Regl. 9248, art. 2051.01(b)-1

Otros términos, frases y definiciones.

Last amended: 2019Length: 810 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-1

(a) Para propósitos de las Actividades Turísticas dispuestas en la Sección 2051.01 del Código y este Reglamento, los siguientes términos y definiciones tendrán el significado que se expresa a continuación: (1) Comienzo de Construcción. Significa la fecha en que se comenzó el movimiento de tierra en el proyecto en cuestión según el permiso correspondiente. La fecha será certificada a la Oficina de Turismo por el Negocio Exento 0 Negocio Elegible, según sea el caso. (2) Comienzo de Operación. Significa la fecha en que ser recibe el primer huésped 0 cliente que pague por el servicio ofrecido por la Actividad Turística. La fecha será certificada a la Oficina de Turismo por el Negocio Exento o Negocio Elegible, según sea el caso. (3) Guías de Diseño para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible. Significa las guías oficiales, creadas por la Oficina de Turismo, que establecen los criterios de evaluación para el desarrollo de instalaciones ecoturísticas y de turismo sostenible. (4) Guías Operacionales para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible. Significa las guías oficiales, creadas por la Oficina de Turismo, que establecen los criterios de evaluación para la certificación de una operación ecoturística 0 de Turismo Sostenible y determinar el nivel de cumplimiento para el Programa de Certificaciones para Instalaciones Turísticas Sostenibles de la Oficina de Turismo. Reglamento de Incentivos Pag. 123 de 393 (5) Habitación. Significa una Unidad de alojamiento para alquiler con bafio privado, sujeto a una tarifa diaria 0 por otro periodo de tiempo típico en la industria turística. (6) Hospedería. Significa toda instalación 0 edificio, grupo de edificios o parte de un edificio o instalación endosada por la Oficina de Turismo que opera, en interés del turismo, para el alojamiento de Huéspedes mediante paga, que cumple con los requisitos aprobados por la Oficina de Turismo, e incluye las siguientes categorías: Hotel, Casa de Huéspedes, Villa Turística, Condohotel, Hostal y "Bed and Breakfast". (7) Huésped. Significa toda Persona transeúnte que por un precio usa, posee 0 tiene el derecho 0 la intención de usar 0 poseer cualquier Habitación en la Hospedería, por un periodo determinado. Incluirá: (A) El arrendatario con fin turístico, independientemente de la forma de contrato de arrendamiento, si los hubiere, que permanezca en el lugar durante un máximo de noventa (90) días; (B) Toda Persona que entre en el predio de una Hospedería con la intención de alojarse, habiéndose 0 no convertido en Huésped; (C) Toda Persona que se encuentre en los predios de una Hospedería con el propósito de disfrutar de las instalaciones y de diversión, tales como: restaurantes, piscinas, barras, tiendas y establecimientos similares; o (D) Todo uso, posesión 0 derecho autorizado por la Ley Núm. 85-1956, según enmendada, conocida como Ley de Hosteleros de Puerto Rico. (8) Operador. Significa el dueño de una Hospedería o alojamiento, o toda Persona que directamente o mediante un acuerdo contractual con el dueño de una Hospedería 0 alojamiento, en calidad de agente del dueño de una Hospedería 0 alojamiento, es responsable de la operación de la Hospedería 0 alojamiento, del cumplimiento de este Reglamento. (9) Programa de Certificaciones Verdes. Significa el programa de certificación que abarca los siguientes subprogramas de certificación: instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible, Agroturismo y Ecoturismo. (10) Programa Promocional Significa el programa de promoción de la Oficina de Turismo para todas las Hospederías endosadas por la Oficina de Turismo que cumplan con lo establecido en este Reglamento. (11) Proyecto Turístico Residencial. Significa un concepto de desarrollo turístico que combina usos mixtos de Hospedería turística y residencias, tales como: Condohotel; "Bed and Breakfast"; Residencias de alquiler a través de un en un Programa de Condohotel que forme parte integral y este asociado a un Reglamento de Incentivos Pag. 124 de 393 desarrollo turístico que incluye por lo menos una Hospedería tipo Hotel o Villa Turística. (12) "Resort". Significa un desarrollo integrado de naturaleza, fundamentalmente, turística dentro de una comunidad planificada ("master planned community") que incluye un Hotel, destino o complejo turístico que cuente con restaurantes; espacios abiertos y jardines; espacios comerciales; área para recibir grupos y convenciones; variedad de actividades deportivas y recreativas (acuáticas, ecuestres, golf, etc.); actividades para niños; 0 piscinas, comodidades ("amenities") y servicios que satisfagan las necesidades del Huésped en un complejo. (13) Turismo. Significa toda actividad que realiza una Persona durante sus viajes y estadías en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un (1) año, cuyos fines son de ocio, de recreación, de negocios u otros motivos. (14) Turista 0 Visitante. Significa toda Persona que se traslada de su domicilio habitual a otro punto geográfico, estando ausente de su lugar de residencia habitual más de veinticuatro (24) horas en otro punto geográfico con fines de ocio, recreación, negocios u otros motivos. (15) Unidad. Significa un espacio, Habitación 0 conjunto de Habitaciones (llaves) de una Hospedería debidamente registrada con la Oficina de Turismo.
Regl. 9248, art. 2051.01(b)-1: Otros términos, frases y definiciones. | Justis AI