Regl. 9248, art. 2051.01(b)-10
Requisitos de una HospederÃa bajo el Programa de Parador
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-10
Puertorriqueño.
(a) Requisito general. La HospederÃa que opere bajo el programa de Paradores
Puertorriqueños de la Oficina de Turismo cumplirá con los requisitos establecidos en el
ArtÃculo 2051.01(b)-7 de este Reglamento.
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(b) Admisión al programa. La HospederÃa que desee participar en el programa de
Paradores de Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1)
Excelencia de servicio y calidad. EI servicio cordial, esmerado,
personalizado, eficiente y profesional, asà come la calidad de las instalaciones
y óptimas condiciones de mantenimiento serán requisitos indispensables para
acogerse a los beneficios del programa de Paradores y para mantenerse
activamente participando una vez admitido.
(2)
Ubicación. La HospederÃa deberá:
(A)
Estar ubicada en un área fuera de la zona metropolitana, que disponga,
como parte integrante de su ubicación geográfica O dentro de las
inmediaciones, una serie de atractivos naturales, artificiales 0 ambos, que
estén actualmente desarrollados 0 que tengan un potencial turÃstico, tales
como: playas, lagos, bahÃas, lugares históricos y parajes de gran belleza
natural;
(B)
Estar en las inmediaciones de un destino turÃstico que la Oficina de
Turismo interese desarrollar.
(3)
Arquitectura y diseño. - La arquitectura deberá estar a tono con el área donde
ubique y su diseño se adaptará al ambiente natural del lugar. En aquellos casos
donde se haya utilizado una estructura existente, se respetará al máximo el valor
arquitectónico o histórico que pueda tener la estructura original. Si la
HospederÃa radica en una zona de interés turÃstico 0 en una zona histórica, la
Junta de Planificación a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 213-1942,
según enmendada, y de la Ley Núm. 8-1972, según enmendada, dispondrá sobre
las caracterÃsticas de la estructura a erigirse, reconstruirse, ampliarse, alterarse,
restaurarse, demolerse 0 en cualquier modo desarrollarse dentro de las antes
mencionadas zonas. Se tomará, además, en consideración, la participación del
Instituto de Cultura Puertorriqueña provista en la Ley Núm. 89-1955, según
enmendada.
(4)
Actividad de entretenimiento. La HospederÃa ofrecerá a sus Huéspedes una
diversidad de actividades y entretenimientos propios del área donde ubique y
aprovecharán al máximo las comodidades ("amenities") que ofrezcan su medio
ambiente, suplementándolas con las de otros Paradores, según aprobadas y
coordinadas por la Oficina de Turismo. La HospederÃa tendrá disponible para
distribución material informativo sobre las actividades y entretenimientos antes
mencionados.
(5)
Ambiente familiar. - La HospederÃa creará un ambiente acogedor y cordial
que atraiga la visita y la estadÃa de familias en busca de hospitalidad y
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convivencia conforme a la idiosincrasia, usos, costumbres y la tradición
puertorriquefia. Se prohiben los casinos y aquellos juegos de azar según
dispuestos en la Ley de Juegos de Azar. Además, se prohibe cualquier máquina
de juego 0 entretenimiento que este en contravención con lo establecido a la
Ley de Juegos de Azar.
(6)
Instalación. - La HospederÃa y sus instalaciones de alojamiento estarán a tono
con los estándares establecidos por la Oficina de Turismo.
(7)
Habitación. - La HospederÃa contará con un mÃnimo de siete (7) Habitaciones
hasta un máximo de setenta y cinco (75) Habitaciones. Los tamaños de las
Habitaciones de dormitorio de la HospederÃa guardarán proporción con el
número de ocupantes según los requisitos mÃnimos establecidos por la Oficina
de Turismo y proveerán, como mÃnimo, los siguientes equipos, enseres e
instalaciones:
(A) Una (1) cama individual 0 de mayor capacidad con una (1) frisa, dos (2)
sabanas y una (1) colcha y "mattress" de la calidad que sea requerida por
la Oficina de Turismo;
(B)
Una (1) O dos (2) mesas de noche, separadas 0 incorporadas al espaldar
de la cama;
(C)
Un (1) sillón, butaca 0 silla y una (1) mesa o escritorio;
(D)
Un (1) gavetero, empotrado 0 no un (1) tablillero;
(E)
Un (1) armario ("closet") con suficientes perchas de un mismo tipo
(i)
Un (1) portamaletas;
(ii) Una (1) 0 dos (2) alfombras de área, salvo que el piso de la
Habitación este totalmente alfombrado;
(iii) Iluminación general que este conforme a las mejores prácticas 0
estándares arquitectónicos y que incluya bombillas fluorescentes.
Se recomienda que todo equipo eléctrico contenga la certificación
"Energy Star".
