Regl. 9248, art. 2043.01-1
Requisitos para las Solicitudes de Decretos
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2043.01-1
(a)
Fondos de Capital Privado Solicitud de Decreto. La Solicitud de Decretos de
Fondos de Capital Privado y Fondos de Capital Privado de Puerto Rico (para propósitos
de esta sección el "Fondo") deberá cumplir con los requisitos de la Artículo
6020.01(b)(2)-1 de este reglamento, sujeto a las siguientes excepciones:
(1)
La información requerida en cuanto a los socios, accionistas O miembros bajo
el párrafo (a) será requisito únicamente con respecto al Socio Gestor; sujeto a
que el Fondo radique luego de la primera emisión de capital y mensualmente,
según aplique, una notificación con los nombres, números de seguro social o
seguro social patronal, fecha de nacimiento, dirección física y postal y porciento
de participación de cada Inversionista.
(b)
Fondos de Capital Privado; Transferencia del Decreto. El Decreto será
intransferible, pero no perderá su efectividad por razón de un cambio en el Socio Gestor,
un cambio de control sobre las Acciones del Socio Gestor, 0 por razón de una fusión O
consolidación de éste, siempre y cuando dicho cambio, cambio de control, fusión 0
consolidación, según se trate, reciban la aprobación del secretario del DDEC, a tenor
con la Sección 6020.07 del Código. Las emisiones de capital y/o cambios en los
Inversionistas del Fondo no constituirán un cambio de control en el Fondo y estarán
sujetas a notificación dentro los treinta días siguientes, según lo dispuesto en la Sección
6020.07(c) del Código.
Reglamento de Incentivos
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SUBCAPÍTULO D. DISPOSICIONES ESPECIALES