Regl. 9248, art. 2051.01(b)-13
Requisitos de una HospederÃa bajo el Programa de Posadas de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-13
Puerto Rico ("Inns").
(a) Significa la marca y programa de la Oficina de Turismo que tiene el objetivo de
desarrollar una red de Pequeñas y Medianas HospederÃas de carácter temático, dentro
de la delimitación de un centro urbano tradicional, apelando a una experiencia de la
historia y cultura del pueblo donde ubica la Posada, aportando a la revitalización
económica del centro urbano. La Posada contará con un mÃnimo de siete (7)
Habitaciones y un máximo de cincuenta (50) Habitaciones.
(b) Requisito general. La HospederÃa que opere bajo el programa de Posadas de Puerto
Rico de la Oficina de Turismo cumplirá con los requisitos establecidos en el ArtÃculo
2051.01(b)-7 de este Reglamento.
(c) Clasificación. Las Posadas podrán operar exclusivamente bajo las categorÃas de Casa
de Huéspedes y de Hotel, aplicando de forma primaria los requisitos fÃsicos y
operacionales exclusivos de una Posada según definido en este ArtÃculo. Contará con
un mÃnimo de siete (7) Habitaciones y un máximo de cincuenta (50) Habitaciones.
(d) Propósito. Posadas es una marca y programa de la Oficina de Turismo que tiene el
objetivo de desarrollar una red de Pequeñas y Medianas HospederÃas de carácter
temático, dentro de la delimitación de un centro urbano tradicional, apelando a una
experiencia de la historia y cultura del pueblo donde ubica y aportando a la
revitalización económica del centro urbano. La Posada ofrece una experiencia de vida
urbana para descubrir la historia y cultura de los pueblos de Puerto Rico. Las Posadas
contribuyen a la sostenibilidad por constituir proyectos de aprovechamiento de espacios
urbanos, por ser gestores de la cultura y por aportar al rescate del patrimonio histórico
edificado de Puerto Rico.
(e) Admisión al programa.
(1)
Ingreso al programa. EI ingreso al programa es voluntario. No todas las
HospederÃas que operen dentro de la delimitación de un centro urbano estarán
obligadas a ingresar al programa. La Oficina de Turismo se reserva el derecho
de admisión de una HospederÃa al programa. La HospederÃa interesada en
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ingresar al programa deberá realizar una solicitud de ingreso dirigida al Director
de la Oficina de Turismo.
(2)
Uso de la marca. La Posada podrá utilizar el nombre y logo de "Posada"
como parte integral del nombre de la HospederÃa 0 solamente utilizar la marca
de Posadas como un "sello 0 certificación" promocional de la HospederÃa como
"miembro del Programa de Posadas". Posadas de Puerto Rico es una marca
registrada de la Oficina de Turismo. Únicamente la Oficina de Turismo
autorizará el uso de la marca.
(3)
Selección. La Oficina de Turismo realizará una evaluación del centro urbano
y de la Posada para determinar previamente si el centro urbano y la HospederÃa
cuentan con los atributos necesarios (condiciones, comodidades ("amenities")
e instalaciones del centro urbano) para la operación de una Posada.
(4)
Documentación. Podrán ingresar al programa sólo HospederÃas en operación,
previamente inspeccionadas y endosadas por la Oficina de Turismo:
(A)
Contarán con todos los endosos, permisos y licencias requeridas.
(B)
En caso de ser una propiedad de valor histórico, deberá contar con el
endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(C)
Contará con una certificación (endoso) de la Oficina de Turismo,
autorizando la inclusión al programa.
(D)
Proveerán cualquier otro documento requerido por la Oficina de Turismo.
(5)
Inspección. La Oficina de Turismo realizará evaluaciones e inspecciones
durante las etapas de planificación, construcción y operación de la Posada para
determinar si es elegible al programa. Durante la etapa de operación será
inspeccionada por la Oficina de Turismo para asegurar el cumplimiento con el
programa.
(6)
Todo cambio de dueño u Operador será notificado, por escrito, a la Oficina de
Turismo en o antes de treinta (30) dÃas a partir del cambio.
(f) Requisitos fÃsicos. La HospederÃa que opere bajo el Programa de Posadas de Puerto
Rico de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios:
(1)
Categorización. Se permitirá la certificación de una Posada exclusivamente
bajo las categorÃas de Casa de Huéspedes y de Hotel, según definidos en este
Reglamento.
(2)
Ubicación. La Posada deberá ubicar exclusivamente dentro de la delimitación
de un centro urbano tradicional de un municipio de Puerto Rico.
(3)
Salón comedor. No se exigirá contar con un área de salón comedor, ni
restaurante, ni cocina, ni servir alimentos, si se demuestra que la Posada cuenta
con algún establecimiento de comida en el centro urbano, cercano y a distancia
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caminable de la Posada que provean al Huésped, como mÃnimo, servicio de
desayuno. La Posada orientará al Huésped sobre los lugares para desayuno,
almuerzo y cena, teniendo una lista de estos, incentivando el desarrollo
comercial del centro urbano. No obstante, la Posada podrá contar con salón
comedor 0 restaurante con venta de bebidas alcohólicas.
(4)
Habitación. La Posada contará con mÃnimo de siete (7) y un máximo de
cincuenta (50) Habitaciones.
(5)
Estacionamiento. Se aplicará la reglamentación de permisos vigente para los
comercios dentro de un centro urbano. No obstante, la Posada podrá contar con
estacionamiento privado, 0 deberá identificar espacios de estacionamiento
públicos o privados adyacentes a la Posada para beneficio de los Huéspedes.
(6)
Diseño Dado a las limitaciones y naturaleza de los espacios urbanos y
arquitectónicos de los centros urbanos, la Oficina de Turismo tendrá
flexibilidad en evaluar la distribución de los espacios de las Posadas, sus
accesos (incluyendo acceso hacia 0 desde la calle), usos, comodidades
("amenities"), expansiones, entre otros asuntos relacionados. Se enfatizará en
el diseño histórico de los centros urbanos. No obstante, la Posada podrá contar
con cualquier diseño arquitectónico, siempre y cuando sea acorde a la
reglamentación del Instituto de Cultura Puertorriqueña para los centros urbanos
y zonas históricas.
(g) Requisitos operacionales. La HospederÃa que opere bajo el Programa de Posadas de
Puerto Rico de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios:
(1)
Temática y cultura. La Posada deberá constituir una HospederÃa temática,
adoptando temas relacionados a la historia y cultura del municipio donde ubica
0 de Puerto Rico.
(A) La temática se verá reflejada en la ambientación, decoración o servicio
de la Posada.
(B)
El Huésped experimentará una experiencia de Turismo cultural que se
verá reflejada en la temática.
(C)
En caso de que la Posada constituya un edificio histórico, deberá tener
disponible al Huésped un resumen de información sobre de la parte
histórica y arquitectónica del edificio. Esto cumple el objetivo de
educación y de conservación histórica.
(D) La Posada se convertirá en "promotor de la cultura", promoviendo
actividades y eventos culturales del centre urbano y del pueblo 0 en la
Posada. Se recomienda la coordinación y colaboración del Instituto de
Cultura Puertorriqueña para facilitar actividades culturales.
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(E)
Tanto el Instituto de Cultura Puertorriqueña como la Oficina de Turismo
podrán servir de asesores a la Posada respecto al desarrollo de la temática
cultural a incorporarse.
(2)
Mapa del centro urbano. La Posada contará con un mapa de atractivos
turÃsticos del centro urbano.
(3)
Divulgación del programa. La Posada contará con material promocional
visible al Huésped que identifique y exponga el objetivo del programa,
mediante material promocional.
(A)
Prohibición. La Posada no podrá operar un casino, máquinas
tragamonedas, máquinas de entretenimiento 0 máquinas y actividades
similares.
(4)
Compromiso municipal. Se recomienda el compromiso del gobierno
municipal para proveerle al centro urbano seguridad, limpieza, actividad
cultural y atractivos turÃsticos disponibles a los Huéspedes. Se recomienda una
óptima operación de la oficina de turismo municipal para promocionar las
Posadas, realizar recorridos turÃsticos en el centro urbano y proveer servicio de
transportación.