Regl. 3901, art. XXIV

Certificación Núm. 44 1984-85 Normas para reglamentar los procedimientos disciplinarios que afecten al personal universitario.

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Toda situación no provista por este reglamento deberá ser resuelta de manera consistente con su espíritu, acudiendo a las disposiciones de otros reglamentos aplicables o, en su defecto, a las prácticas, usos y costumbres de la Universidad de Puerto Rico. En todo caso no previsto, la decisión tomará en cuenta tanto el interés universitario en el orden institucional como el interés individual en el debido proceso de ley, y en la medida de lo posible, deberá propender al trámite expedito del procedimiento. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. José Angel Ibern Secretario Ejecutivo mrm
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