Regl. 9248, art. 2051.01(b)-2
Empresas dedicadas a Actividades TurÃsticas.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-2
(a) Además de las Actividades TurÃsticas incluidas en la Sección 2051.01 del Código, se
considerará un Negocio Elegible para acogerse a los beneficios del CapÃtulo 5 del
Subtitulo B del Código, todo Negocio Nuevo de Turismo o Negocio Existente de
Turismo, según sea el caso, dedicado a una de las Actividades TurÃsticas mencionadas
en el apartado (b) de este ArtÃculo, que no esté cubierto por una Resolución, Concesión
o Decreto concedido bajo la Ley Núm. 52-1983, según enmendada, conocida como la
"Ley de Incentivos TurÃsticos", la Ley Núm. 78-1993, según enmendada, conocida
como la "Ley de Desarrollo TurÃstico de Puerto Rico", la Ley Núm. 74-2010, según
enmendada, conocida como la "Ley de Desarrollo TurÃstico de Puerto Rico de 2010",
o, que estando cubierto, renuncia a la Resolución, Concesión o Decreto a favor de un
Decreto bajo el Código.
(b) La titularidad 0 administración de:
(1)
Un Plan de Derecho de Multipropiedad y Club Vacacional que esté ubicado en
Puerto Rico, con excepción de lo dispucsto en el párrafo (1) del apartado (b) de
la Sección 2051.01 del Código;
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(2)
La operación de un negocio de alguna cadena, franquicia, marca 0 negocio cuyo
dueño sea reconocido a nivel local 0 internacional con presencia en Puerto Rico,
los Estados Unidos de América 0 a nivel internacional que:
(A)
Se establezca en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico;
y
(B)
Sea dedicado al entretenimiento, gastronomÃa u otra actividad que, debido
a su diseño único, popularidad y reputación en su mercado, presente un
atractivo especial para el Turismo interno y externo;
(3)
La operación de un negocio dedicado al arrendamiento a un Negocio Exento de
propiedad dedicada a una actividad cubierta por los incisos (i) 0 (ii) del párrafo
(1) del apartado (b) de la Sección 2051.01 del Código, excepto que nada de lo
aquà dispuesto aplica a los contratos denominados contratos de arrendamiento
financiero.
(A)
Para considerarse como una Actividad TurÃstica, el negocio no puede
estar comprendido dentro de las guÃas publicadas por el Secretario de
Hacienda en las Determinaciones Administrativas que regulen el negocio
de arrendamiento financiero 0 dentro de los parámetros de negocio de
arrendamiento financiero establecidos en el Código de Rentas Internas.
(B)
El arrendamiento de una Habitación a un Hotel que es un Negocio Exento
cualifica siempre y cuando:
(i)
La Habitación es adquirida por el arrendador del Hotel en una
transacción de compra y venta;
(ii)
La Habitación es utilizada por el Hotel como parte de su Actividad
TurÃstica antes de la adquisición por el arrendador;
(iii)
El arrendamiento de la Habitación al Hotel ocurre inmediatamente
después de la compra de la Habitación por el arrendador;
(iv) La Habitación objeto del arrendamiento es utilizada por el Hotel
como parte de su Actividad TurÃstica;
(v)
El término mÃnimo del arrendamiento es igual 0 mayor al término
remanente del Decreto del Hotel contado a partir de la adquisición
de la Habitación por el arrendador;
(vi)
La adquisición es aprobada por el Secretario del DDEC conforme
a las normas de la Sección 2054.01 del Código; y
(vii) Se cumplen con aquellos otros términos y condiciones que el
Secretario del DDEC requiera.
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(4)
El arrendamiento de una 0 más embarcaciones a un Negocio Exento, las
embarcaciones de vela 0 motor tendrán que arrendarse al Negocio Exento
durante un perÃodo total no menor de seis (6) meses durante cada Año Natural.
(A) No será necesario que la titularidad 0 administración a la que se refiere
este párrafo resida en la misma Persona, disponiéndose que ambas
actividades por separado cualifican como Actividad TurÃstica sin
necesidad de confusión de Persona.
(B)
No es necesario la titularidad del inmueble sobre el cual se lleva a cabo
la Actividad TurÃstica.
(5)
Actividades de "eSports" y Ligas de FantasÃa ("Fantasy Leagues"), según estos
términos están definidos en la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la
Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico".