Regl. 9248, art. 2051.01(b)-4
Campos de Golf.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-4
(a) Para propósitos de las Actividades Turísticas incluidas en el inciso (ii) del párrafo (1)
del apartado (b) de la Sección 2051.01 del Código, el término "Campos de Golf"
significa el terreno utilizado para practicar el deporte del golf que contenga un mínimo
de nueve (9) hoyos.
(b) El Campo de Golf tiene que estar asociado con U operado por un Hotel que sea un
Negocio Exento o comprendido dentro de un Resort para ser considerado una Actividad
Turística.
(c) Para propósitos del Código y este Reglamento, la frase "asociado con un Hotel" significa
que existe un acuerdo formal entre el titular 0 administrador del Campo de Golf y el
Hotel que es un Negocio Exento, mediante el cual los Huéspedes del Hotel disfrutarán
del derecho de usar el Campo de Golf, aunque medie pago adicional por el uso.