Regl. 9248, art. 2051.01(b)-13

Requisitos de una Hospedería bajo el Programa de Posadas de

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-13

Puerto Rico ("Inns"). (a) Significa la marca y programa de la Oficina de Turismo que tiene el objetivo de desarrollar una red de Pequeñas y Medianas Hospederías de carácter temático, dentro de la delimitación de un centro urbano tradicional, apelando a una experiencia de la historia y cultura del pueblo donde ubica la Posada, aportando a la revitalización económica del centro urbano. La Posada contará con un mínimo de siete (7) Habitaciones y un máximo de cincuenta (50) Habitaciones. (b) Requisito general. La Hospedería que opere bajo el programa de Posadas de Puerto Rico de la Oficina de Turismo cumplirá con los requisitos establecidos en el Artículo 2051.01(b)-7 de este Reglamento. (c) Clasificación. Las Posadas podrán operar exclusivamente bajo las categorías de Casa de Huéspedes y de Hotel, aplicando de forma primaria los requisitos físicos y operacionales exclusivos de una Posada según definido en este Artículo. Contará con un mínimo de siete (7) Habitaciones y un máximo de cincuenta (50) Habitaciones. (d) Propósito. Posadas es una marca y programa de la Oficina de Turismo que tiene el objetivo de desarrollar una red de Pequeñas y Medianas Hospederías de carácter temático, dentro de la delimitación de un centro urbano tradicional, apelando a una experiencia de la historia y cultura del pueblo donde ubica y aportando a la revitalización económica del centro urbano. La Posada ofrece una experiencia de vida urbana para descubrir la historia y cultura de los pueblos de Puerto Rico. Las Posadas contribuyen a la sostenibilidad por constituir proyectos de aprovechamiento de espacios urbanos, por ser gestores de la cultura y por aportar al rescate del patrimonio histórico edificado de Puerto Rico. (e) Admisión al programa. (1) Ingreso al programa. EI ingreso al programa es voluntario. No todas las Hospederías que operen dentro de la delimitación de un centro urbano estarán obligadas a ingresar al programa. La Oficina de Turismo se reserva el derecho de admisión de una Hospedería al programa. La Hospedería interesada en Reglamento de Incentivos Pag. 164 de 393 ingresar al programa deberá realizar una solicitud de ingreso dirigida al Director de la Oficina de Turismo. (2) Uso de la marca. La Posada podrá utilizar el nombre y logo de "Posada" como parte integral del nombre de la Hospedería 0 solamente utilizar la marca de Posadas como un "sello 0 certificación" promocional de la Hospedería como "miembro del Programa de Posadas". Posadas de Puerto Rico es una marca registrada de la Oficina de Turismo. Únicamente la Oficina de Turismo autorizará el uso de la marca. (3) Selección. La Oficina de Turismo realizará una evaluación del centro urbano y de la Posada para determinar previamente si el centro urbano y la Hospedería cuentan con los atributos necesarios (condiciones, comodidades ("amenities") e instalaciones del centro urbano) para la operación de una Posada. (4) Documentación. Podrán ingresar al programa sólo Hospederías en operación, previamente inspeccionadas y endosadas por la Oficina de Turismo: (A) Contarán con todos los endosos, permisos y licencias requeridas. (B) En caso de ser una propiedad de valor histórico, deberá contar con el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña. (C) Contará con una certificación (endoso) de la Oficina de Turismo, autorizando la inclusión al programa. (D) Proveerán cualquier otro documento requerido por la Oficina de Turismo. (5) Inspección. La Oficina de Turismo realizará evaluaciones e inspecciones durante las etapas de planificación, construcción y operación de la Posada para determinar si es elegible al programa. Durante la etapa de operación será inspeccionada por la Oficina de Turismo para asegurar el cumplimiento con el programa. (6) Todo cambio de dueño u Operador será notificado, por escrito, a la Oficina de Turismo en o antes de treinta (30) días a partir del cambio. (f) Requisitos físicos. La Hospedería que opere bajo el Programa de Posadas de Puerto Rico