Regl. 9248, art. 2051.01(b)-7

Requisitos Operacionales y Físicos de Aplicación General a una

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-7

Hospedería. (a) Propósito. Proveer a todas las Hospederías, según definidas en este Reglamento, los criterios con los cuales habrán de cumplir para su clasificación y evaluación, a saber: (1) Proveer de un sistema integrado de evaluación e inspección de los aspectos físicos y operacionales de una Hospedería para asegurar la calidad del producto turístico en las Hospederías en Puerto Rico. (2) Clasificar la modalidad de Hospedería a la cual corresponde, tomando en consideración las instalaciones, el número de Habitaciones y los servicios provistos. (3) Informar por escrito a cada Hospedería sobre el resultado de la evaluación e incluir recomendaciones para beneficio de la calidad de cada Hospedería en Puerto Rico. (4) Los servicios que operen mediante acuerdo comercial serán considerados como parte de los servicios al Huésped y se incluirán en las evaluaciones de la calidad. (b) Requisitos operacionales. Toda Hospedería que solicite los beneficios contributivos del Subcapítulo C del Capítulo A del Subtítulo B del Código, deberá cumplir con los siguientes criterios: Reglamento de Incentivos Pag. 129 de 393 (1) Conservar, por el término prescrito por ley, un registro actualizado, el cual incluirá el nombre y la dirección de todos los Huéspedes, e indicará la fecha de llegada y salida de estos. (2) Coordinar con la Oficina de Turismo para brindar talleres de capacitación de calidad turística al personal de la Hospedería, como mínimo una (1) vez al año. (3) Enviar a la División de Estudios de Mercado de la Oficina de Turismo, en 0 antes del día quince (15) de cada mes, información sobre el mes anterior que incluya: el total de registros de Huéspedes durante el mes, total de Huéspedes por noche ("total guests"), número de Habitaciones alquiladas por mes, número de Habitaciones disponibles por mes, procedencia u origen geográfico de los Huéspedes, la tarifa promedio diaria durante el mes, el número de empleados en el mes y cualquier otra estadística 0 información que le sea requerida. (4) Cuando la Oficina de Turismo así lo solicite, enviar aquella información que se le requiera relacionada a ingresos y gastos operacionales, tales como: el ingreso y los gastos por Habitación, ingreso y gastos de la operación de la comida y bebida, gastos administrativos, gastos de energía y agua y cualquier otro ingreso 0 gasto que incurra la operación de la Hospedería. La información deberá cumplir con la última edición del "Uniform System of Accounts for the Lodging Industry". (5) El alquiler de las Habitaciones 0 Unidades se establecerá a base de una tarifa diaria, sin limitar ofertas, entre otras, semanales 0 mensuales. (6) Garantizar toda reservación confirmada. De no cumplir con las instalaciones o servicios ofrecidos, devolver la totalidad del dinero dejado o comprometido como depósito. En caso de ocurrir sobreventa ("overbooking") de Habitaciones O ante cambios de la estructura tarifaria, el hostelero será responsable de conseguir al Huésped alojamiento de la misma categoría 0 mejor a la reservada en otra Hospedería y proveer el traslado. (7) Presentar facturas a sus Huéspedes, antes de cobrarlas. Las facturas desglosarán los diversos servicios prestados. No se permitirán fórmulas ambiguas o englobadas. (8) Mantener una póliza de responsabilidad pública por la cantidad mínima de un millón de dólares ($1,000,000) que incluya a la Oficina de Turismo como asegurada adicional 0 por la cantidad que establezca la Oficina de Turismo, además de cualquier otro seguro requerido por la Oficina de Turismo que garantice la propiedad y la seguridad del Huésped. La Hospedería incluirá un relevo de responsabilidad "Hold Harmless Agreement" a favor de la Oficina de Turismo. Reglamento de Incentivos Pag. 130 de 393 (9) Diligenciar adecuadamente, las querellas presentadas por sus Huéspedes, visitantes 0 aquellas referidas por la Oficina de Turismo. Presentará evidencia a la Oficina de Turismo de la solución 0 diligenciamiento adecuado para resolver la situación y evitar otras similares. (10) No discriminar por razón de credo, raza, edad, sexo, origen, orientación sexual, impedimenta físico o mental 0 afiliación política. (11) Evitar situaciones de embriaguez, falta de moral, salubridad e higiene y actos contra la convivencia, orden público y uso turístico, entre otras. (12) Cuando se empleen más de diez (10) Personas, someter a la Autoridad de Desperdicios Sólidos ("ADS") un plan de reciclaje para obtener la Certificacion de Cumplimiento, a tener con la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, conocida como la Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, 0 cualquier otra ley sucesora 0 análoga. El operador deberá evidenciar la certificación concedida por ADS o en su defecto evidencia de haber sometido un plan de reciclaje para certificación. Hospederías con diez (10) empleos 0 menos deberán implementar un programa de reciclaje en centro de acopio comunitario 0 método similar. (13) Se recomienda que toda Hospedería en operación cumpla con las siguientes prácticas de sostenibilidad, a saber: (A) Cumplir