Regl. 9248, art. 2042.02-2051.01(b)-15

- Alojamiento Alternativo.

Last amended: 2019Length: 446 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2042.02-2051.01(b)-15

(a) Significa todo tipo de propuesta de alojamiento turístico alternativo de carácter innovador, creativo o sostenible, que, por su naturaleza, resulta conveniente 0 de importancia al desarrollo turístico. Algunos ejemplos de un alojamiento alternativo son: (1) Áreas de acampar de lujo ("glamping") (2) Ecohospederías (3) Turismo sostenible (b) Áreas de Acampar de Lujo ("Glamping"). Significa la modalidad de alojamiento alternativo de la fusión de los términos "glamour" y "camping", que consiste en áreas de acampar al aire libre. Provee la experiencia de disfrutar del contacto directo con la naturaleza, con elementos de lujo y comodidades de una Hospedería. El "Glamping" deberá: (1) Consistir en un mínimo de siete (7) Unidades; (2) Contar con una (1) 0 dos (2) camas, mesa de noche, maletero, abanico, nevera y baño privado; (3) En el exterior, contar con un área para cocinar ("BBQ", cocina, "kitchenette"), área de estar con sillas y mesa; (4) Proveer comodidades complementarias ("amenities") mínimas para beneficio del Huésped, tales como: piscina, hamacas, áreas de estar, veredas, bicicletas, kayaks, entre otras; (5) Contar con un área para el servicio de registro de Huéspedes, elementos y medidas de seguridad, servicio de limpieza de Habitación y servicio de desayuno; y (6) Proveer servicio de toallas en los baños y ropa de cama. Los materiales, equipos y decoración serán de buena calidad. (c) Ecohospedería. Significa una Hospedería que podrá operar bajo cualquiera de las categorías de Hospederías reconocidas por el DDEC, siempre que cumpla con los requisitos propios de una instalación Ecoturística. (d) Turismo Sostenible. Significa el concepto turístico que conlleva al manejo de todos los recursos de tal mancra que las necesidades económicas, sociales y estéticas puedan ser satisfechas mientras se mantiene la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo a la vida. Requiere de un proceso continua y un seguimiento constante de los impactos para introducir las medidas preventivas 0 correctivas que resulten necesarias. Incorpora cuatro (4) aspectos fundamentales: desarrollo económico local, conservación de los recursos, educación y participación de las comunidades anfitrionas. Reglamento de Incentivos Pag. 169 de 393 (e) Requisito general. La Hospedería que opere bajo el programa de Alojamiento Alternativo de la Oficina de Turismo, cumplirá con los requisitos establecidos en el Artículo 2051.01(b)-7 de este Reglamento. La Oficina de Turismo se reserva el derecho de considerar, evaluar y aprobar cualquier tipo de propuesta de Alojamiento Alternativo de carácter innovador, creativo, 0 sostenible, que, por su naturaleza, resulta conveniente 0 de importancia al desarrollo turístico. La consideración de este tipo de Proyecto de Turismo será evaluada e caso a caso y no necesariamente representa un endoso para fines promocionales 0 de incentivos financieros de la Oficina de Turismo.
Regl. 9248, art. 2042.02-2051.01(b)-15: - Alojamiento Alternativo. | Justis AI