Regl. 9248, art. 2051.01(b)-10

Requisitos de una Hospedería bajo el Programa de Parador

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-10

Puertorriqueño. (a) Requisito general. La Hospedería que opere bajo el programa de Paradores Puertorriqueños de la Oficina de Turismo cumplirá con los requisitos establecidos en el Artículo 2051.01(b)-7 de este Reglamento. Reglamento de Incentivos Pag. 153 de 393 (b) Admisión al programa. La Hospedería que desee participar en el programa de Paradores de Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Excelencia de servicio y calidad. EI servicio cordial, esmerado, personalizado, eficiente y profesional, así come la calidad de las instalaciones y óptimas condiciones de mantenimiento serán requisitos indispensables para acogerse a los beneficios del programa de Paradores y para mantenerse activamente participando una vez admitido. (2) Ubicación. La Hospedería deberá: (A) Estar ubicada en un área fuera de la zona metropolitana, que disponga, como parte integrante de su ubicación geográfica O dentro de las inmediaciones, una serie de atractivos naturales, artificiales 0 ambos, que estén actualmente desarrollados 0 que tengan un potencial turístico, tales como: playas, lagos, bahías, lugares históricos y parajes de gran belleza natural; (B) Estar en las inmediaciones de un destino turístico que la Oficina de Turismo interese desarrollar. (3) Arquitectura y diseño. - La arquitectura deberá estar a tono con el área donde ubique y su diseño se adaptará al ambiente natural del lugar. En aquellos casos donde se haya utilizado una estructura existente, se respetará al máximo el valor arquitectónico o histórico que pueda tener la estructura original. Si la Hospedería radica en una zona de interés turístico 0 en una zona histórica, la Junta de Planificación a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 213-1942, según enmendada, y de la Ley Núm. 8-1972, según enmendada, dispondrá sobre las características de la estructura a erigirse, reconstruirse, ampliarse, alterarse, restaurarse, demolerse 0 en cualquier modo desarrollarse dentro de las antes mencionadas zonas. Se tomará, además, en consideración, la participación del Instituto de Cultura Puertorriqueña provista en la Ley Núm. 89-1955, según enmendada. (4) Actividad de entretenimiento. La Hospedería ofrecerá a sus Huéspedes una diversidad de actividades y entretenimientos propios del área donde ubique y aprovecharán al máximo las comodidades ("amenities") que ofrezcan su medio ambiente, suplementándolas con las de otros Paradores, según aprobadas y coordinadas por la Oficina de Turismo. La Hospedería tendrá disponible para distribución material informativo sobre las actividades y entretenimientos antes mencionados. (5) Ambiente familiar. - La Hospedería creará un ambiente acogedor y cordial que atraiga la visita y la estadía de familias en busca de hospitalidad y Reglamento de Incentivos Pag. 154 de 393 convivencia conforme a la idiosincrasia, usos, costumbres y la tradición puertorriquefia. Se prohiben los casinos y aquellos juegos de azar según dispuestos en la Ley de Juegos de Azar. Además, se prohibe cualquier máquina de juego 0 entretenimiento que este en contravención con lo establecido a la Ley de Juegos de Azar. (6) Instalación. - La Hospedería y sus instalaciones de alojamiento estarán a tono con los estándares establecidos por la Oficina de Turismo. (7) Habitación. - La Hospedería contará con un mínimo de siete (7) Habitaciones hasta un máximo de setenta y cinco (75) Habitaciones. Los tamaños de las Habitaciones de dormitorio de la Hospedería guardarán proporción con el número de ocupantes según los requisitos mínimos establecidos por la Oficina de Turismo y proveerán, como mínimo, los siguientes equipos, enseres e instalaciones: (A) Una (1) cama individual 0 de mayor capacidad con una (1) frisa, dos (2) sabanas y una (1) colcha y "mattress" de la calidad que sea requerida por la Oficina de Turismo; (B) Una (1) O dos (2) mesas de noche, separadas 0 incorporadas al espaldar de la cama; (C) Un (1) sillón, butaca 0 silla y una (1) mesa o escritorio; (D) Un (1) gavetero, empotrado 0 no un (1) tablillero; (E) Un (1) armario ("closet") con suficientes perchas de un mismo tipo (i) Un (1) portamaletas; (ii) Una (1) 0 dos (2) alfombras de área, salvo que el piso de la Habitación este totalmente alfombrado; (iii) Iluminación general que este conforme a las mejores prácticas 0 estándares arquitectónicos y que incluya bombillas fluorescentes. Se recomienda que todo equipo eléctrico contenga la certificación "Energy Star". (iv) Lámparas de mesa 0 de lectura que pueda el Huésped operar desde la cama; (v) Por lo menos una ventana, puerta de cristal (por ejemplo; ("slidding door") que permita que, entre la luz del exterior y la visibilidad desde la Habitación, sin disminuir la seguridad y que este dotada de persianas 0 cortinas que impidan la entrada de luz cuando el Huésped lo desee (por ejemplo "black-out-lining"); (vi) Ventilación natural 0 artificial en proporción al tamaño del cuarto; Reglamento de Incentives Pag. 155 de 393 (vii) Hielera con dos (2) vasos cubiertos 0 con fundas cuando sean plásticos 0 "stand cap" cuando sean de cristal; (viii) Instalaciones sanitarias privadas, con medidas de siete (7) pies de largo por cinco (5) pies de ancho; (ix) Las instalaciones sanitarias estarán ventiladas adecuadamente y dotadas, como mínimo, con el equipo y servicio de ducha, lavabo, inodoro, jabones, vasos desechables, cubiertos con fundas plásticas que las cubra, dos (2) toallas de baño y alfombra de baño (tipo toalla) para cuando se sale de la bañera 0 ducha del tamaño y calidad requerida por la Oficina de Turismo y en caso de Habitaciones "deluxe" tendrán jabón de pelo y acondicionador. (9) Recepción. El dueño, Operador o el personal asignado por la gerencia del Parador, atenderá las operaciones de la Hospedería durante las veinticuatro (24) horas del día. (10) Seguridad. La Hospedería deberá contar con seguridad las veinticuatro (24) horas del día. (11) Póliza. Toda Hospedería deberá tener vigente un seguro de responsabilidad pública con límite combinado no menor de quinientos mil dólares ($500,000), expedido por una Persona endosada por el Comisionado de Seguros. La póliza deberá incluir a la Oficina de Turismo como asegurada y a la vez contener un endoso de relevo de responsabilidad a favor de ésta. La póliza contendrá una cláusula disponiendo que, en caso de cancelación, la Persona aseguradora notificará de esta eventualidad a la Oficina de Turismo por correo certificado con acuse de recibo con diez (10) días de anticipación a la fecha de la proyectada cancelación. La Hospedería se compromete, además, a mantener vigente todas las pólizas que sean requeridas por ley, tal y como las del Fondo de Seguro del Estado y otras análogas. (12) Requisito legal. Toda Hospedería deberá cumplir con las leyes y reglamentos que le sean de aplicación individual. (b) Trámite para solicitud de admisión. La Hospedería que desee pertenecer al programa de Paradores Puertorriqueños deberá cumplir con las disposiciones del Artículo 6 del Reglamento Núm. 7886 de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. (c) Evaluación de la solicitud. La evaluación de toda Hospedería que desee pertenecer al programa de Paradores Puertorriqueños se hará de acuerdo con las disposiciones del Artículo 7 del Reglamento Núm. 7886 de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. (d) Requisitos. La Hospedería que desee participar en el programa de Paradores de Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos: Reglamento de Incentives Pag. 156 de 393 (1) Identificar la Hospedería con el correspondiente cartel 0 rótulo oficial, con el subnombre de "Parador de Puerto Rico" y el emblema del Programa de Paradores. El nombre y emblema del Programa de Paradores de Puerto Rico sólo podrán ser utilizados por aquellos establecimientos certificados por la Oficina de Turismo como admitidos al Programa de Paradores. El diseño del rótulo a utilizarse individualmente estará sujeto a la aprobación de la Oficina de Turismo y cumplirá con todos los reglamentos pertinentes. La Oficina de Turismo le proveerá a la Hospedería el primer rótulo distintivo del Programa de Paradores. De ser necesario, su reemplazo será responsabilidad del propietario reponerlo a su costo. (2) Mantener por un periodo no menor de un (1) año un registro, el cual contendrá el nombre, dirección residencial, fecha de llegada y fecha de salida de sus Huéspedes y tarifa cobrada a los mismos. El registro estará disponible en todo momento para ser revisado por algún representante autorizado de la Oficina de Turismo. (3) Presentar facturas a sus Huéspedes para ser pagadas por estos. En las facturas deberán especificarse los diversos servicios prestados a los Huéspedes y el importe respectivo cargados a cada uno de ellos. No se permite consignar conceptos con fórmulas ambiguas O englobadas en las facturas. (4) Presentar a la Oficina de Turismo con toda estadística requerida que incluye el número de Huéspedes (con su origen 0 procedencia y promedio de estadía), tasa de ocupación y cualquier otra información pertinente que le requiera la Oficina de Turismo. (5) Garantizar toda reservación confirmada con una Habitación de igual 0 mejor precio. (6) El Operador habrá de asistir a no menos del ochenta por ciento (80%) de las reuniones y actividades citadas por la Oficina de Turismo. En caso de ausencia meritoria, será obligación del Operador enviar un representante alterno 0 Persona autorizada que lo represente. (7) Notificar el cambio en Operador del Parador, una vez admitido al programa. (8) Cuando el Parador ofrezca comida