Regl. 9248, art. 2051.01(b)-2

Empresas dedicadas a Actividades Turísticas.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-2

(a) Además de las Actividades Turísticas incluidas en la Sección 2051.01 del Código, se considerará un Negocio Elegible para acogerse a los beneficios del Capítulo 5 del Subtitulo B del Código, todo Negocio Nuevo de Turismo o Negocio Existente de Turismo, según sea el caso, dedicado a una de las Actividades Turísticas mencionadas en el apartado (b) de este Artículo, que no esté cubierto por una Resolución, Concesión o Decreto concedido bajo la Ley Núm. 52-1983, según enmendada, conocida como la "Ley de Incentivos Turísticos", la Ley Núm. 78-1993, según enmendada, conocida como la "Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico", la Ley Núm. 74-2010, según enmendada, conocida como la "Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010", o, que estando cubierto, renuncia a la Resolución, Concesión o Decreto a favor de un Decreto bajo el Código. (b) La titularidad 0 administración de: (1) Un Plan de Derecho de Multipropiedad y Club Vacacional que esté ubicado en Puerto Rico, con excepción de lo dispucsto en el párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 2051.01 del Código; Reglamento de Incentivos Pag. 125 de 393 (2) La operación de un negocio de alguna cadena, franquicia, marca 0 negocio cuyo dueño sea reconocido a nivel local 0 internacional con presencia en Puerto Rico, los Estados Unidos de América 0 a nivel internacional que: (A) Se establezca en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico; y (B) Sea dedicado al entretenimiento, gastronomía u otra actividad que, debido a su diseño único, popularidad y reputación en su mercado, presente un atractivo especial para el Turismo interno y externo; (3) La operación de un negocio dedicado al arrendamiento a un Negocio Exento de propiedad dedicada a una actividad cubierta por los incisos (i) 0 (ii) del párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 2051.01 del Código, excepto que nada de lo aquí dispuesto aplica a los contratos denominados contratos de arrendamiento financiero. (A) Para considerarse como una Actividad Turística, el negocio no puede estar comprendido dentro de las guías publicadas por el Secretario de Hacienda en las Determinaciones Administrativas que regulen el negocio de arrendamiento financiero 0 dentro de los parámetros de negocio de arrendamiento financiero establecidos en el Código de Rentas Internas. (B) El arrendamiento de una Habitación a un Hotel que es un Negocio Exento cualifica siempre y cuando: (i) La Habitación es adquirida por el arrendador del Hotel en una transacción de compra y venta; (ii) La Habitación es utilizada por el Hotel como parte de su Actividad Turística antes de la adquisición por el arrendador; (iii) El arrendamiento de la Habitación al Hotel ocurre inmediatamente después de la compra de la Habitación por el arrendador; (iv) La Habitación objeto del arrendamiento es utilizada por el Hotel como parte de su Actividad Turística; (v) El término mínimo del arrendamiento es igual 0 mayor al término remanente del Decreto del Hotel contado a partir de la adquisición de la Habitación por el arrendador; (vi) La adquisición es aprobada por el Secretario del DDEC conforme a las normas de la Sección 2054.01 del Código; y (vii) Se cumplen con aquellos otros términos y condiciones que el Secretario del DDEC requiera. Reglamento de Incentivos Pag. 126 de 393 (4) El arrendamiento de una 0 más embarcaciones a un Negocio Exento, las embarcaciones de vela 0 motor tendrán que arrendarse al Negocio Exento durante un período total no menor de seis (6) meses durante cada Año Natural. (A) No será necesario que la titularidad 0 administración a la que se refiere este párrafo resida en la misma Persona, disponiéndose que ambas actividades por separado cualifican como Actividad Turística sin necesidad de confusión de Persona. (B) No es necesario la titularidad del inmueble sobre el cual se lleva a cabo la Actividad Turística. (5) Actividades de "eSports" y Ligas de Fantasía ("Fantasy Leagues"), según estos términos están definidos en la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico".
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