Regl. 9248, art. 2042.02-7
del Reglamento Núm. 7886 de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2042.02-7
(d) Requisitos. La HospederÃa que desee participar en el programa de Paradores de Puerto
Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Reglamento de Incentives
Pag. 156 de 393
(1)
Identificar la HospederÃa con el correspondiente cartel 0 rótulo oficial, con el
subnombre de "Parador de Puerto Rico" y el emblema del Programa de
Paradores. El nombre y emblema del Programa de Paradores de Puerto Rico
sólo podrán ser utilizados por aquellos establecimientos certificados por la
Oficina de Turismo como admitidos al Programa de Paradores. El diseño del
rótulo a utilizarse individualmente estará sujeto a la aprobación de la Oficina de
Turismo y cumplirá con todos los reglamentos pertinentes. La Oficina de
Turismo le proveerá a la HospederÃa el primer rótulo distintivo del Programa de
Paradores. De ser necesario, su reemplazo será responsabilidad del propietario
reponerlo a su costo.
(2)
Mantener por un periodo no menor de un (1) año un registro, el cual contendrá
el nombre, dirección residencial, fecha de llegada y fecha de salida de sus
Huéspedes y tarifa cobrada a los mismos. El registro estará disponible en todo
momento para ser revisado por algún representante autorizado de la Oficina de
Turismo.
(3)
Presentar facturas a sus Huéspedes para ser pagadas por estos. En las facturas
deberán especificarse los diversos servicios prestados a los Huéspedes y el
importe respectivo cargados a cada uno de ellos. No se permite consignar
conceptos con fórmulas ambiguas O englobadas en las facturas.
(4)
Presentar a la Oficina de Turismo con toda estadÃstica requerida que incluye el
número de Huéspedes (con su origen 0 procedencia y promedio de estadÃa), tasa
de ocupación y cualquier otra información pertinente que le requiera la Oficina
de Turismo.
(5)
Garantizar toda reservación confirmada con una Habitación de igual 0 mejor
precio.
(6)
El Operador habrá de asistir a no menos del ochenta por ciento (80%) de las
reuniones y actividades citadas por la Oficina de Turismo. En caso de ausencia
meritoria, será obligación del Operador enviar un representante alterno 0
Persona autorizada que lo represente.
(7)
Notificar el cambio en Operador del Parador, una vez admitido al programa.
(8)
Cuando el Parador ofrezca comida a sus Huéspedes, ofrecer en cada comida,
por lo menos, un plato basado en la cocina puertorriqueña. El menú podrá ser a
la carta 0 del tipo fijo para el dÃa 0 cualquiera de las tres comidas diarias. Este
menú estará redactado en inglés y español, sin que ello limite el Parador a que
lo redacte en otros idiomas adicionales.
(9)
El Parador que tenga comedor 0 restaurante y que cuente con instalaciones de
barra debidamente autorizada, no se le requerirá mantencr separación visual 0
Reglamento de Incentives
Pág. 157 de 393
fÃsica entre comedor y barra. El Parador que asà lo interese podrá solicitar el
ingreso de su restaurante al Programa de Mesones Gastronómicos de la Oficina
de Turismo. La admisión de una HospederÃa con restaurante al Programa de
Paradores no significará el ingreso automático del restaurante al Programa de
Mesones Gastronómicos.
(10)
Todo Parador será responsable de suplir información actualizada sobre
excursiones en Puerto Rico y lugares de interés turÃstico y material informativo
sobre las actividades de entretenimiento disponible en sus instalaciones o
lugares cercanos.
(11)
El Parador ofrecerá al Huésped el servicio de lavado y planchado de ropa en el
mismo establecimiento L1 ofrecerá el servicio mediante una empresa
especializada ("laundry") o de ofrecer información sobre los lugares cercanos
donde obtener los servicios. El costo de los servicios será por cuenta del
Huésped.
(12)
Independientemente de su ubicación o clasificación, todo Parador tomará las
provisiones necesarias para ahorro energético (incluye uso de luminaria
fluorescente y recomendación de uso de equipos "Energy Star" y de energia
alterna), ahorro agua (incluye uso de alrededores), reciclaje, prácticas de
reforestación y conservación y cualquier otra práctica para proteger las bellezas
y recursos naturales y no contaminar el medio ambiente. Toda HospederÃa que
tenga acceso directo a la playa deberá cooperar en el mantenimiento y limpieza
de éstas.
(13)
La HospederÃa contará con una lista de médicos y hospitales que puedan ser
ubicados en caso de emergencia.
(14)
El Parador está obligado a mantener los estándares de calidad de servicios
implantados por la Oficina de Turismo y cualesquiera otros aplicables y que
redunde en beneficios para el Programa de Paradores conforme a lo establecido
por el Secretario del DDEC.
(e) Beneficios del programa. - Toda HospederÃa admitida al programa de Paradores de
Puerto Rico obtendrá, además de los beneficios del CapÃtulo 5 del SubtÃtulo B y el
CapÃtulo 1 del SubtÃtulo C del Código y este Reglamento, entre otros, los siguientes
beneficios, según apliquen:
(1)
Mercadeo y promoción (colectiva e individual);
(2)
Asesoramiento y capacitación general;
(3)
Orientación en relación con la compra de suministros y servicios;
(4)
Servicio de adiestramiento;
Reglamento de Incentivos
Pag. 158 de 393
(5)
Ayuda técnica, incluyendo asesoramiento en decoración, arquitectura y
paisajismo;
(6)
Servir como facilitador en relación con los servicios que ofrezcan otras agendas
gubernamentales y corporaciones 0 Personas particulares para beneficio de los
Paradores;
(7)
Manual de estándares de desempeño.
(f) Exclusión del programa. El incumplimiento con cualesquiera de las disposiciones
aplicables de este Reglamento será motivo suficiente para que el Secretario del DDEC,
a través del Director de la Oficina de Turismo, pueda suspender 0 excluir la HospederÃa
del programa previa vista informal con el Secretario, el Director de la Oficina de
Turismo, 0 su representante autorizado. La HospederÃa que no esté conforme con la
acción tomada podrá radicar, dentro de los diez (10) dÃas de haber sido notificado de la
determinación, una reconsideración.
(g) Multa administrativa. El DDEC, a través de la Oficina de Turismo, podrá establecer
e imponer multas administrativas, no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco
mil dólares ($5,000), por infracción a la ley aplicable o a este Reglamento. Los
inspectores 0 representantes autorizados por el DDEC quedan facultados para
determinar qué acto u omisión constituye una violación a este Reglamento y podrán
expedir un boleto o multa, citación 0 ambos. El boleto indicará la multa, la infracción
cometida y la acción tomada, asà como a su vez la acción necesaria para sanar cualquier
deficiencia 0 violación a este Reglamento. Nada de lo aquà dispuesto impide al DDEC
de expulsar a un Parador del programa si el mismo no cumple con los requisitos aquÃ
esbozados y con las leyes aplicables.
(h) Separación del programa de Parador Puertorriqueño. Todo Parador
Puertorriqueño que renuncie voluntariamente 0 sea separado por la Oficina de Turismo
del Programa de Paradores podrá renegociar su Decreto bajo el Código, si cumple con
las disposiciones de la Sección 6020.03 del Código y cualquier otra disposición
aplicable.