Regl. 9248, art. 2042.02-2051.01(b)-10
Requisitos de una HospederÃa bajo el Programa de Parador
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2042.02-2051.01(b)-10
Puertorriqueño.
(a) Requisito general. La HospederÃa que opere bajo el programa de Paradores
Puertorriqueños de la Oficina de Turismo cumplirá con los requisitos establecidos en el
ArtÃculo 2051.01(b)-7 de este Reglamento.
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(b) Admisión al programa. La HospederÃa que desee participar en el programa de
Paradores de Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1)
Excelencia de servicio y calidad. EI servicio cordial, esmerado,
personalizado, eficiente y profesional, asà come la calidad de las instalaciones
y óptimas condiciones de mantenimiento serán requisitos indispensables para
acogerse a los beneficios del programa de Paradores y para mantenerse
activamente participando una vez admitido.
(2)
Ubicación. La HospederÃa deberá:
(A)
Estar ubicada en un área fuera de la zona metropolitana, que disponga,
como parte integrante de su ubicación geográfica O dentro de las
inmediaciones, una serie de atractivos naturales, artificiales 0 ambos, que
estén actualmente desarrollados 0 que tengan un potencial turÃstico, tales
como: playas, lagos, bahÃas, lugares históricos y parajes de gran belleza
natural;
(B)
Estar en las inmediaciones de un destino turÃstico que la Oficina de
Turismo interese desarrollar.
(3)
Arquitectura y diseño. - La arquitectura deberá estar a tono con el área donde
ubique y su diseño se adaptará al ambiente natural del lugar. En aquellos casos
donde se haya utilizado una estructura existente, se respetará al máximo el valor
arquitectónico o histórico que pueda tener la estructura original. Si la
HospederÃa radica en una zona de interés turÃstico 0 en una zona histórica, la
Junta de Planificación a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 213-1942,
según enmendada, y de la Ley Núm. 8-1972, según enmendada, dispondrá sobre
las caracterÃsticas de la estructura a erigirse, reconstruirse, ampliarse, alterarse,
restaurarse, demolerse 0 en cualquier modo desarrollarse dentro de las antes
mencionadas zonas. Se tomará, además, en consideración, la participación del
Instituto de Cultura Puertorriqueña provista en la Ley Núm. 89-1955, según
enmendada.
(4)
Actividad de entretenimiento. La HospederÃa ofrecerá a sus Huéspedes una
diversidad de actividades y entretenimientos propios del área donde ubique y
aprovecharán al máximo las comodidades ("amenities") que ofrezcan su medio
ambiente, suplementándolas con las de otros Paradores, según aprobadas y
coordinadas por la Oficina de Turismo. La HospederÃa tendrá disponible para
distribución material informativo sobre las actividades y entretenimientos antes
mencionados.
(5)
Ambiente familiar. - La HospederÃa creará un ambiente acogedor y cordial
que atraiga la visita y la estadÃa de familias en busca de hospitalidad y
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convivencia conforme a la idiosincrasia, usos, costumbres y la tradición
puertorriquefia. Se prohiben los casinos y aquellos juegos de azar según
dispuestos en la Ley de Juegos de Azar. Además, se prohibe cualquier máquina
de juego 0 entretenimiento que este en contravención con lo establecido a la
Ley de Juegos de Azar.
(6)
Instalación. - La HospederÃa y sus instalaciones de alojamiento estarán a tono
con los estándares establecidos por la Oficina de Turismo.
(7)
Habitación. - La HospederÃa contará con un mÃnimo de siete (7) Habitaciones
hasta un máximo de setenta y cinco (75) Habitaciones. Los tamaños de las
Habitaciones de dormitorio de la HospederÃa guardarán proporción con el
número de ocupantes según los requisitos mÃnimos establecidos por la Oficina
de Turismo y proveerán, como mÃnimo, los siguientes equipos, enseres e
instalaciones:
(A) Una (1) cama individual 0 de mayor capacidad con una (1) frisa, dos (2)
sabanas y una (1) colcha y "mattress" de la calidad que sea requerida por
la Oficina de Turismo;
(B)
Una (1) O dos (2) mesas de noche, separadas 0 incorporadas al espaldar
de la cama;
(C)
Un (1) sillón, butaca 0 silla y una (1) mesa o escritorio;
(D)
Un (1) gavetero, empotrado 0 no un (1) tablillero;
(E)
Un (1) armario ("closet") con suficientes perchas de un mismo tipo
(i)
Un (1) portamaletas;
(ii) Una (1) 0 dos (2) alfombras de área, salvo que el piso de la
Habitación este totalmente alfombrado;
(iii) Iluminación general que este conforme a las mejores prácticas 0
estándares arquitectónicos y que incluya bombillas fluorescentes.
Se recomienda que todo equipo eléctrico contenga la certificación
"Energy Star".
(iv) Lámparas de mesa 0 de lectura que pueda el Huésped operar desde
la cama;
(v)
Por lo menos una ventana, puerta de cristal (por ejemplo; ("slidding
door") que permita que, entre la luz del exterior y la visibilidad
desde la Habitación, sin disminuir la seguridad y que este dotada
de persianas 0 cortinas que impidan la entrada de luz cuando el
Huésped lo desee (por ejemplo "black-out-lining");
(vi)
Ventilación natural 0 artificial en proporción al tamaño del cuarto;
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(vii) Hielera con dos (2) vasos cubiertos 0 con fundas cuando sean
plásticos 0 "stand cap" cuando sean de cristal;
(viii) Instalaciones sanitarias privadas, con medidas de siete (7) pies de
largo por cinco (5) pies de ancho;
(ix) Las instalaciones sanitarias estarán ventiladas adecuadamente y
dotadas, como mÃnimo, con el equipo y servicio de ducha, lavabo,
inodoro, jabones, vasos desechables, cubiertos con fundas plásticas
que las cubra, dos (2) toallas de baño y alfombra de baño (tipo
toalla) para cuando se sale de la bañera 0 ducha del tamaño y
calidad requerida por la Oficina de Turismo y en caso de
Habitaciones "deluxe" tendrán jabón de pelo y acondicionador.
(9)
Recepción. El dueño, Operador o el personal asignado por la gerencia del
Parador, atenderá las operaciones de la HospederÃa durante las veinticuatro (24)
horas del dÃa.
(10)
Seguridad. La HospederÃa deberá contar con seguridad las veinticuatro (24)
horas del dÃa.
(11)
Póliza. Toda HospederÃa deberá tener vigente un seguro de responsabilidad
pública con lÃmite combinado no menor de quinientos mil dólares ($500,000),
expedido por una Persona endosada por el Comisionado de Seguros. La póliza
deberá incluir a la Oficina de Turismo como asegurada y a la vez contener un
endoso de relevo de responsabilidad a favor de ésta. La póliza contendrá una
cláusula disponiendo que, en caso de cancelación, la Persona aseguradora
notificará de esta eventualidad a la Oficina de Turismo por correo certificado
con acuse de recibo con diez (10) dÃas de anticipación a la fecha de la proyectada
cancelación. La HospederÃa se compromete, además, a mantener vigente todas
las pólizas que sean requeridas por ley, tal y como las del Fondo de Seguro del
Estado y otras análogas.
(12)
Requisito legal. Toda HospederÃa deberá cumplir con las leyes y reglamentos
que le sean de aplicación individual.
(b) Trámite para solicitud de admisión. La HospederÃa que desee pertenecer al
programa de Paradores Puertorriqueños deberá cumplir con las disposiciones del