Regl. 9248, art. 2042.02-7

del Reglamento Núm. 7886 de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2042.02-7

(d) Requisitos. La Hospedería que desee participar en el programa de Paradores de Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos: Reglamento de Incentives Pag. 156 de 393 (1) Identificar la Hospedería con el correspondiente cartel 0 rótulo oficial, con el subnombre de "Parador de Puerto Rico" y el emblema del Programa de Paradores. El nombre y emblema del Programa de Paradores de Puerto Rico sólo podrán ser utilizados por aquellos establecimientos certificados por la Oficina de Turismo como admitidos al Programa de Paradores. El diseño del rótulo a utilizarse individualmente estará sujeto a la aprobación de la Oficina de Turismo y cumplirá con todos los reglamentos pertinentes. La Oficina de Turismo le proveerá a la Hospedería el primer rótulo distintivo del Programa de Paradores. De ser necesario, su reemplazo será responsabilidad del propietario reponerlo a su costo. (2) Mantener por un periodo no menor de un (1) año un registro, el cual contendrá el nombre, dirección residencial, fecha de llegada y fecha de salida de sus Huéspedes y tarifa cobrada a los mismos. El registro estará disponible en todo momento para ser revisado por algún representante autorizado de la Oficina de Turismo. (3) Presentar facturas a sus Huéspedes para ser pagadas por estos. En las facturas deberán especificarse los diversos servicios prestados a los Huéspedes y el importe respectivo cargados a cada uno de ellos. No se permite consignar conceptos con fórmulas ambiguas O englobadas en las facturas. (4) Presentar a la Oficina de Turismo con toda estadística requerida que incluye el número de Huéspedes (con su origen 0 procedencia y promedio de estadía), tasa de ocupación y cualquier otra información pertinente que le requiera la Oficina de Turismo. (5) Garantizar toda reservación confirmada con una Habitación de igual 0 mejor precio. (6) El Operador habrá de asistir a no menos del ochenta por ciento (80%) de las reuniones y actividades citadas por la Oficina de Turismo. En caso de ausencia meritoria, será obligación del Operador enviar un representante alterno 0 Persona autorizada que lo represente. (7) Notificar el cambio en Operador del Parador, una vez admitido al programa. (8) Cuando el Parador ofrezca comida a sus Huéspedes, ofrecer en cada comida, por lo menos, un plato basado en la cocina puertorriqueña. El menú podrá ser a la carta 0 del tipo fijo para el día 0 cualquiera de las tres comidas diarias. Este menú estará redactado en inglés y español, sin que ello limite el Parador a que lo redacte en otros idiomas adicionales. (9) El Parador que tenga comedor 0 restaurante y que cuente con instalaciones de barra debidamente autorizada, no se le requerirá mantencr separación visual 0 Reglamento de Incentives Pág. 157 de 393 física entre comedor y barra. El Parador que así lo interese podrá solicitar el ingreso de su restaurante al Programa de Mesones Gastronómicos de la Oficina de Turismo. La admisión de una Hospedería con restaurante al Programa de Paradores no significará el ingreso automático del restaurante al Programa de Mesones Gastronómicos. (10) Todo Parador será responsable de suplir información actualizada sobre excursiones en Puerto Rico y lugares de interés turístico y material informativo sobre las actividades de entretenimiento disponible en sus instalaciones o lugares cercanos. (11) El Parador ofrecerá al Huésped el servicio de lavado y planchado de ropa en el mismo establecimiento L1 ofrecerá el servicio mediante una empresa especializada ("laundry") o de ofrecer información sobre los lugares cercanos donde obtener los servicios. El costo de los servicios será por cuenta del Huésped. (12) Independientemente de su ubicación o clasificación, todo Parador tomará las provisiones necesarias para ahorro energético (incluye uso de luminaria fluorescente y recomendación de uso de equipos "Energy Star" y de energia alterna), ahorro agua (incluye uso de alrededores), reciclaje, prácticas de reforestación y conservación y cualquier otra práctica para proteger las bellezas y recursos naturales y no contaminar el medio ambiente. Toda Hospedería que tenga acceso directo a la playa deberá cooperar en el mantenimiento y limpieza de éstas. (13) La Hospedería contará con una lista de médicos y hospitales que puedan ser ubicados en caso de emergencia. (14) El Parador está obligado a mantener los estándares de calidad de servicios implantados por la Oficina de Turismo y cualesquiera otros aplicables y que redunde en beneficios para el Programa de Paradores conforme a lo establecido por el Secretario del DDEC. (e) Beneficios del programa. - Toda Hospedería admitida al programa de Paradores de Puerto Rico obtendrá, además de los beneficios del Capítulo 5 del Subtítulo B y el Capítulo 1 del Subtítulo C del Código y este Reglamento, entre otros, los siguientes beneficios, según apliquen: (1) Mercadeo y promoción (colectiva e individual); (2) Asesoramiento y capacitación general; (3) Orientación en relación con la compra de suministros y servicios; (4) Servicio de adiestramiento; Reglamento de Incentivos Pag. 158 de 393 (5) Ayuda técnica, incluyendo asesoramiento en decoración, arquitectura y paisajismo; (6) Servir como facilitador en relación con los servicios que ofrezcan otras agendas gubernamentales y corporaciones 0 Personas particulares para beneficio de los Paradores; (7) Manual de estándares de desempeño. (f) Exclusión del programa. El incumplimiento con cualesquiera de las disposiciones aplicables de este Reglamento será motivo suficiente para que el Secretario del DDEC, a través del Director de la Oficina de Turismo, pueda suspender 0 excluir la Hospedería del programa previa vista informal con el Secretario, el Director de la Oficina de Turismo, 0 su representante autorizado. La Hospedería que no esté conforme con la acción tomada podrá radicar, dentro de los diez (10) días de haber sido notificado de la determinación, una reconsideración. (g) Multa administrativa. El DDEC, a través de la Oficina de Turismo, podrá establecer e imponer multas administrativas, no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), por infracción a la ley aplicable o a este Reglamento. Los inspectores 0 representantes autorizados por el DDEC quedan facultados para determinar qué acto u omisión constituye una violación a este Reglamento y podrán expedir un boleto o multa, citación 0 ambos. El boleto indicará la multa, la infracción cometida y la acción tomada, así como a su vez la acción necesaria para sanar cualquier deficiencia 0 violación a este Reglamento. Nada de lo aquí dispuesto impide al DDEC de expulsar a un Parador del programa si el mismo no cumple con los requisitos aquí esbozados y con las leyes aplicables. (h) Separación del programa de Parador Puertorriqueño. Todo Parador Puertorriqueño que renuncie voluntariamente 0 sea separado por la Oficina de Turismo del Programa de Paradores podrá renegociar su Decreto bajo el Código, si cumple con las disposiciones de la Sección 6020.03 del Código y cualquier otra disposición aplicable.
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