Regl. 9248, art. 2051.01(b)-5
Clínicas de Tratamiento Médico.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-5
(a) Para propósitos de las Actividades Turísticas incluidas en el inciso (ii) del párrafo (1)
del apartado (b) de la Sección 2051.01 del Código, el término "Clínica de Tratamiento
Médico", significa toda instalación utilizada para proveer tratamiento médico a
pacientes. La Clínica de Tratamiento Médico deberá:
(1)
Estar comprendida dentro de una Hospedería bajo programa de la Oficina de
Turismo; o
(2)
Estar asociada con u operada por una Hospedería bajo un programa de la
Oficina de Turismo que sea un Negocio Exento para ser considerada una
Reglamento de Incentivos
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Actividad Turística, incluyendo toda Clínica de Tratamiento Médico ubicada
en los predios de:
(A) El Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en el Municipio de
Carolina;
(B) El Aeropuerto Rafael Hernández en el Municipio de Aguadilla;
(C) El Aeropuerto Internacional Mercedita en el Municipio de Ponce; y
(D) El Aeropuerto José Aponte de la Torre en el Municipio de Ceiba.
(3)
Poseer la Certificación de Turismo Médico emitida bajo el programa de
Turismo Médico reconociendo que la instalación cumple con los criterios,
estándares y procedimientos aplicables confirme a la Ley Núm. 196-2010,
según enmendada, conocida como la Ley de Turismo Médico de Puerto Rico",
cualquier otra ley sucesora 0 análoga y los reglamentos promulgados a su
amparo.
(b) El término "tratamiento médico" significa todo tipo de servicio provisto por médicos u
otros profesionales de la salud a pacientes, incluyendo hospitalizaciones, cirugías,
tratamientos para el control de enfermedades del ser humano, tratamientos preventivos,
tratamientos de control de peso, tratamientos de rehabilitación y control de adicciones
y procedimientos estéticos.
(c) Para propósitos del Código y este Reglamento, la frase "asociada con un Hotel" significa
que existe un acuerdo formal entre el titular o administrador de la Clínica para
Tratamiento Médico y el Hotel que es un Negocio Exento, mediante el cual los pacientes
de la Clínica para Tratamiento Médico que viajan desde cualquier jurisdicción fuera de
Puerto Rico puedan alojarse en el Hotel, aunque medie pago adicional por el uso.