Regl. 9248, art. 2051.01(b)-12

- Requisitos de una Hospedería bajo el Programa de Hostal.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-12

(a) Significa un alojamiento que provee al Huésped cama en Habitación compartida o privada, en cumplimiento con estándares de seguridad e higiene. El Hostal permite a los viajeros de diferentes lugares y culturas compartir unos con otros, en espacios comunes, en un ambiente de confraternización, para conocer el destino visitado; además de contar con un mínimo de doce (12) camas y tener un máximo de veinticinco (25) Habitaciones. (b) Requisito general. La Hospedería que opere bajo el programa de Hostales de la Oficina de Turismo cumplirá con los requisitos establecidos en el Artículo 2051.01(b)- 7 de este Reglamento. (c) Requisitos físicos. La Hospedería que opere bajo cl Programa de un Hostal de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios: (1) Habitaciones. (A) Tendrá un mínimo doce (12) camas para el alojamiento de Huéspedes. (B) Podrá tener Habitaciones compartidas y privadas. Reglamento de Incentivos Pag. 161 de 393 (C) En las Habitaciones compartidas, las camas podrán ser tipo literas 0 camas independientes y las Habitaciones privadas podrán contar con una nevera; (D) El tamaño de las Habitaciones guardará proporción con el número máximo de camas y ocupantes. (E) Se establecerán Habitaciones para hombres, mujeres y Habitaciones mixtas; (F) Las Habitaciones estarán debidamente identificadas y no tendrán acceso directo desde la calle. (2) Recepción. - - Contará con un recibidor con un área de registro. (3) Servicio sanitario. Contará como mínimo con: (A) Un inodoro por cada seis (6) camas; (B) Un lavamanos por cada seis (6) camas; y (C) Una ducha por cada seis (6) camas para mujeres, igualmente una ducha por cada seis (6) camas para hombres. (4) Áreas comunes. El Hostal se caracteriza por el uso de áreas comunes para compartir entre los Huéspedes. El Hostal contará con las siguientes áreas comunes: (A) Sala de estar; (B) Cocina: (i) Contará con cocina de uso común; (ii) Contará con el número de cocinas necesarias para atender la cantidad de Huéspedes del Hostal; (iii) La cocina contará con vajillas, cubiertos, enseres y otros equipos que permitan que el Huésped pueda preparar sus alimentos; (iv) Entre los enseres de la cocina, deberá contar con: estufa, nevera tamaño regular, cafetera y microondas, entre otros equipos que sean necesarios; (v) Contará con una nevera por cada 20 camas compartidas; (vi) No tendrá acceso a la calle; (C) Salón comedor. - Contará con áreas de comedor con capacidad suficiente para atender el total de Huéspedes del Hostal. (D) La cocina y el comedor serán para uso exclusivo de los Huéspedes, dueños u Operador. (E) Casilleros. - El Hostal contará con casilleros ("lockers") con llaves en un área común 0 en las Habitaciones para los Huéspedes que se alojan en Habitaciones compartidas. Reglamento de Incentivos Pag. 162 de 393 (F) Otras áreas comunes. EI Hostal podrá tener otras áreas comunes tales como salones de actividades 0 juegos, biblioteca, área de computadoras con acceso a "internet", área de lavandería ("laundry"), entre otras. (G) Se prohibe el uso de barra pública, ni máquinas de juegos de entretenimiento dentro del Hostal. (H) Dependiendo de la calificación de uso de terreno, se permitirán concesiones comerciales, siempre y cuando cuente con la aprobación de OGPe o el municipio autónomo, tenga un acceso independiente al área del Hostal, que sea complementario al servicio de Huéspedes del Hostal y que no afecte la seguridad y privacidad del Huésped. (I) Se permitirá permiso de usos de Hospederías. (d) Requisitos operacionales. La Hospedería que opere bajo el Programa de un Hostal de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios: (1) Servicio. Contará con personal administrativo que brindará el servicio directo al Huésped. (2) Ambiente de confraternización. Promoverá un ambiente para la confraternización de sus Huéspedes en las áreas comunes. (3) Servicio de alimentos. EI Operador no tendrá que preparar desayuno a los Huéspedes, debido a que los Huéspedes serán responsables de preparar sus propios alimentos en la cocina disponible. El Hostal que incluya servicio de comida, utilizará alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación y de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento de Salud. (4) Acceso al público. Sólo se permitirá el acceso de visitantes (no Huéspedes) a las áreas comunes de las instalaciones, no a las Habitaciones. Estas visitas pueden estar restringidas si el Hostal desea evitar algún tipo de conducta o actividades que puedan ser ofensivas, O contrarias a normas adoptadas, para su mejor funcionamiento. (5) Notificación. Se colocará un aviso en el área de recepción que indique las tarifas, las normas de la Hospedería, la disponibilidad de cajas de seguridad y "lockers". (6) Normas. Se hará disponible al Huésped las normas y reglas (o reglamento) de convivencia social a seguir para salvaguardar los derechos y la sana convivencia entre los Huéspedes. El Hostal entregará a la Oficina de Turismo copia de toda regla o normas que afecte a los Huéspedes. (7) Estipendio de bebidas alcohólicas. EI Hostal no podrá operar una barra para el estipendio de bebidas alcohólicas, ni el consumo de bebidas alcohólicas, aunque sí podrán proveer el servicio de refrigerios a sus Huéspedes. Reglamento de Incentivos Pag. 163 de 393 (8) La administración informará al Huésped de aquellos lugares naturales, culturales e históricos de interés cercanos al Hostal. (e) Responsabilidad. El Hostal habrá de controlar ruidos excesivos 0 conglomeración de usuarios que puedan poner en riesgo la seguridad y bienestar de otros. El Hostal no permitirá actuaciones contrarias al orden público, a las leyes y a las sanas normas de convivencia social que puedan socavar el uso turístico y evitará cualquier actividad que afecte a la comunidad, distrito 0 zonificación en que esté establecido.
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