Regl. 9248, art. 2051.01(b)-16
Alojamiento Suplementario de Corto Plazo ("Short-Term
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-16
Rental").
(a) Elegibilidad. El Alojamiento Suplementario de Corto Plazo no será elegible como
una Actividad Turística bajo las disposiciones de la Sección 2051.01 del Código.
(b) Un Alojamiento Suplementario de Corto Plazo consiste en el alquiler de corto plazo o
alojamiento alternativo, de todo tipo de estructura, Habitación, casa 0 apartamento que
por su naturaleza resulta conveniente 0 de importancia al desarrollo turístico y provee,
con fines turísticos y mediante compensación, alojamiento para una (1) 0 más Personas,
por un periodo igual 0 menor a noventa (90) días.
(c) Propósito. Reglamentar todo tipo de alojamiento a corto plazo disponible a Turistas
para lograr mejor calidad del producto turístico y atender un segmento del mercado de
Turistas con opciones de alojamiento turístico suplementario 0 alternativo, no
tradicional. El operador estará disponible para proveer o coordinar un servicio limitado
al Huésped, según sea solicitado, y a un costo adicional por parte del Huésped;
(d) Canon de habitación. Aplicará la Ley Núm. 272-2003, según enmendada, conocida
como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico;
(c) Requisito general. Cumplirá con todos los requisitos de registro, licencias y número
de hostelero, requerido por la Oficina de Turismo.
(f) Requisitos físicos. El alojamiento que opere como Alojamiento Suplementario de
Corto Plazo, deberá cumplir con los siguientes criterios:
(1)
Ubicación. Deberá estar distribuido en un mismo predio, edificio 0 complejo,
y podrá ubicar en zona urbana 0 rural.
(2)
Unidad. Contará con un mínimo de una (1) Unidad, hasta un máximo de seis
(6) Unidades, y cada Unidad será considerada una (1) llave independiente.
(A) Cada Unidad deberá contar como mínimo con: cocina o "kitchenette";
Habitación (es); y servicio sanitario por cada Unidad;
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(B)
Se permitirá el uso de sala, comedor y lavandería ("laundry"), entre otras
instalaciones 0 comodidades ("amenities").
(C)
Cada Unidad contará con un mínimo de una (1) Habitación (dormitorio)
equipadas, según las disposiciones generales del Artículo 2051.01(b)-7
de este Reglamento.
(3)
Servicio sanitario. Cada Unidad independiente deberá contar con servicio
sanitario completo. Se requiere un mínimo de un (1) servicio sanitario completo
por cada tres (3) Habitaciones.
(4)
Cocina 0 "Kitchenette". - Cada Unidad deberá contar, como mínimo, con una
(1) cocina o "kitchenette". En caso de tenga una cocina, esta incluirá: nevera,
estufa, microonda, cafetera, vajilla, utensilios y equipos de calidad y
uniformidad de estilo. La cocina será de uso doméstico y residencial y no será
considerada como una cocina comercial para fines de inspección por parte de
las agencias reguladoras.
(5)
Estacionamiento. No se requiere área de estacionamiento formal rotulado, a
menos que la reglamentación de permisos vigente así lo exija según el tamaño
de la propiedad, zonificación y usos. La propiedad deberá contar con espacios
de estacionamientos funcionales dentro de la propiedad que atiendan la
ocupación del alojamiento. De la propiedad no contar con estacionamientos
suficientes dentro de la propiedad, el propietario es responsable de identificar
espacios de estacionamiento públicos o privados adyacentes al alojamiento. El
propietario será responsable de asegurar no causar problemas de
estacionamiento o tráfico que afecten a vecinos de la comunidad.
(6)
El alojamiento no tiene que contar con un área de recepción, oficina, baño para
uso público, salón comedor, desayuno, área de almacén, ni comodidades
("amenities") recreativas.
(7)
Rotulación. Solo se permitirá la instalación de rótulos que cumplan con las
disposiciones de uso domiciliario para mantener el carácter residencial de la
comunidad donde ubique. No se permitirá la instalación de anuncios ni
propaganda comercial, salvo que ubique en una zona comercial.
(8)
El alojamiento y sus instalaciones deberán contar con adecuado diseño, estética,
decoración y equipamiento de calidad.
