Regl. 9248, art. 2051.01(b)-11

Requisitos de una Hospedería bajo el Programa de Villa

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-11

Turística. (a) Significa todo edificio o edificación dispersa que contendrá de siete (7) Unidades a cincuenta (50) Unidades de alojamiento, cada una con al menos una Habitación dormitorio, instalaciones sanitarias y cocina. Además, deberá contar con una cocina, sala, instalaciones sanitarias y al menos un dormitorio. Reglamento de Incentivos Pag. 159 de 393 (b) Requisito general. La Hospedería que opere bajo el programa de Villas Turísticas de la Oficina de Turismo cumplirá con los requisitos establecidos en el Artículo 2051.01(b)-7 de este Reglamento. (c) Requisitos físicos. La Hospedería que opere bajo el Programa de una Villa Turística de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios: (1) El predio de terreno que se desarrollará para el establecimiento de una Villa Turística contendrá las estructuras, instalaciones complementarias y áreas necesarias para un mejor funcionamiento y servicio. En el predio de terreno no ubicará otra estructura o negocio de naturaleza, uso 0 fin que no sea complementario con el Proyecto de Turismo. (2) El estacionamiento será en un área común y centralizado para el total de las Unidades de alojamiento. De haber sido diseñado a base de grupos de Unidades separadas entre sí ("clusters"). El estacionamiento podrá permitirse en varias áreas comunes para tal fin. (3) Cada Unidad de alojamiento será independiente una de otra y contará con Habitaciones, cuarto de baño, sala y cocina completamente equipada, entre otras dependencias e instalaciones. (4) Las instalaciones privadas de cocina cumplirán con los requisitos exigidos por el Departamento de Salud y con aquellos que no resulten incompatibles con los establecidos en el Artículo 2054.18-1 de este Reglamento. La cocina de cada Unidad estará completamente equipada, incluyendo horno de microondas, nevera, estufa, utensilios de cocina, vajilla coordinada, cubiertos y vasos. Todos estarán en óptimas condiciones. (5) La Hospedería podrá contar con una "tienda de conveniencia", en la cual se proveerá para la venta víveres y artículos de primera necesidad para servir a los Huéspedes. (6) En una estructura separada 0 dentro de la "tienda de conveniencia" se proveerá servicios complementarios para Huéspedes, tales como máquinas de lavar y secar ropa a un costo razonable, venta de artículos comestibles y bebidas, entre otros. De no contar con estas instalaciones, se proveerá información sobre lugares cercanos donde cl Huésped pueda obtener estos servicios. (7) Contará con un área de recepción u oficina de administración, instalación sanitaria pública y un almacén de artículos de mantenimiento para la Villa Turística. Las Unidades de servicio podrán instalarse en una sola estructura de diseño adecuado. (8) La Hospedería podrá disponer de otras instalaciones, tales como restaurantes, barras y otras comodidades ("amenities") aprobados por la Oficina de Turismo. Reglamento de Incentivos Pkg. 160 de 393 (9) En cada estructura 0 edificación existirán elementos comunes y unificadores de arquitectura, diseño y otros que provean uniformidad al Proyecto de Turismo. La arquitectura paisajista del lugar ayudará a unificar la instalación, darle carácter y procurar el mayor disfrute de los Huéspedes. (d) Requisitos operacionales. La Hospedería que opere bajo el Programa de una Villa Turística de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios: (1) Toda Unidad deberá ser administrada por el mismo Operador de la Hospedería. (2) Cada Unidad de alojamiento estará disponible para la renta diaria de Huéspedes en tránsito; no funcionarán como Unidades residenciales. (3) Se proveerá en la recepción el servicio de seguridad, el cual cubrirá las horas de cierre operacional, contará con la rotulación adecuada que detalle las horas de recibo de visitantes, los horarios de "check-in" y "check-out" y dispondrá de un teléfono para casos de emergencia y necesidad. (4) Todo cambio de dueño u Operador será notificado, por escrito, a la Oficina de Turismo en 0 antes de treinta (30) días a partir del cambio. (5) Deberá proveer servicios a las Habitaciones que incluya ropa de cama, almohadas, frisas, sabanas y fundas, toallas de baño y de playa. (6) Se informará el servicio de custodia de valores mediante caja de seguridad en la recepción, en la Villa Turística 0 en otro lugar predeterminado de la propiedad.
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