Regl. 9248, art. 2044.03(a)(6)-1

Junta Asesora.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2044.03(a)(6)-1

(a) Miembros, Responsabilidades, Términos, Conflictos de Interés: (1) El Fondo establecerá una junta asesora (la "Junta") compuesta por un mínimo de tres (3) miembros, nombrados por el Socio Gestor 0 General a tenor con el contrato de sociedad o de compañía de responsabilidad limitada del Fondo. (2) Los miembros de la Junta serán nombrados por un mínimo de un (1) año y los miembros así nombrados ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados 0 electos y tomen posesión de sus cargos. Toda vacante que ocurra antes del vencimiento de un término será cubierta según se disponga en el Reglamento de Incentivos Pag. 122 de 393 contrato de sociedad 0 de compañía de responsabilidad limitada del Fondo. Los miembros de la Junta deberán tener cuatro (4) años 0 más de experiencia en la industria financiera o cualquier otra industria relevante para propósitos del Fondo y sus inversiones, a menos que ninguno cumpla con este requisito, en tal caso se escogerán los miembros con mayor experiencia en la industria financiera. Deberá pertenecer a la Junta, al menos, uno de sus Inversionistas Acreditados O Socios Limitados, para que sirva de foro a los inversionistas para discutir y evaluar asuntos de su interés acerca del Fondo. CAPÍTULO 5. ECONOMIA DEL VISITANTE SUBCAPÍTULO A. ELEGIBILIDAD
Regl. 9248, art. 2044.03(a)(6)-1: Junta Asesora. | Justis AI