Regl. 3901, art. XXIV
Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.
Cite as Reglamento Núm. 3901, Art. XXIV
Toda situación no provista por este reglamento deberá ser resuelta de
manera consistente con su espÃritu, acudiendo a las disposiciones de otros
reglamentos aplicables o, en su defecto, a las prácticas, usos y costumbres
de la Universidad de Puerto Rico. En todo caso no previsto, la decisión
tomará en cuenta tanto el interés universitario en el orden institucional
como el interés individual en el debido proceso de ley, y en la medida de
lo posible, deberá propender al trámite expedito del procedimiento.
Y para que asà conste, expido la presente certificación bajo el sello de la
Universidad de Puerto Rico, en RÃo Piedras, Puerto Rico, hoy dÃa cuatro de
octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
José Angel Ibern
Secretario Ejecutivo
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