(9)
No se permitirán barras públicas, ni máquinas de entretenimiento en las
instalaciones del alojamiento.
(g) Requisitos operacionales. El alojamiento que opere como Alojamiento
Suplementario de Corto Plazo, deberá cumplir con los siguientes criterios:
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(1)
Renta. La renta será siempre a corto plazo, entendiéndose que corto plazo es
un periodo igual 0 menor de noventa (90) días dentro de un año calendario,
según la definición de alojamiento a corto plazo de la Ley Núm. 272-2003,
según enmendada, conocida como la "Ley del Impuesto sobre el Canon por
Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
(A) Podrá aplicarse la renta de tarifa diaria;
(B) La renta será para uso exclusivo de Turistas y de uso turístico. Cabe
señalar que las Unidades no podrán ser rentadas para otros usos tales
como: residencial, comercial, u hospedajes especializados estudiantil 0
de envejecientes, etc.
(C) Se rentará cada Unidad completa y de forma independiente. Una Unidad
no se podrá dividir para rentar las Habitaciones de forma independiente,
ni la renta de camas compartidas tipo "Hostal".
(2)
Operador. El dueño 0 residente de la propiedad podrá fungir como operador
del alojamiento, y deberá estar registrado en la Oficina de Turismo, o podrá
delegar la operación en algún administrador registrado en la Oficina de
Turismo.
(A) No se requiere que el dueño, residente 0 administrador resida en la
propiedad.
(B) El endoso operacional de la Oficina de Turismo será otorgado al dueño o
administrador.
(C)
Un dueño 0 administrador podrá tener, administrar, operar, mercadear y
anunciar hasta un máximo de seis (6) Unidades independientes, como
alojamiento suplementario.
(D)
El Alojamiento Suplementario que ubique dentro de un complejo
residencial no podrá interferir con las leyes, los reglamentos, las
condiciones restrictivas y normas que rigen las asociaciones de residentes
0 condómines, ni deberá afectar el carácter residencial de la comunidad.
(3)
Servicio. En sustitución de una recepción y personal de servicio de una
Hospedería, el Alojamiento Suplementario deberá:
(A) Contar con alguna Persona contacto disponible ("on-call") diariamente,
que supla las necesidades del servicio del Huésped.
(B)
Se proveerá ropa de cama completa y almohadas, así como toallas,
jabones y papel sanitario en los baños.
(C)
Estará disponible para proveer o coordinar un servicio limitado y
personalizado (tipo "concierge") que incluya: servicio de limpieza de
Habitaciones; servicio de alimentos, servicio de lavandería, entre otros
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servicios relacionados, según sea solicitado por el Huésped, a costo
adicional por parte del Huésped. Estos servicios serán brindados
directamente 0 subcontratados por el Operador.
(4)
Seguridad. - Debido a que no se requiere Personal de servicio en la propiedad
para brindar seguridad al Huésped, el alojamiento contará con las siguientes
medidas de seguridad:
(A) Como mínimo, deberá contar con extintor de fuego y detectores de humo;
(B)
Para comunicarse en caso de emergencia, el operador deberá brindar al
Huésped número(s) de contacto telefónico(s) y dirección (es) de correo
electrónico (u otro medio similar). La información estará por escrito y
visible en el alojamiento.
(C)
Deberá contar con sistemas de seguridad en el exterior de la propiedad
que incluyan luminaria de seguridad, cerraduras de seguridad en las
puertas y cualquier otra medida de seguridad.
(D) Evidencia de tener un sistema de control de plagas y sabandijas.
(E) Cualquier otra documentación solicitada por la Oficina de Turismo.
(5)
Reservación y registro. Se llevará a cabo un proceso de reservación y registro
de Huéspedes de forma organizada.
(A) No se exige el proceso de "check in/out" dentro del alojamiento;
(B) Se realizará un proceso de registro del Huésped vía telefónica 0 por
internet de forma previa; para evitar la entrada de transeúntes.
(C) Se le proveerá al Huésped algún documento que sirva de evidencia de
confirmación de registro y recibo de pago.
(D)
El Operador coordinará para suplir al Huésped de forma segura y
confidencial cualquier documento, llaves, artículos 0 equipos necesarios
para el alojamiento;
(E)
El Operador mantendrá un registro de los Huéspedes, que incluya origen
de procedencia, porciento de ocupación, tarifas y cualquier otra
estadística que la Oficina de Turismo requiera.
(6)
Documentación. El dueño de la propiedad será la única Persona autorizada
para registrar la propiedad en la Oficina de Turismo. El dueño u operador
presentará a la Oficina de Turismo las siguientes documentos vigentes y
disponibles:
(A) Evidencia de titularidad (según aplique). Escritura de compraventa,
contrato de arrendamiento de la propiedad; En caso de que el residente u
operador no sea el dueño 0 arrendatario, deberá presentar una carta de
autorización del dueño de la propiedad autorizando al administrador para
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operar la propiedad como un Alojamiento Suplementario, acompañado
de la escritura de compraventa;
(B)
Permiso de uso residencial. No se requiere de un permiso de uso de
Hospedería;
(C)
Seguro de Responsabilidad Publica que incluya a la Oficina de Turismo
como asegurado;
(D) Identificación con foto oficial del dueño, operador o administrador;
(E)
Evidencia de registro en la División de "Room Tax" de la Oficina de
Turismo y número de registro de hostelero;
(F)
Certificado de Buena Conducta de la Policía de Puerto Rico anual de
todas las Personas mayores de dieciocho (18) años que residan en la
propiedad o sean los operadores;
(G)
En caso del Alojamiento Suplementario ubicar dentro de una
urbanización o complejo de vivienda, el operador deberá presentar a la
Oficina de Turismo evidencia mediante carta de la asociación de
residentes 0 asociación de condómines, autorizando la renta del
alojamiento a corto plazo dentro del complejo residencial.
(H)
Declaración jurada ante notario público firmada por el dueño 0
administrador, aceptando y certificado que la instalación del alojamiento
cumple con todos los requisitos físicos y operacionales de un Alojamiento
Suplementario a Corto Plazo, según dispuesto en este Artículo. La
declaración jurada deberá ser renovada anualmente con el objetivo de que
el operador certifique periódicamente la inspección de la instalación y
que está en cumplimiento.
(I)
Cualquier otra documentación que solicite la Oficina de Turismo.
(7)
Limpieza. Se requiere que todos los componentes de la instalación se
mantengan en excelente estado de limpieza. Deberá contar con sistema de
fumigación de control de plagas y sabandijas.
(8)
Responsabilidad.
(A) Deberá estar disponible cuando sea requerido para inspección por
personal de la Oficina de Turismo o por cualquier Persona que la Oficina
de Turismo autorice;
(B)
Deberá estar registrado en la División de "Room Tax" de la Oficina de
Turismo con el número de registro de hostelero, y someter mensualmente
la planilla junta al pago correspondiente.
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(C) El operador deberá asegurar el control de ruidos excesivos, la
conglomeración de Personas 0 problemas de estacionamiento o tráfico
que afecten a los vecinos.
(D) Deberá estar disponible para el requerimiento de estadísticas de ser
solicitado por parte de la Oficina de Turismo;
(E) Todo alojamiento suplementario que se promocione en cualquier medio
de publicidad (incluyendo internet, redes sociales y agentes de viaje),
deberá indicar su número de licencia de hostelero otorgado por la Oficina
de Turismo y podrá mercadear hasta seis (6) Unidades de alojamiento.
(F) El endoso operacional no necesariamente representa ni conlleva
beneficios promocionales ni de incentivos financieros por parte de la
Oficina de Turismo.
(h) Aplicabilidad. Este Artículo aplicará a todo Alojamiento Suplementario y
Alojamiento Suplementario a Corto Plazo, y aplicarán las disposiciones generales que
no entren en contraposición con lo dispuesto en el presente Artículo. Toda propiedad en
Puerto Rico que sirva como Alojamiento Suplementario a Corto Plazo y que aloje
Turistas locales 0 externos, deberá cumplir con la definición de Alojamiento
Suplementario de este Artículo, por tanto, no podrán rentarse para uso turístico las
propiedades que no cumplan con la definición de Alojamiento Suplementario de este
Artículo. El endoso de la Oficina de Turismo no necesariamente constituye un endoso
para fines de incentivos financieros de la Oficina de Turismo y otros beneficios
relacionados.
SUBCAPÍTULO B. BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS