11) Póliza. Toda Hospedería deberá tener vigente un seguro de responsabilidad pública con límite combinado no menor de quinientos mil dólares ($500,000), expedido por una Persona endosada por el Comisionado de Seguros. La póliza deberá incluir a la Oficina de Turismo como asegurada y a la vez contener un endoso de relevo de responsabilidad a favor de ésta. La póliza contendrá una cláusula disponiendo que, en caso de cancelación, la Persona aseguradora notificará de esta eventualidad a la Oficina de Turismo por correo certificado con acuse de recibo con diez (10) días de anticipación a la fecha de la proyectada cancelación. La Hospedería se compromete, además, a mantener vigente todas las pólizas que sean requeridas por ley, tal y como las del Fondo de Seguro del Estado y otras análogas. (12) Requisito legal. Toda Hospedería deberá cumplir con las leyes y reglamentos que le sean de aplicación individual. (b) Trámite para solicitud de admisión. La Hospedería que desee pertenecer al programa de Paradores Puertorriqueños deberá cumplir con las disposiciones del
Regl. 9248, art. 2042.02-2051.01(b)-10: Requisitos de una Hospedería bajo el Programa de Parador | Justis AI