Regl. 9248, art. 2042.02-2051.01(b)-15
- Alojamiento Alternativo.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2042.02-2051.01(b)-15
(a) Significa todo tipo de propuesta de alojamiento turístico alternativo de carácter
innovador, creativo o sostenible, que, por su naturaleza, resulta conveniente 0 de
importancia al desarrollo turístico. Algunos ejemplos de un alojamiento alternativo son:
(1)
Áreas de acampar de lujo ("glamping")
(2)
Ecohospederías
(3)
Turismo sostenible
(b) Áreas de Acampar de Lujo ("Glamping"). Significa la modalidad de alojamiento
alternativo de la fusión de los términos "glamour" y "camping", que consiste en áreas
de acampar al aire libre. Provee la experiencia de disfrutar del contacto directo con la
naturaleza, con elementos de lujo y comodidades de una Hospedería. El "Glamping"
deberá:
(1)
Consistir en un mínimo de siete (7) Unidades;
(2)
Contar con una (1) 0 dos (2) camas, mesa de noche, maletero, abanico, nevera
y baño privado;
(3)
En el exterior, contar con un área para cocinar ("BBQ", cocina, "kitchenette"),
área de estar con sillas y mesa;
(4)
Proveer comodidades complementarias ("amenities") mínimas para beneficio
del Huésped, tales como: piscina, hamacas, áreas de estar, veredas, bicicletas,
kayaks, entre otras;
(5)
Contar con un área para el servicio de registro de Huéspedes, elementos y
medidas de seguridad, servicio de limpieza de Habitación y servicio de
desayuno; y
(6)
Proveer servicio de toallas en los baños y ropa de cama. Los materiales, equipos
y decoración serán de buena calidad.
(c) Ecohospedería. Significa una Hospedería que podrá operar bajo cualquiera de las
categorías de Hospederías reconocidas por el DDEC, siempre que cumpla con los
requisitos propios de una instalación Ecoturística.
(d) Turismo Sostenible. Significa el concepto turístico que conlleva al manejo de todos
los recursos de tal mancra que las necesidades económicas, sociales y estéticas puedan
ser satisfechas mientras se mantiene la integridad cultural, los procesos ecológicos
esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo a la vida. Requiere de un
proceso continua y un seguimiento constante de los impactos para introducir las medidas
preventivas 0 correctivas que resulten necesarias. Incorpora cuatro (4) aspectos
fundamentales: desarrollo económico local, conservación de los recursos, educación y
participación de las comunidades anfitrionas.
Reglamento de Incentivos
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(e) Requisito general. La Hospedería que opere bajo el programa de Alojamiento
Alternativo de la Oficina de Turismo, cumplirá con los requisitos establecidos en el
Artículo 2051.01(b)-7 de este Reglamento. La Oficina de Turismo se reserva el derecho
de considerar, evaluar y aprobar cualquier tipo de propuesta de Alojamiento Alternativo
de carácter innovador, creativo, 0 sostenible, que, por su naturaleza, resulta conveniente
0 de importancia al desarrollo turístico. La consideración de este tipo de Proyecto de
Turismo será evaluada e caso a caso y no necesariamente representa un endoso para fines
promocionales 0 de incentivos financieros de la Oficina de Turismo.