Regl. 9248, art. 2042.02-2051.01(b)-14

Requisitos de una Hospedería que Opere bajo el Programa de

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2042.02-2051.01(b)-14

un Hotel. (a) Requisito general. La Hospedería que opere bajo el programa de un Hotel de la Oficina de Turismo cumplirá con los requisitos establecidos en el Artículo 2051.01(b)- 7 de este Reglamento. (b) Requisitos físicos. El Hotel que opere bajo la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios: (1) Contará, entre otras, con un mínimo de quince (15) Habitaciones para alojamiento. (2) Tendrá al menos: un comedor o restaurante público; un recibidor con un área de registro; una oficina, almacén, instalaciones de estacionamientos y áreas exclusivas para uso de empleados. Estas instalaciones serán estructuras de carácter permanente. (3) Podrá incluir otras instalaciones de conformidad con la legislación vigente, tales como: salones de conferencias y actividades, salas de juego de entretenimiento 0 casinos, piscinas, gimnasios, salones de juego y entretenimiento, canchas y Campo de Golf y otras instalaciones para deportes 0 recreación. (4) Podrá, conforme a la legislación vigente, contar con otros servicios que sean afines con los propósitos turísticos, tales como: tiendas, floristerías, salones de Reglamento de Incentivos Pag. 167 de 393 belleza y otros comercios afines. Sean operadas por el Hotel 0 por concesionarios, estas instalaciones se mantendrán en condiciones óptimas de limpieza y pintura, organización y decoración. (5) Las Habitaciones que tengan con cocina ("kitchenette") contarán con extractor y extintor, así como con cualquier otro equipo exigido por el Cuerpo de Bomberos. Además, proveerán vajillas, cubiertos, enseres y utensilios, entre otros. (6) Exhibirá un diseño arquitectónico coherente entre la estructura y los espacios interiores y exteriores. (c) Requisitos operacionales. - El Hotel que opere bajo la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios: (1) En lugares visibles de la Habitación se indicarán, entre otras, las tarifas de la Habitación, las normas, los servicios para la seguridad de bienes y los procedimientos a seguir para salvaguardar los derechos de los Huéspedes. (2) Entregará a la Oficina de Turismo, copia de toda regla, reglamento, política 0 norma que se haya aprobado y que afecte a los Huéspedes. Todas estarán disponibles a solicitud de los Huéspedes. (d) Responsabilidad. - (1) El Hotel que colinde con playas, lagos y otros recursos naturales o culturales de los cuales se beneficien, colaborarán activamente en la conservación y mantenimiento de estos. (2) Se permitirá en el Hotel establecimientos tales como discotecas 0 barras públicas, de así haber sido autorizado por la Junta de Planificación, OGPe 0 el municipio correspondiente y aprobados por la Oficina de Turismo y toda otra autoridad competente. (3) Se controlarán los ruidos excesivos o conglomeración de usuarios que puedan poner en riesgo la seguridad, tranquilidad y el bienestar de otros. No se permitirán actuaciones contrarias al orden público, a las leyes y a las sanas normas de convivencia social que puedan socavar el carácter y tranquilidad de la comunidad. (4) EI Hotel proveerá los adiestramientos necesarios para lograr mayor efectividad en los servicios que ofrece. El personal que atiende directamente al público recibirá adiestramientos que promuevan el mejoramiento en el servicio al cliente, en la supervisión y en el desarrollo profesional a todos los niveles. Reglamento de Incentives Pag 168 de 393
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