Regl. 9248, art. 2042.02-2051.01(b)-14
Requisitos de una HospederÃa que Opere bajo el Programa de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2042.02-2051.01(b)-14
un Hotel.
(a) Requisito general. La HospederÃa que opere bajo el programa de un Hotel de la
Oficina de Turismo cumplirá con los requisitos establecidos en el ArtÃculo 2051.01(b)-
7 de este Reglamento.
(b) Requisitos fÃsicos. El Hotel que opere bajo la Oficina de Turismo deberá cumplir con
los siguientes criterios:
(1)
Contará, entre otras, con un mÃnimo de quince (15) Habitaciones para
alojamiento.
(2)
Tendrá al menos: un comedor o restaurante público; un recibidor con un área
de registro; una oficina, almacén, instalaciones de estacionamientos y áreas
exclusivas para uso de empleados. Estas instalaciones serán estructuras de
carácter permanente.
(3)
Podrá incluir otras instalaciones de conformidad con la legislación vigente, tales
como: salones de conferencias y actividades, salas de juego de entretenimiento
0 casinos, piscinas, gimnasios, salones de juego y entretenimiento, canchas y
Campo de Golf y otras instalaciones para deportes 0 recreación.
(4)
Podrá, conforme a la legislación vigente, contar con otros servicios que sean
afines con los propósitos turÃsticos, tales como: tiendas, floristerÃas, salones de
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belleza y otros comercios afines. Sean operadas por el Hotel 0 por
concesionarios, estas instalaciones se mantendrán en condiciones óptimas de
limpieza y pintura, organización y decoración.
(5)
Las Habitaciones que tengan con cocina ("kitchenette") contarán con extractor
y extintor, asà como con cualquier otro equipo exigido por el Cuerpo de
Bomberos. Además, proveerán vajillas, cubiertos, enseres y utensilios, entre
otros.
(6)
Exhibirá un diseño arquitectónico coherente entre la estructura y los espacios
interiores y exteriores.
(c) Requisitos operacionales. - El Hotel que opere bajo la Oficina de Turismo deberá
cumplir con los siguientes criterios:
(1)
En lugares visibles de la Habitación se indicarán, entre otras, las tarifas de la
Habitación, las normas, los servicios para la seguridad de bienes y los
procedimientos a seguir para salvaguardar los derechos de los Huéspedes.
(2)
Entregará a la Oficina de Turismo, copia de toda regla, reglamento, polÃtica 0
norma que se haya aprobado y que afecte a los Huéspedes. Todas estarán
disponibles a solicitud de los Huéspedes.
(d) Responsabilidad. -
(1)
El Hotel que colinde con playas, lagos y otros recursos naturales o culturales de
los cuales se beneficien, colaborarán activamente en la conservación y
mantenimiento de estos.
(2)
Se permitirá en el Hotel establecimientos tales como discotecas 0 barras
públicas, de asà haber sido autorizado por la Junta de Planificación, OGPe 0 el
municipio correspondiente y aprobados por la Oficina de Turismo y toda otra
autoridad competente.
(3)
Se controlarán los ruidos excesivos o conglomeración de usuarios que puedan
poner en riesgo la seguridad, tranquilidad y el bienestar de otros. No se
permitirán actuaciones contrarias al orden público, a las leyes y a las sanas
normas de convivencia social que puedan socavar el carácter y tranquilidad de
la comunidad.
(4)
EI Hotel proveerá los adiestramientos necesarios para lograr mayor efectividad
en los servicios que ofrece. El personal que atiende directamente al público
recibirá adiestramientos que promuevan el mejoramiento en el servicio al
cliente, en la supervisión y en el desarrollo profesional a todos los niveles.
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