el Plan Reciclaje de la ADS; (B) Reemplazo de luminaria de alta eficiencia; (C) Manejo para evitar la contaminación luminica; (D) Ahorro de agua mediante el uso de aireadores de agua y uso y equipos "waterless"; (E) Evitar la contaminación lumínica hacia la playa (si aplica), así como cualquier luminaria colocada directamente para alumbrar hacia el cielo; (F) Ahorro energético mediante el uso de equipos de bajo consumo de energía ("energy star") 0 energía alterna (opcional); (G) Uso de productos biodegradables para limpieza y mantenimiento; (H) Prácticas de reforestación y conservación; (I) Apoyo a alguna iniciativa comunitaria, social, científica, cultural 0 recreacional; (J) Uso de productos agrícolas cosechados en Puerto Rico en los alimentos; (K) Cualquier otra práctica de sostenibilidad reconocida por la Oficina de Turismo; (L) Brindarán información en lugares visibles sobre estas medidas de sostenibilidad y programas establecidos; y Reglamento de Incentivos Pag. 131 de 393 (M) Se recomienda que las Hospederías aspiren a cumplir con los requisitos de las certificaciones bajo los programas de la División de Turismo Sostenible (Ej. Certificación de Hospederías Verdes) y las Guías de Diseño para instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible de la Oficina de Turismo. (14) Todo nuevo proyecto turístico por construirse 0 a endosarse que este ubicado en la costa cumplirá con todos los requisitos de acceso público a la costa, con el retiro requerido por la zona marítimo terrestre, riesgos costeros (incluyendo asuntos relacionados por el cambio climático) y cualquier requisito relacionado, según leyes y reglamentación establecida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (15) Cumplirá con la Política Pública Ambiental de la Oficina de Turismo. (16) Ninguna Hospederta podrá introducir, manufacturar, poseer, usar u operar cualquier tipo de máquinas de entretenimiento para adultos 0 de juegos de azar O lotería ("slot machines") incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas maquinas definidas en la Ley Núm. 11-1933, según enmendada, conocida como la Ley de Maquinas de Juegos de Azar, salvo que las maquinas estén en un casino con licencia para operar, según dispuesto en la Ley de Juegos de Azar. Las únicas máquinas autorizadas a operar en instalaciones endosadas por la Oficina de Turismo serán las que se encuentran en los casinos debidamente autorizados por la Oficina de Turismo. (c) Servicios. - Toda Hospedería que solicite los beneficios contributivos del Subcapítulo C del Capítulo A del Subtítulo B del Código, será responsable de implantar y ofrecer los siguientes servicios: (1) Contratará la cantidad necesaria de empleados para proveer servicios adecuados tales como limpieza, recepción y demás servicios. (2) Atenderá de manera amable, eficiente y diligente los requerimientos 0 necesidades de cada Huésped, asegurando el disfrute de su estadía. (3) Recibirá, guardar y entregar a los Huéspedes su equipaje, así como la correspondencia y sus mensajes. (4) Provcerá, al momento del registro ("check-in"), información sobre la Hospedería, su ubicación y lugares de interés turistico, así como aeropuertos cercanos y medios de transportación turística y pública. Mantener información actualizada sobre excursiones, actividades de entretenimiento. (5) Informará al Huésped sobre aquellas medidas 0 prácticas ambientales y de sostenibilidad adoptadas por la Hospedería, que pueden variar los servicios que se acostumbra a proveer, a saber: cambios diarios de toallas 0 de sabanas. Estos Reglamento de Incentivos Pag. 132 de 393 servicios serán opcionales y no afectarán la calidad del servicio si el Huésped demuestra no estar interesado. (6) Tendrá preparadas y limpias las Habitaciones, al momento de ser ocupadas y durante la estadía del Huésped diariamente. (7) Dispondrá, en cada Habitación, de información escrita en inglés y en español sobre los servicios que ofrece la Hospedería. La presentación de esta información será impresa y laminada e incluirá servicios, tales como: el horario del uso de la lavandería, del servicio de desayuno, de la apertura del comedor o restaurante, del servicio de ama de llaves y el de la recepción. Además, incluirá la lista de teléfonos para situaciones de emergencia del Huésped 0 el requerimiento de este para servicios adicionales. (8) Proveerá instalaciones para el lavado y planchado de ropa del Huésped en el mismo establecimiento o mediante la coordinación con una empresa especializada en lavandería en lugares cercanos. Sera responsabilidad del Huésped, el pago por estos servicios. (9) Podrá proveer un teléfono privado en cada Habitación, preferiblemente por medio de un sistema de cuadro telefónico. De no contar con teléfono privado en la Habitación, la Hospedería proveerá uno de uso común 0 un teléfono público en un área accesible a los Huéspedes. (10) Conducirá sus operaciones en armonia con la comunidad en donde ubica y con su ambiente natural. Procurará, además, la seguridad, la salud y el bienestar de todas las Personas. (11) Mantendrá una lista de médicos y hospitales de fácil ubicación para situaciones de emergencias. (12) Proveerá en un área accesible un botiquín de primeros