Regl. 3902, art. 1-1.1
TÃtulo e Interpretación
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 1-1.1
Este Reglamento será conocido y citado como "Reglamento de Procedimientos Apelativos para el Sistema Universitario". Se interpretará de modo que asegure la tramitación justa de todo procedimiento y evite dilación y gastos injustificados. En las materias
que se rijan por procedimientos apelativos especiales, la deficiencia de éstos se suplire por las disposiciones de este Regiamento.