(iv) Lámparas de mesa 0 de lectura que pueda el Huésped operar desde
la cama;
(v)
Por lo menos una ventana, puerta de cristal (por ejemplo; ("slidding
door") que permita que, entre la luz del exterior y la visibilidad
desde la Habitación, sin disminuir la seguridad y que este dotada
de persianas 0 cortinas que impidan la entrada de luz cuando el
Huésped lo desee (por ejemplo "black-out-lining");
(vi)
Ventilación natural 0 artificial en proporción al tamaño del cuarto;
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(vii) Hielera con dos (2) vasos cubiertos 0 con fundas cuando sean
plásticos 0 "stand cap" cuando sean de cristal;
(viii) Instalaciones sanitarias privadas, con medidas de siete (7) pies de
largo por cinco (5) pies de ancho;
(ix) Las instalaciones sanitarias estarán ventiladas adecuadamente y
dotadas, como mÃnimo, con el equipo y servicio de ducha, lavabo,
inodoro, jabones, vasos desechables, cubiertos con fundas plásticas
que las cubra, dos (2) toallas de baño y alfombra de baño (tipo
toalla) para cuando se sale de la bañera 0 ducha del tamaño y
calidad requerida por la Oficina de Turismo y en caso de
Habitaciones "deluxe" tendrán jabón de pelo y acondicionador.
(9)
Recepción. El dueño, Operador o el personal asignado por la gerencia del
Parador, atenderá las operaciones de la HospederÃa durante las veinticuatro (24)
horas del dÃa.
(10)
Seguridad. La HospederÃa deberá contar con seguridad las veinticuatro (24)
horas del dÃa.
(11)
Póliza. Toda HospederÃa deberá tener vigente un seguro de responsabilidad
pública con lÃmite combinado no menor de quinientos mil dólares ($500,000),
expedido por una Persona endosada por el Comisionado de Seguros. La póliza
deberá incluir a la Oficina de Turismo como asegurada y a la vez contener un
endoso de relevo de responsabilidad a favor de ésta. La póliza contendrá una
cláusula disponiendo que, en caso de cancelación, la Persona aseguradora
notificará de esta eventualidad a la Oficina de Turismo por correo certificado
con acuse de recibo con diez (10) dÃas de anticipación a la fecha de la proyectada
cancelación. La HospederÃa se compromete, además, a mantener vigente todas
las pólizas que sean requeridas por ley, tal y como las del Fondo de Seguro del
Estado y otras análogas.
(12)
Requisito legal. Toda HospederÃa deberá cumplir con las leyes y reglamentos
que le sean de aplicación individual.
(b) Trámite para solicitud de admisión. La HospederÃa que desee pertenecer al
programa de Paradores Puertorriqueños deberá cumplir con las disposiciones del
ArtÃculo 6 del Reglamento Núm. 7886 de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico.
(c) Evaluación de la solicitud. La evaluación de toda HospederÃa que desee pertenecer
al programa de Paradores Puertorriqueños se hará de acuerdo con las disposiciones del
ArtÃculo 7 del Reglamento Núm. 7886 de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico.
(d) Requisitos. La HospederÃa que desee participar en el programa de Paradores de Puerto
Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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(1)
Identificar la HospederÃa con el correspondiente cartel 0 rótulo oficial, con el
subnombre de "Parador de Puerto Rico" y el emblema del Programa de
Paradores. El nombre y emblema del Programa de Paradores de Puerto Rico
sólo podrán ser utilizados por aquellos establecimientos certificados por la
Oficina de Turismo como admitidos al Programa de Paradores. El diseño del
rótulo a utilizarse individualmente estará sujeto a la aprobación de la Oficina de
Turismo y cumplirá con todos los reglamentos pertinentes. La Oficina de
Turismo le proveerá a la HospederÃa el primer rótulo distintivo del Programa de
Paradores. De ser necesario, su reemplazo será responsabilidad del propietario
reponerlo a su costo.
(2)
Mantener por un periodo no menor de un (1) año un registro, el cual contendrá
el nombre, dirección residencial, fecha de llegada y fecha de salida de sus
Huéspedes y tarifa cobrada a los mismos. El registro estará disponible en todo
momento para ser revisado por algún representante autorizado de la Oficina de
Turismo.
(3)
Presentar facturas a sus Huéspedes para ser pagadas por estos. En las facturas
deberán especificarse los diversos servicios prestados a los Huéspedes y el
importe respectivo cargados a cada uno de ellos. No se permite consignar
conceptos con fórmulas ambiguas O englobadas en las facturas.
(4)
Presentar a la Oficina de Turismo con toda estadÃstica requerida que incluye el
número de Huéspedes (con su origen 0 procedencia y promedio de estadÃa), tasa
de ocupación y cualquier otra información pertinente que le requiera la Oficina
de Turismo.
(5)
Garantizar toda reservación confirmada con una Habitación de igual 0 mejor
precio.
(6)
El Operador habrá de asistir a no menos del ochenta por ciento (80%) de las
reuniones y actividades citadas por la Oficina de Turismo. En caso de ausencia
meritoria, será obligación del Operador enviar un representante alterno 0
Persona autorizada que lo represente.
(7)
Notificar el cambio en Operador del Parador, una vez admitido al programa.
(8)
Cuando el Parador ofrezca comida a sus Huéspedes, ofrecer en cada comida,
por lo menos, un plato basado en la cocina puertorriqueña. El menú podrá ser a
la carta 0 del tipo fijo para el dÃa 0 cualquiera de las tres comidas diarias. Este
menú estará redactado en inglés y español, sin que ello limite el Parador a que
lo redacte en otros idiomas adicionales.
(9)
El Parador que tenga comedor 0 restaurante y que cuente con instalaciones de
barra debidamente autorizada, no se le requerirá mantencr separación visual 0
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fÃsica entre comedor y barra. El Parador que asà lo interese podrá solicitar el
ingreso de su restaurante al Programa de Mesones Gastronómicos de la Oficina
de Turismo. La admisión de una HospederÃa con restaurante al Programa de
Paradores no significará el ingreso automático del restaurante al Programa de
Mesones Gastronómicos.
(10)
Todo Parador será responsable de suplir información actualizada sobre
excursiones en Puerto Rico y lugares de interés turÃstico y material informativo
sobre las actividades de entretenimiento disponible en sus instalaciones o
lugares cercanos.
(11)
El Parador ofrecerá al Huésped el servicio de lavado y planchado de ropa en el
mismo establecimiento L1 ofrecerá el servicio mediante una empresa
especializada ("laundry") o de ofrecer información sobre los lugares cercanos
donde obtener los servicios. El costo de los servicios será por cuenta del
Huésped.
(12)
Independientemente de su ubicación o clasificación, todo Parador tomará las
provisiones necesarias para ahorro energético (incluye uso de luminaria
fluorescente y recomendación de uso de equipos "Energy Star" y de energia
alterna), ahorro agua (incluye uso de alrededores), reciclaje, prácticas de
reforestación y conservación y cualquier otra práctica para proteger las bellezas
y recursos naturales y no contaminar el medio ambiente. Toda HospederÃa que
tenga acceso directo a la playa deberá cooperar en el mantenimiento y limpieza
de éstas.
(13)
La HospederÃa contará con una lista de médicos y hospitales que puedan ser
ubicados en caso de emergencia.
(14)
El Parador está obligado a mantener los estándares de calidad de servicios
implantados por la Oficina de Turismo y cualesquiera otros aplicables y que
redunde en beneficios para el Programa de Paradores conforme a lo establecido
por el Secretario del DDEC.
(e) Beneficios del programa. - Toda HospederÃa admitida al programa de Paradores de
Puerto Rico obtendrá, además de los beneficios del CapÃtulo 5 del SubtÃtulo B y el
CapÃtulo 1 del SubtÃtulo C del Código y este Reglamento, entre otros, los siguientes
beneficios, según apliquen:
(1)
Mercadeo y promoción (colectiva e individual);
(2)
Asesoramiento y capacitación general;
(3)
Orientación en relación con la compra de suministros y servicios;
(4)
Servicio de adiestramiento;
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(5)
Ayuda técnica, incluyendo asesoramiento en decoración, arquitectura y
paisajismo;
(6)
Servir como facilitador en relación con los servicios que ofrezcan otras agendas
gubernamentales y corporaciones 0 Personas particulares para beneficio de los
Paradores;
(7)
Manual de estándares de desempeño.
(f) Exclusión del programa. El incumplimiento con cualesquiera de las disposiciones
aplicables de este Reglamento será motivo suficiente para que el Secretario del DDEC,
a través del Director de la Oficina de Turismo, pueda suspender 0 excluir la HospederÃa
del programa previa vista informal con el Secretario, el Director de la Oficina de
Turismo, 0 su representante autorizado. La HospederÃa que no esté conforme con la
acción tomada podrá radicar, dentro de los diez (10) dÃas de haber sido notificado de la
determinación, una reconsideración.
(g) Multa administrativa. El DDEC, a través de la Oficina de Turismo, podrá establecer
e imponer multas administrativas, no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco
mil dólares ($5,000), por infracción a la ley aplicable o a este Reglamento. Los
inspectores 0 representantes autorizados por el DDEC quedan facultados para
determinar qué acto u omisión constituye una violación a este Reglamento y podrán
expedir un boleto o multa, citación 0 ambos. El boleto indicará la multa, la infracción
cometida y la acción tomada, asà como a su vez la acción necesaria para sanar cualquier
deficiencia 0 violación a este Reglamento. Nada de lo aquà dispuesto impide al DDEC
de expulsar a un Parador del programa si el mismo no cumple con los requisitos aquÃ
esbozados y con las leyes aplicables.
(h) Separación del programa de Parador Puertorriqueño. Todo Parador
Puertorriqueño que renuncie voluntariamente 0 sea separado por la Oficina de Turismo
del Programa de Paradores podrá renegociar su Decreto bajo el Código, si cumple con
las disposiciones de la Sección 6020.03 del Código y cualquier otra disposición
aplicable.