Regl. 9248, art. 2044.03(a)(6)-1
Junta Asesora.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2044.03(a)(6)-1
(a) Miembros, Responsabilidades, Términos, Conflictos de Interés:
(1)
El Fondo establecerá una junta asesora (la "Junta") compuesta por un mínimo
de tres (3) miembros, nombrados por el Socio Gestor 0 General a tenor con el
contrato de sociedad o de compañía de responsabilidad limitada del Fondo.
(2)
Los miembros de la Junta serán nombrados por un mínimo de un (1) año y los
miembros así nombrados ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean
nombrados 0 electos y tomen posesión de sus cargos. Toda vacante que ocurra
antes del vencimiento de un término será cubierta según se disponga en el
Reglamento de Incentivos
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contrato de sociedad 0 de compañía de responsabilidad limitada del Fondo. Los
miembros de la Junta deberán tener cuatro (4) años 0 más de experiencia en la
industria financiera o cualquier otra industria relevante para propósitos del
Fondo y sus inversiones, a menos que ninguno cumpla con este requisito, en tal
caso se escogerán los miembros con mayor experiencia en la industria
financiera. Deberá pertenecer a la Junta, al menos, uno de sus Inversionistas
Acreditados O Socios Limitados, para que sirva de foro a los inversionistas para
discutir y evaluar asuntos de su interés acerca del Fondo.
CAPÍTULO 5. ECONOMIA DEL VISITANTE
SUBCAPÍTULO A. ELEGIBILIDAD