auxilios. (13) Permitirá el libre acceso y salida a los Huéspedes. (14) Tendrá cajas de seguridad en las Habitaciones 0 en algún lugar determinado en la Hospedería. (15) Proveerá servicios suplementarios y opcionales al Huésped. La gerencia será responsable de orientar sobre los servicios limitados que puede ofrecer, así como de las opciones disponibles y costos extras que incurrirá el Huésped para proveerse de estos servicios. Toda esta información se presentará por escrito, en inglés y español, y de forma detallada, con un desglose de los costos adicionales que no están incluidos en la tarifa diaria de la Habitación. Reglamento de Incentivos Pag. 133 de 393 (d) Requisitos físicos generales. Toda Hospedería que solicite los beneficios contributivos del Subcapítulo C del Capítulo A del Subtítulo B del Código, contará, entre otras, con las siguientes instalaciones, las cuales cumplirán con las leyes y reglamentación establecida por las agencias o instrumentalidades públicas concernidas, según aplique: (1) Espacios públicos 0 comunes; (2) Área de recepción; (3) Servicios sanitarios públicos para empleados y Huéspedes, según los parámetros del Departamento de Salud de Puerto Rico; (4) Restaurante 0 salón comedor; (5) Rotulación de la Hospedería en la entrada del exterior de la propiedad; (6) Instalación de manejo de desperdicios sólidos y de reciclaje; (7) Alcantarillados sanitarios o sistemas sépticos; (8) Cisterna de agua potable; (9) Planta eléctrica; (10) Habitaciones; (11) Almacén; (12) Oficinas administrativas; (13) Estacionamiento; (14) Área de cocina; (15) Instalaciones recreativas; (16) Zona de carga y descarga; (17) Lavandería; y (18) La planta fisica, las instalaciones, el mobiliario, las medidas de seguridad, los equipos, los enseres, los servicios y otros estarán sujetos a la inspección y aprobación de la Oficina de Turismo. (e) Requisitos generales de las áreas privadas (Habitaciones y dormitorios). Toda Hospedería que solicite los beneficios contributivos del Subcapítulo C del Capítulo A del Subtítulo B del Código, cumplirá con los siguientes criterios: (1) Todas las Habitaciones de dormitorio de la Hospedería guardaran proporción, en su tamaño, con el número de ocupantes, según las mejores prácticas arquitectónicas. Proveerán, como mínimo, los siguientes equipos, enseres e instalaciones: (A) Una cama individual 0 de mayor capacidad; (B) Un sillón, butaca 0 silla; (C) Una mesa 0 escritorio; (D) Un armario, closet 0 percha; Reglamento de Incentivos Pag. 134 de 393 (E) Un "portamaletas" 0 área designada para esos fines; (F) Iluminación de bajo consumo energético; (G) Una ventana, puerta de cristal u otra apertura en la fachada que permita la vista desde la Habitación. En caso de tener ventana, que este dotada de cortinas que impidan la entrada de luz; (11) Ventilación natural 0 artificial; (I) Instalaciones sanitarias privadas (excepto "Bed and Breakfast", Hostales y Alojamiento Suplementario). Las instalaciones sanitarias de todas las categorías de Hospederías deberán estar ventiladas adecuadamente y dotadas, como mínimo, con los siguientes equipos y servicios: (i) Ducha 0 bañera; (ii) Lavamanos; (iii) Inodoro; (iv) Agua corriente, caliente y fría, a toda hora; (v) Iluminación y espejo; (vi) Barra de seguridad en la bañera 0 ducha; (vii) Alfombra de baño; (viii) Jabón, champú y acondicionador; (ix) Papel sanitario; (x) Cesto para basura; (xi) Extractor eléctrico 0 ventilación natural; (xii) Dos (2) toallas de baño y dos (2) toallas de manos; (xiii) En caso de medidas de ahorro energético y de agua, se requiere rotulación estimulando el ahorro y reducción del consumo de energía y agua; (J) Colchas y otros accesorios para vestir cama, entre ellos, fundas protectoras para las almohadas no plásticas; (K) Caja de seguridad adosada a la pared. De no contar con caja de seguridad en la Habitación, la Hospederia deberá proveer una a disposición del Huésped; (2) La puerta de entrada estará pintada e identificada. Las puertas y marcos interiores estarán pintados y bien mantenidos. (3) Las puertas contarán con cerraduras de calidad, aditamentos de seguridad, tales como: ojo mágico y cadena u otro sistema de seguridad aprobado por la Oficina de Turismo. Cada puerta deberá contar con un mínimo de dos (2) opciones de cerraduras. Reglamento do Incentivos Pag. 135 de 393 (4) La ventilación será natural 0 provista por métodos artificiales tales como: acondicionador de aire, abanicos de plafón 0 de pared. El sistema utilizado se encontrará en buenas condiciones de mantenimiento y limpieza, evitará ruidos excesivos y estará libre de olores de humedad. (5) El diseño, el estilo y la decoración provista en el mobiliario, los equipos y los accesorios de la Habitación responderán a la ambientación general y formarán parte del "comfort" provisto al Huésped; serán funcionales y renovados periódicamente. Se promoverá el arte local. (6) Las paredes, el plafón, los marcos, los ventanales y cualquier moldura estarán en buenas condiciones. De las paredes estar empapeladas, estas permanecerán en óptimas condiciones físicas, de mantenimiento y de limpieza. (7) Los pisos estarán brillosos 0 pulidos; se mantendrán limpios y bien cuidados. (8) Las alfombras de piso, así como las alfombras de área, serán de buena calidad, estarán bien instaladas y mantenidas. (9) Las paredes estarán decoradas en armonía con el estilo y el diseño del mobiliario. (10) Las cortinas (incluyendo tipo "black-out") tendrán varios propósitos: crear un ambiente en la Habitación, obstaculizar el paso de luz y la visibilidad desde el exterior para mayor privacidad. Operarán de forma eficiente. (11) Las cortinas, las colchas y otros accesorios armonizaran entre sí y con el resto de los colores, los estilos y los diseños. (12) Los juegos de sabanas y almohadas estarán limpios y estarán coordinados en estilo, color y diseño y serán de material hipo alergénico. (13) Los colchones serán de tela de calidad superior y de un espesor mínimo de ocho (8) pulgadas. Se rotarán y se cambiarán periódicamente para un mantenimiento óptimo y para salvaguardar la higiene. (14) La iluminación será una adecuada y que cumpla con las mejores prácticas arquitectónicas y de eficiencia energética. proveerá iluminación adecuada que permitan la visibilidad desde el interior de la Habitación hacia el exterior 0 el pasillo. Las puertas entre las Habitaciones y hacia los balcones de la Habitación contarán con sistemas 0 aditamentos similares. (15) Tendrá un closet 0 área de almacenamiento de ropa, los cuales proveerán espacios para colgar ganchos de ropa. (16) Toda el equipo y artículos de la instalación sanitaria se encontrará en condiciones óptimas de limpieza, de mantenimiento y guardará armonía en el estilo y el color. Se utilizarán equipos eficientes que ahorren el consumo de agua. Reglamento de Incentivos Pag. 136 de 393 (17) Las tarifas diarias, el arbitrio a pagar y cualquier cargo adicional, el plan de desalojo en caso de emergencias, la hora de registro ("check-in") y la hora de salida ("check-out"), la disponibilidad de cajas de seguridad y cualquier información de importancia especial para el Huésped estará visible y accesible en inglés y español en algún lugar de la Habitación. (18) Las toallas serán de buena calidad y de tamafio estándar como mínimo. La tarifa incluirá las toallas necesarias y otros artículos de higiene personal. (19) Los enchufes de la instalación sanitaria de la Habitación dispondrán de un interruptor de corriente "GFI-Ground Fault". (20) Los cables de la televisión, teléfono y de cualquier otro equipo, no estarán sueltos ni expuestos; se utilizarán cubre faltas, molduras u otros aditamentos que disimulen su exposición. Se recomienda el uso de receptáculos múltiples para ahorro energético y conexión USB (por sus siglas en inglés). (21) Los equipos de televisión y las cajas de "cable tv" serán los adecuados y adaptados para uso comercial. Estarán colocados sobre bases sólidas, mobiliarios adecuados 0 estantes 0 tablillas especiales que provean seguridad y eviten accidentes 0 daños. Los controles remotos del televisor y otros equipos serán provistos, sin cargos adicionales. (22) Los materiales de construcción y de aislamiento serán los adecuados y procurarán minimizar los ruidos externos y contiguos. (23) Sera compulsorio conforme a la legislación estatal y federal aplicable a Personas con impedimentos físicos, emocionales O mentales, proveer instalaciones para Personas con impedimentos. Se clasificarán estas Habitaciones, siempre que cumplan con la legislación estatal y federal aplicable a Personas con impedimentos físicos, emocionales 0 mentales, entre ellos lo siguiente: (A) Dormitorio. - (i) La puerta de acceso tendrá un ancho mínimo de treinta y seis (36) pulgadas y permitirán el paso de una silla de ruedas a través de las puertas del cuarto y de la instalación sanitaria. La cerradura será tipo "L". (ii) Un ojo mágico, barra 0 cadena en la puerta a una altura aproximada de cuarenta y ocho (48) pulgadas. (iii) Espacio de almacenaje al alcance de la Persona con impedimento. (iv) Interruptores de luz en una altura de cuarenta y dos (42) pulgadas de alcance. Reglamento de Incentivos Pag. 137 de 393 (v) Barras accesibles en una altura de fácil alcance para colgar ropas en el closet 0 en los armarios. (vi) Sistema de alarma para Personas con impedimenta auditivo. (vii) Sistema de Servicio Telef6nico TTY/TDD para Personas con impedimentos auditivos 0 visuales, respectivamente; en la alternativa, estará disponible el servicio auxiliar. (B) Instalaciones sanitarias. - (i) Espacio mínimo de rotación con cinco (5) pies de radio en el área de la instalación sanitaria. (ii) Inodoro. (iii) Ducha que permita la entrada de la silla de ruedas y colocar ducha de mano. (iv) Barras en el área de la ducha. (v) Lavamanos con mezcladora tipo" L" que permita la entrada de la silla de ruedas. (vi) Espacios de almacenaje al alcance del impedido. (vii) Interruptores instalados a la altura adecuada y equipo dirigido a Personas con impedimentos auditivos y visuales. (viii) Se cumplirán, además, con todas las medidas exigidas por la legislación estatal y federal aplicable a Personas con impedimentos fisicos, emocionales o mentales. (f) Requisitos físicos y operacionales de las áreas públicas. - (1) Estacionamiento. - (A) Estará ubicado en un lugar estratégico, de forma estética y accesible a las instalaciones de la Hospedería. (B) Los estacionamientos estarán agrupados y no se permitirán estacionamientos con acceso directo a cada Habitación. (C) De estar pavimentado, en gravilla o cualquier material será uno estético, no existirán huecos 0 irregularidades que deterioren los autos o permitan caídas de los usuarios. (D) De estar cubierto en grama, estará bien recortada y no se permitirán áreas en tierra en las cuales pueda empozarse el agua. (E) En caso de estar asfaltado, los espacios estarán delimitados con líneas claramente pintadas 0 aditamentos que guarden armonía con el medioambiente y el paisaje. (F) El área debe permanecer libre de basura y obstáculos. Reglamento de Incentivos PAg. 138 de 393 (G) El acceso hacía la instalación turística serán adecuados y claramente identificados. (H) Tendrán espacios preparados e identificados para vehículos de Personas con impedimentos, de acuerdo con la legislación estatal y federal aplicable a Personas con impedimentos fisicos, emocionales 0 mentales. (I) Se sugiere contar con espacios disponibles e identificados para vehículos eficientes (hfbridos/eléctricos). (2) Alrededores. - (A) Se observarán jardines, los cuales estarán bien diseñados, limpios, cuidados y en armonía con las instalaciones. (B) De existir corrales 0 jaulas con animales, estarán limpios, libres de insectos y contarán con rotulación de advertencias. (C) Se mantendrán los animales realengos fuera del área hostelera. Se recomienda comunicación con organizaciones sin fines de lucro 0 con el albergue de animales más cercano. (3) Entrada, vestíbulo, 0 área de recepción. - (A) Estarán ubicados en un lugar estratégico y accesible al Huésped. (B) La estructura, los marcos y las puertas de entrada serán de buena calidad, bien mantenida y en armonia con el lugar. (C) De existir escalones se instalarán rampas con las barandas necesarias, según establecido por la legislación estatal y federal aplicable a Personas con impedimentos físicos, emocionales 0 mentales. (D) Los cristales (si aplica) estarán limpios y con identificación que evite accidentes. (E) Proveerá comodidad y seguridad. (F) El mobiliario será uniforme en estilo y diseño; su tapizado estará libre de manchas y sucio; sus costuras, telas 0 marcos estarán en condiciones óptimas. (G) Los accesorios y la decoración complementarán el salón, deberán mantenerse adecuadamente, armonizará con el ambiente de la Hospedería y su mantenimiento y limpieza será óptima. (H) Los pisos y las alfombras se mantendrán limpios; serán de tal calidad que permitan el paso continuo. (1) El mostrador de registro se encontrará organizado y limpio; incluirá rotulación impresa y enmarcada que indique el horario de operación, el de servicio y las políticas operacionales. No se permitirán papeles 0 cartones en manuscrito, maquinilla u otro similar. Reglamento de Incentivos Pag. 139 de 393 (J) Las instalaciones adicionales para proveer servicios, tales como: áreas de transporte, de acceso a cajas de seguridad y del área de equipaje estarán identificadas y bien mantenidas. (K) La iluminación general de la Hospedería cumplirá con los propósitos de seguridad, lectura, descanso y estética. La iluminación será de bajo consumo energético y estarán cubiertas, salvo si por su propio estilo, calidad y disefio formarán parte de un conjunto. (4) Instalaciones sanitarias públicas. - (A) Las instalaciones sanitarias públicas estarán debidamente identificadas. No se aceptará rotulación en papel o cartón. (B) Contará con un espacio sanitario para cada sexo (hombre y mujer). En caso en que el diseño de la Hospedería no provea este propósito, la Hospedería deberá tener como mínimo con un (1) servicio sanitario que cumplan con la legislación estatal y federal aplicable a Personas con impedimentos fisicos, emocionales 0 mentales. (C) Cumplirá para el uso de Personas con impedimentos bajo la legislación estatal y federal aplicable a Personas con impedimentos físicos, emocionales o mentales. (D) El equipo guardará armonía en su estilo y color. Se exigirán medidas higiénicas tales como: equipos para jabón líquido, extractor de aire, sistema de vapor o de papel para el secado de manos. De contar con más de un inodoro, cada uno de estos estará separado en cubículos independientes con puertas. Se requiere el uso de equipos que ahorren el consumo de agua. (E) Los espejos estarán enmarcados, salvo que formen parte de un diseño específico. (F) El equipo, las paredes y los pisos (la instalación completa) estarán en condiciones óptimas de limpieza, mantenimiento y salubridad. (G) Las instalaciones sanitarias públicas estarán libres de olores y manchas de humedad y tendrán equipos tales como rociadores automáticos biodegradables, que controlen 0 minimicen los insectos y la acumulación de olores. (5) Elevadores (si aplica). --- (A) Sc requiere elevador en aquellas estructuras mayor de tres (3) niveles de elevación requeridos según disponga la reglamentación aplicable de la OGPe 0 del municipio autónomo. Reglamento de Incentivos Pag. 140 de 393 (B) Las puertas exteriores, así como el interior de los elevadores estarán en óptimas condiciones. (C) El interior contara con iluminación y ventilación adecuada. (D) El piso O alfombra interior estarán en excelentes condiciones, libres de olores y