Regl. 9248, art. 2044.02-2

- Intereses.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2044.02-2

(a) La Compañía Tenedora de Asegurador Internacional presentará una certificación al Comisionado de Seguros de Puerto Rico y al Secretario de Hacienda a más tardar el último día en que se debe radicar el Estado Anual que se requiere bajo el Artículo 61.100 del Código de Seguros de Puerto Rico, en la cual incluya todo Asegurador Internacional en el cual la Compañía Tenedora de Asegurador Internacional tenga un interés directo 0 indirecto. (b) Si la Compañía Tenedora de Asegurador Internacional tiene un interés en más de un Asegurador Internacional 0 Compañía Tenedora de Asegurador Internacional, la fecha límite para la presentación de dicha certificación será la última fecha para la radicación de los Estados Anuales de dichas compañías según se requiere bajo el Artículo 61.100 del Código de Seguros de Puerto Rico. (c) La certificación incluirá la siguiente información de la Compañía Tenedora de Asegurador Internacional: (1) Nombre; (2) Dirección; (3) Número de identificación; (4) Valor de las siguientes categorías de Activos: (A) Acciones u otros valores emitidos por un asegurador internacional o por una compañía tenedora de un asegurador internacional; (B) Acciones u otros valores emitidos por otros aseguradores según se describe en los incisos; (C) Valores o activos necesarios para las operaciones ("Activos operacionales") de los negocios incidentales al negocio de seguros; (D) Efectivo, equivalentes de efectivo y cartera de inversiones; (E) Otros activos con un valor acumulado, según se refleja en los estados financieros de dicha Compañía Tenedora de Asegurador Internacional, que no exceda el cinco por ciento (5%) del total de los activos de la Compañía Tenedora de Asegurador Internacional, según se permite en los incisos (A), (B), (C) y (D) del párrafo (4) del apartado (c) de este Artículo; y (F) Una representación a los efectos de que la compañía tenedora cualifica, a tenor del Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico, como Compañía Tenedora de Asegurador Internacional. Reglamento de Incentivos Pag. 121 de 393 (d) La certificación debe estar certificada como correcta según el mejor conocimiento de un oficial principal de la Compañía Tenedora de Asegurador Internacional. Los oficiales principales, en el caso de una corporación o compañía de responsabilidad limitada, incluyen el presidente, vicepresidente, tesorero, tesorero auxiliar, secretario, secretario auxiliar, director administrativo, o todo otro oficial 0 director autorizado a firmar dicha certificación. Los oficiales principales, en el caso de una sociedad, son cualquiera de los socios generales, y en el caso de un fideicomiso, serán la cantidad mínima de fideicomisarios que se requieren para obligar el fideicomiso. (c) La certificación es solamente requerida a las Compañías Tenedoras de Asegurador Internacional que disfruten de las exenciones contributivas que se disponen en la Sección 2042.02 del Código.
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