de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios: (1) Categorización. Se permitirá la certificación de una Posada exclusivamente bajo las categorías de Casa de Huéspedes y de Hotel, según definidos en este Reglamento. (2) Ubicación. La Posada deberá ubicar exclusivamente dentro de la delimitación de un centro urbano tradicional de un municipio de Puerto Rico. (3) Salón comedor. No se exigirá contar con un área de salón comedor, ni restaurante, ni cocina, ni servir alimentos, si se demuestra que la Posada cuenta con algún establecimiento de comida en el centro urbano, cercano y a distancia Reglamento de Incentivos Pag. 165 de 393 caminable de la Posada que provean al Huésped, como mínimo, servicio de desayuno. La Posada orientará al Huésped sobre los lugares para desayuno, almuerzo y cena, teniendo una lista de estos, incentivando el desarrollo comercial del centro urbano. No obstante, la Posada podrá contar con salón comedor 0 restaurante con venta de bebidas alcohólicas. (4) Habitación. La Posada contará con mínimo de siete (7) y un máximo de cincuenta (50) Habitaciones. (5) Estacionamiento. Se aplicará la reglamentación de permisos vigente para los comercios dentro de un centro urbano. No obstante, la Posada podrá contar con estacionamiento privado, 0 deberá identificar espacios de estacionamiento públicos o privados adyacentes a la Posada para beneficio de los Huéspedes. (6) Diseño Dado a las limitaciones y naturaleza de los espacios urbanos y arquitectónicos de los centros urbanos, la Oficina de Turismo tendrá flexibilidad en evaluar la distribución de los espacios de las Posadas, sus accesos (incluyendo acceso hacia 0 desde la calle), usos, comodidades ("amenities"), expansiones, entre otros asuntos relacionados. Se enfatizará en el diseño histórico de los centros urbanos. No obstante, la Posada podrá contar con cualquier diseño arquitectónico, siempre y cuando sea acorde a la reglamentación del Instituto de Cultura Puertorriqueña para los centros urbanos y zonas históricas. (g) Requisitos operacionales. La Hospedería que opere bajo el Programa de Posadas de Puerto Rico de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios: (1) Temática y cultura. La Posada deberá constituir una Hospedería temática, adoptando temas relacionados a la historia y cultura del municipio donde ubica 0 de Puerto Rico. (A) La temática se verá reflejada en la ambientación, decoración o servicio de la Posada. (B) El Huésped experimentará una experiencia de Turismo cultural que se verá reflejada en la temática. (C) En caso de que la Posada constituya un edificio histórico, deberá tener disponible al Huésped un resumen de información sobre de la parte histórica y arquitectónica del edificio. Esto cumple el objetivo de educación y de conservación histórica. (D) La Posada se convertirá en "promotor de la cultura", promoviendo actividades y eventos culturales del centre urbano y del pueblo 0 en la Posada. Se recomienda la coordinación y colaboración del Instituto de Cultura Puertorriqueña para facilitar actividades culturales. Reglamento de Incentivos Pag. 166 de 393 (E) Tanto el Instituto de Cultura Puertorriqueña como la Oficina de Turismo podrán servir de asesores a la Posada respecto al desarrollo de la temática cultural a incorporarse. (2) Mapa del centro urbano. La Posada contará con un mapa de atractivos turísticos del centro urbano. (3) Divulgación del programa. La Posada contará con material promocional visible al Huésped que identifique y exponga el objetivo del programa, mediante material promocional. (A) Prohibición. La Posada no podrá operar un casino, máquinas tragamonedas, máquinas de entretenimiento 0 máquinas y actividades similares. (4) Compromiso municipal. Se recomienda el compromiso del gobierno municipal para proveerle al centro urbano seguridad, limpieza, actividad cultural y atractivos turísticos disponibles a los Huéspedes. Se recomienda una óptima operación de la oficina de turismo municipal para promocionar las Posadas, realizar recorridos turísticos en el centro urbano y proveer servicio de transportación.
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