a sus Huéspedes, ofrecer en cada comida, por lo menos, un plato basado en la cocina puertorriqueña. El menú podrá ser a la carta 0 del tipo fijo para el día 0 cualquiera de las tres comidas diarias. Este menú estará redactado en inglés y español, sin que ello limite el Parador a que lo redacte en otros idiomas adicionales. (9) El Parador que tenga comedor 0 restaurante y que cuente con instalaciones de barra debidamente autorizada, no se le requerirá mantencr separación visual 0 Reglamento de Incentives Pág. 157 de 393 física entre comedor y barra. El Parador que así lo interese podrá solicitar el ingreso de su restaurante al Programa de Mesones Gastronómicos de la Oficina de Turismo. La admisión de una Hospedería con restaurante al Programa de Paradores no significará el ingreso automático del restaurante al Programa de Mesones Gastronómicos. (10) Todo Parador será responsable de suplir información actualizada sobre excursiones en Puerto Rico y lugares de interés turístico y material informativo sobre las actividades de entretenimiento disponible en sus instalaciones o lugares cercanos. (11) El Parador ofrecerá al Huésped el servicio de lavado y planchado de ropa en el mismo establecimiento L1 ofrecerá el servicio mediante una empresa especializada ("laundry") o de ofrecer información sobre los lugares cercanos donde obtener los servicios. El costo de los servicios será por cuenta del Huésped. (12) Independientemente de su ubicación o clasificación, todo Parador tomará las provisiones necesarias para ahorro energético (incluye uso de luminaria fluorescente y recomendación de uso de equipos "Energy Star" y de energia alterna), ahorro agua (incluye uso de alrededores), reciclaje, prácticas de reforestación y conservación y cualquier otra práctica para proteger las bellezas y recursos naturales y no contaminar el medio ambiente. Toda Hospedería que tenga acceso directo a la playa deberá cooperar en el mantenimiento y limpieza de éstas. (13) La Hospedería contará con una lista de médicos y hospitales que puedan ser ubicados en caso de emergencia. (14) El Parador está obligado a mantener los estándares de calidad de servicios implantados por la Oficina de Turismo y cualesquiera otros aplicables y que redunde en beneficios para el Programa de Paradores conforme a lo establecido por el Secretario del DDEC. (e) Beneficios del programa. - Toda Hospedería admitida al programa de Paradores de Puerto Rico obtendrá, además de los beneficios del Capítulo 5 del Subtítulo B y el Capítulo 1 del Subtítulo C del Código y este Reglamento, entre otros, los siguientes beneficios, según apliquen: (1) Mercadeo y promoción (colectiva e individual); (2) Asesoramiento y capacitación general; (3) Orientación en relación con la compra de suministros y servicios; (4) Servicio de adiestramiento; Reglamento de Incentivos Pag. 158 de 393 (5) Ayuda técnica, incluyendo asesoramiento en decoración, arquitectura y paisajismo; (6) Servir como facilitador en relación con los servicios que ofrezcan otras agendas gubernamentales y corporaciones 0 Personas particulares para beneficio de los Paradores; (7) Manual de estándares de desempeño. (f) Exclusión del programa. El incumplimiento con cualesquiera de las disposiciones aplicables de este Reglamento será motivo suficiente para que el Secretario del DDEC, a través del Director de la Oficina de Turismo, pueda suspender 0 excluir la Hospedería del programa previa vista informal con el Secretario, el Director de la Oficina de Turismo, 0 su representante autorizado. La Hospedería que no esté conforme con la acción tomada podrá radicar, dentro de los diez (10) días de haber sido notificado de la determinación, una reconsideración. (g) Multa administrativa. El DDEC, a través de la Oficina de Turismo, podrá establecer e imponer multas administrativas, no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), por infracción a la ley aplicable o a este Reglamento. Los inspectores 0 representantes autorizados por el DDEC quedan facultados para determinar qué acto u omisión constituye una violación a este Reglamento y podrán expedir un boleto o multa, citación 0 ambos. El boleto indicará la multa, la infracción cometida y la acción tomada, así como a su vez la acción necesaria para sanar cualquier deficiencia 0 violación a este Reglamento. Nada de lo aquí dispuesto impide al DDEC de expulsar a un Parador del programa si el mismo no cumple con los requisitos aquí esbozados y con las leyes aplicables. (h) Separación del programa de Parador Puertorriqueño. Todo Parador Puertorriqueño que renuncie voluntariamente 0 sea separado por la Oficina de Turismo del Programa de Paradores podrá renegociar su Decreto bajo el Código, si cumple con las disposiciones de la Sección 6020.03 del Código y cualquier otra disposición aplicable.
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