manchas. (E) Cumplirán con las exigencias del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, la legislación estatal y federal aplicable a Personas con impedimentos físicos, emocionales O mentales, y contará con las licencias concernientes. (F) Los elevadores tendrán ventilación adecuada y mantendrán una temperatura agradable dentro de la cabina. (G) Deberán mantener su inspección y certificaciones al día. (6) Escaleras 0 salidas de escape. - (A) Estarán rotuladas, iluminadas, limpias, pintadas, con pasamanos y en óptimas condiciones. (B) Se mantendrán libres de obstrucciones y no se utilizarán como lugares de almacenaje. (C) Las puertas de las escaleras no darán acceso desde estas hacía cada piso. (D) La salida principal y de escape estarán identificadas. (7) Pasillos. - (A) Las paredes deberán estar bien pintadas. De tener empapelado, este se encontrará libre de manchas, de rasgaduras y estará bien adherido a la pared. (B) Los pisos 0 alfombras se mantendrán limpios y libres de manchas. (C) En caso de contar con plafones, estos estarán pintados y completos (de ser acústicos) y se cotejará que los alrededores de las rejillas del acondicionador de aire se encuentren limpias, sin moho ni goteras. (D) La rotulación será mínima, aprobándose aquellas, tales como: las que identifiquen salidas de escape, los planes de escape en emergencia, las que identifican las Habitaciones y otra necesaria. (E) La iluminación será natural o artificial adecuada, que provea seguridad, integrada al diseño y estilo de la Hospedería. (g) Requisitos físicos y operacionales de las áreas de entretenimiento. - (1) Árca de piscina y playa (si aplica). - (A) En el caso que la Hospedería ubique frente a la playa, la administración de la Hospedería velará y contribuirá al mantenimiento, conservación y limpieza de esta. Se promoverá que las Hospederías adopten las playas. Reglamento de Incentivos Pag. 141 de 393 (B) Se aplicarán buenas prácticas de sostenibilidad para evitar y mitigar riesgos de erosión costera. La Hospedería deberá contar con las mejores prácticas de mantenimiento, conservación y educación en el uso de la playa. (C) Toda Hospedería que ubique y se beneficie de la cercanía de la playa 0 el mar, deberá proveer información a los visitantes sobre las condiciones marítimas y climáticas y sobre cualquier Boletin del Servicio Nacional de Meteorología. Las advertencias meteorológicas deberán ser visibles a todos los Huéspedes, en inglés y español. (D) Las piscinas contarán con aro salvavidas que debe estar visible y disponible en todo momento en el área de la piscina y se mantendrán en condiciones óptimas de limpieza, de mantenimiento y de seguridad, conforme sea aprobado por el Departamento de Salud de Puerto Rico. Sus profundidades estarán legiblemente marcadas. (E) Toda regla de seguridad, así como las advertencias y el horario del personal salvavidas, estará escrita en un área visible en los idiomas inglés y español. (F) El mobiliario estará a tono con el ambiente y se mantendrá en buenas condiciones de mantenimiento y pintura. (G) Se ofrecerán sillones de playa y toallas a los Huéspedes. (H) La instalación hostelera requerirá de ducha e instalaciones sanitarias, las cuales cumplirán con los mismos requisitos exigidos a las instalaciones sanitarias públicas de este reglamento. (I) Cumplirá con la legislación estatal y federal aplicable a Personas con impedimentos físicos, emocionales 0 mentales, mediante mecanismos que garanticen acceso a Personas con impedimentos a la piscina. (2) Canchas (si aplica). - (A) Serán de fácil acceso y se encontrarán en condiciones óptimas de mantenimiento, según su propósito. (B) Contarán con la rotulación en inglés y español, que indique el horario, la política de reservación y cancelación, así como cualquier otra reglamentación particular de uso. (C) Dispondrán del equipo y accesorios necesarios para el uso exclusivo de los usuarios autorizados. Estos pueden ser rentados, pero debe especificarse previamente cl costo adicional. (D) Contarán con iluminación para cubrir las necesidades de uso durante parte de la noche. Reglamento de Incentivos Pag. 142 de 393 (E) Para el uso de las canchas se proveerán espacios seguros para guardar pertenencias, además de disponer de instalaciones sanitarias cercanas. (3) Casino (si aplica). - (A) La sala de juegos, en su totalidad, se encontrará en óptimas condiciones de mantenimiento, limpieza y seguridad. (B) El mobiliario, las cortinas, la alfombra y las mesas de juego serán de material de excelente calidad. (C) Contará con adecuada iluminación. (D) Los cristales y mostradores del área de caja y otros servicios se encontrarán siempre limpios. (E) Cumplirán con lo dispuesto en la Ley de Juegos de Azar y los reglamentos promulgados a su amparo por la Oficina de Turismo. (F) Contará con extintor de fuego debidamente certificado por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. (4) Gimnasio (si aplica). - (A) El salón de ejercicios 0 gimnasio se encontrará en óptimas condiciones de mantenimiento, limpieza y seguridad. (B) Todos los equipos estarán bien mantenidos y operarán de forma adecuada. De no disponer de personal a cargo de orientar al Huésped, contará con rotulación básica y literatura del uso de los equipos en inglés y español. (C) Se apercibirá al Huésped mediante rotulación en la entrada y dentro del salón con la advertencia "Use a su propio riesgo" en inglés y español. (D) El salón dispondrá de al menos un reloj de pared. (E) Se proveerá agua mediante fuente 0 agua embotellada, para el uso exclusivo de los usuarios del salón. (F) Contará con extintor de fuego debidamente certificado por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. (5) Salón de "spa" 0 bienestar (si aplica). - (A) Los salones deben contar con personal especializado y certificado para manejar la operación y los tratamientos disponibles. (B) La limpieza e higiene son esenciales y se velará por mantener el salón, sus equipos y sus productos en óptimas condiciones. (C) Debe disponerse de rotulación adecuada y de material escrito (folletos u hojas sueltas) en inglés y español, con la descripción detallada de cada uno de los tratamientos, incluyendo los productos, los pasos, duración aproximada, tipo de bienestar esperado y el costo de los servicios. Reglamento de Incentivos Pág. 143 de 393 (D) Todos los equipos y productos deben cumplir con los requisitos del Departamento de Salud de Puerto Rico O las agencias federales aplicables. (E) Contará con extintor de fuego debidamente certificado por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. (F) Contará con instalaciones sanitarias u otras que permitan a los Huéspedes la privacidad para el cambio de ropa. (h) Requisitos físicos y operacionales de las instalaciones gastronómicas y bebidas. - (1) Restaurantes, salón de actividades y comedores. - (A) El restaurante 0 salón comedor de la Hospedería tendrá una cocina y debe ofrecer servicio de alimentos al Huésped como mínimo un desayuno continental, con opción de almuerzo y cena. (B) Para aquellos casos en que la Hospedería cuente con salón comedor, restaurante 0 salón de actividades deberá cumplir con lo siguiente: (i) Colocará, en un área visible o a la entrada del salón comedor, rotulación impresa y enmarcada que informe sobre los servicios y los horarios de operación. (ii) La presentación y servicio a la mesa estarán a tono con el tipo de restaurante. Si la Hospedería ofrece servicios limitados y recurre a servicio tipo "buffet" o a servicios a la Habitación, los cubiertos y utensilios pueden ser en plástico de buena calidad (preferiblemente de plástico reciclable 0 biodegradables), presentados de forma adecuada e higiénica. Los restaurantes de servicio completo dispondrán de vajillas y cristalerías uniformes de buena calidad, sin manchas ni roturas y la presentación del servicio será excelente. (iii) La cristalería estará colocada de manera atractiva, sin sacrificar su limpieza 0 el mantenimiento de condiciones higiénicas. Se mantendrán las mismas condiciones aun cuando la cristalería no se encuentre a la vista del cliente. (iv) El mobiliario y la decoración, incluyendo el uso de bandejas, canastas, servilletas de tela, entre otros, estarán acordes entre sí y deberán considerarse de buen gusto; se mantendrán en bucnas condiciones de limpieza y mantenimiento, al igual que el resto de la instalación. (v) Deberá tener área accesible a Personas según la legislación estatal y federal aplicable a Personas con impedimentos fisicos, emocionales 0 mentales. Reglamento de Incentivos Pag. 144 de 393 (vi) Todas las instalaciones de alimentos y bebidas cumplirán con los requisitos del Departamento de Salud de Puerto Rico. (vii) Para la disposición de la basura, se colocará, al menos un (1) zafacón con cubierta. (viii) Deberá cumplir con la operación de reciclaje y residuos orgánicos según dispone la Ley Núm. 411-2000, según enmendada. (ix) Deberá establecer un plan para el manejo del aceite usado. (x) La iluminación será adecuada. (xi) Promoverá el uso de alimentos producidos localmente. (2) Área de cocina. - (A) Las paredes, pisos y plafones serán de material de fácil limpieza y se mantendrán limpios en todo momento. (B) En la preparación de las comidas se utilizarán alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación y de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento de Salud de Puerto Rico. (C) Los pisos tendrán alfombras de goma en las áreas de trabajo y las paredes serán de superficie lisa, sin grietas; se evitarán aquellos materiales que requieran el uso de pega para mantenerse adherido. (D) El plafón estará protegido del paso de sabandijas. (E) Las ventanas estarán protegidas con telas metálicas, al igual que las puertas. Podrá ser la excepción la puerta divisoria entre la cocina y el salón comedor. (F) Se colocarán extractores sobre las estufas, los homos, los freidores 0 toda área 0 equipo que genere calor. Estos se mantendrán limpios y requerirán de mantenimiento continuo. (G) Se recomienda que todos los equipos eléctricos sean certificados de bajo consumo energético o "Energy Star" para ahorro energético. Además, se recomienda la utilización de equipos que maximicen el ahorro de agua como los certificados por 'Water Sense". (II) En las neveras no se guardarán productos en envases abiertos. Los envases serán de material apropiado que cumplan con los requisitos el Departamento de Salud de Puerto Rico. (I) Los productos lácteos y vegetales se mantendrán en neveras separadas de las carnes 0 mariscos para evitar contaminación de olores 0 sabores. (J) No se permitirán productos en los pisos de congeladores y "coolers". (K) Todo equipo, superficie y pisos se mantendrán en condiciones óptimas de limpieza y sin olores. Reglamento de Incentivos Pag. 145 de 393 (L) Los gabinetes, en los cuales se guardan los cubiertos, cerrarán herméticamente. (M) La colocación de la vajilla no permitirá la contaminación por el paso de sabandijas. Los cubiertos serán separados y tapados apropiadamente. (N) Se colocarán bolsas plásticas en los zafacones interiores y, en lo posible, se mantendrán tapados. (0) La iluminación será adecuada, estará cubierta y ofrecerá seguridad. La ventilación también será adecuada. (P) Los equipos estarán adecuadamente conectados, sin cables sueltos 0 expuestos. (Q) Se dispondrá de trampas de aceite. (R) Contará con extintor de fuego debidamente certificado por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. (3) Barras (si aplica). (A) El mobiliario, la decoración y el resto del área se mantendrán en buenas condiciones, de limpieza y mantenimiento, al igual que el resto de la instalación. (B) Será accesible para Personas con impedimentos físicos. (C) La cristalería estará colocada de manera atractiva, sin sacrificar su limpieza o el mantenimiento de condiciones higiénicas. Se mantendrán las mismas condiciones aun cuando la cristalería no se encuentre a la vista del cliente. (D) El piso utilizado se mantendrá en óptimas condiciones. (E) Dispondrán, al menos, de dos (2) fregaderos O los requeridos por el Departamento de Salud de Puerto Rico para el uso del "bartender". (F) Las neveras se mantendrán en excelentes condiciones de funcionamiento y limpieza. Se guardarán los productos en envases de cristal, de acero inoxidable y cualquier otro material aprobado por el Departamento de Salud de Puerto Rico. (G) Para la disposición de la basura, se colocará un (1) zafacón con cubierta y contarán con recipiente para reciclaje. (H) La iluminación será adecuada. (i) Requisitos de mantenimiento y limpieza. Toda Hospedería que solicite los beneficios contributivos del Subcapítulo C del Capítulo A del Subtítulo B del Código, cumplirá con los siguientes criterios: Reglamento de Incentivos Pag. 146 de 393 (1) Área de almacén. - (A) Estará limpio y organizado; (B) Los alimentos se mantendrán en espacios a prueba de roedores y sabandijas; (C) Las tablillas 0 anaqueles de almacenamiento estarán, al menos, a un (1) pie del nivel del piso; y (D) Los productos de limpieza y los insecticidas se encontrarán en lugares separados de los comestibles y las bebidas. (2) Área de desperdicios/residuos. - Se proveerá un área específica para los zafacones o contenedores de basura y el material reciclable. El área no estará a la vista del Huésped, salvo en aquellas áreas públicas que le facilite al Huésped la disposición de estos y están bien tapados y rotulados. (3) Área de servicio de limpieza ("housekeeping") y lavandería ("laundry"). - (A) Ubicará en un área fuera de la vista del Huésped; (B) Contará con ventilación adecuada y se cotejará que las rejillas 0 ductos de salida de esta se encuentren limpios que no estén obstaculizados; (C) Las tablillas 0 anaqueles de almacenamiento estarán, al menos, a un (1) pie del nivel del piso; (D) El equipo, tal como secadoras, lavadoras, planchadoras y dobladoras, se encontrará en buenas condiciones de funcionamiento y mantenimiento. Se sugiere la utilización de equipos de ahorro en consumo de energía y agua tales como "Energy Star" y "WaterSense"; (E) Las conexiones de las cajas eléctricas y la cablería proveerán la protección y la seguridad de los empleados y cualquier otra Persona presente; (F) El método de almacenaje de la ropa de cama, así como de toallas y otros accesorios estará bien organizado y evitará el contacto con sabandijas y roedores; y (G) Podrá contratar este servicio de forma externa. (4) Mantenimiento. - (A) La planta física y el ornato se encontrarán en perfecto estado para la óptima operación de la Hospedería y el disfrute del Huésped; (B) Se evitará cualquier riesgo a la salud 0 a la seguridad del empleado 0 Huésped, entre estos: falta de ventilación; desorganización; agua excesiva en los pisos; cablería suelta; etc.; Reglamento de Incentivos Pag. 147 de 393 (C) Se sugiere el uso de productos de mantenimiento que sean concentrados y biodegradables; y (D) En lo posible, se mantendrán fuera de la vista del Huésped los artículos y la maquinaria para realizar labores de mantenimiento y limpieza. (j) Prohibiciones. No se permitirá en las Hospederías, ni en su predio de terreno, el uso de máquinas de entretenimiento, que no sea aprobada por la División de Juegos de Azar de la Oficina de Turismo. Tampoco se permiten rótulos, vallas, lonas, pantallas digitales, "billboard" 0 similares de indole publicitario. Solo se permitirá el uso de arte O pantallas digitales en casos especiales que constituyan parte integral del diseño de la Hospedería y que no sean de índole publicitario, ni mensajes que sean ofensivos 0 inadecuados.
Regl. 9248, art. 2051.01(b)-7: Requisitos Operacionales y Físicos de Aplicación General a una | Justis AI