Regl. 9248, art. 2051.01(b)-8

Requisitos de una Hospedería bajo el Programa de Alojamiento y

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-8

Desayuno ("Bed and Breakfast 0 B&B"). (a) Requisito general. La Hospedería que opere bajo el programa de Alojamiento y Desayuno ("Bed and Breakfast 0 B&B") de la Oficina de Turismo cumplirá con los requisitos establecidos en el Artículo 2051.01(b)-7 de este Reglamento. (b) Registro. El "B&B" se inscribirá en la Oficina de Turismo y hará constar su ubicación, la capacidad de alojamiento, el nombre del propietario residente (y del administrador si aplica) e información sobre cualquier servicio que preste a sus Huéspedes. Podrá certificarse bajo el Programa de Instalaciones Turísticas Sostenibles de la Oficina de Turismo O por una organización reconocida local o internacionalmente y especializada en la operación de "B&B". Deberá contar con el permiso de uso de Hospedería 0 residencial y con los endosos requeridos. (c) Requisitos físicos. La Hospedería que opere bajo el Programa de Alojamiento y Desayuno ("Bed and Breakfast") de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios: (1) Ubicación. - La propiedad podrá ubicar en área urbana o rural y debcrá ubicar circundante a atractivos turísticos de valor natural, cultural, de entretenimiento, histórico, gastronómico, paisajista 11 otros de potencial turístico. Cada propiedad será evaluada y aprobada para determinar si pueden operar bajo este concepto. (2) Habitación. Contará con un mínimo de tres (3) Habitaciones y un máximo de seis (6) Habitaciones disponibles exclusivamente para los Huéspedes y: (A) Las Habitaciones disponibles para los Huéspedes para la renta turística serán aparte y adicionales a las utilizadas por los residentes de la propiedad; (B) Estarán orientadas hacia espacios 0 vistas agradables; Reglamento de Incentivos Pag. 148 de 393 (C) Para lograr privacidad tanto del Huésped como del residente, las entradas a las Habitaciones disponibles para el Huésped tendrán accesos independientes y sus accesos no interferirán con los espacios privados del residente de la propiedad. Se deberá proveer de una apropiada organización y diseño de los espacios de la propiedad para cumplir con este propósito. (D) Se permite que las Habitaciones ubiquen en estructuras independientes; no obstante, deberán ubicar dentro del terreno de la residencia 0 colindante a ésta. (E) Las Habitaciones que cuenten con cocina incluirán vajilla, utensilios y equipos de calidad y uniformidad de estilo. No obstante, el propietario siempre ofrecerá al Huésped un completo desayuno como parte de la tarifa diaria. (F) Las Habitaciones guardarán proporción entre su tamaño y el número de ocupantes, según las mejores prácticas arquitectónicas. (G) También cumplirán con lo dispuesto en la Ley ADA (por sus siglas en inglés) para Personas con impedimentos para todas las instalaciones del alojamiento. (H) Cada Unidad Habitacional contará con cualquiera de las siguientes alternativas: (i) Un servicio sanitario privado por cada Habitación, 0 en su defecto; (ii) Podrá contar con un servicio sanitario compartido por cada dos (2) Habitaciones. (I) Las Habitaciones estarán debidamente identificadas y no tendrán acceso desde la calle, salvo que su diseño arquitectónico así lo permita y existan medidas físicas y operacionales adecuadas de seguridad. (3) Áreas públicas. - Se proveerá espacios de uso común 0 áreas de estar exclusivamente para los Huéspedes, que, entre otras cosas, sirva de lugar para que los Huéspedes se integren con el residente anfitrión. Los espacios deberán estar equipados con mesas y sillas 0 cualquier otra comodidad ("amenity") y podrá utilizarse para proveer el desayuno a los Huéspedes. En las áreas se ubicará toda la literatura necesaria acerca de la Hospedería, sus servicios, instalaciones, reglas y atractivos turísticos circundantes y eventos. (4) Área de almacenaje. - De no contar la propiedad con un área de almacén, podrá sustituirse con armarios ("closets") 0 espacios que sirvan para tales propósitos. Reglamento de Incentivos Pag. 149 de 393 (5) Área de carga y descarga. El alojamiento no requiere de zona de carga y descarga. Este proceso podrá llevarse a cabo mediante las áreas disponibles en la propiedad, de forma que no afecte la operación turística ni el vecindario. (6) Cocina. La cocina utilizada por el residente podrá utilizarse para preparar los alimentos al Huésped. Por la naturaleza doméstica y pequeña escala de la operación de un "B&B", la cocina será considerada de uso residencial y no tendrá que cumplir con los requisitos 0 certificaciones de una cocina comercial típica de una Hospedería tradicional. Podrá contar con áreas adicionales de cocina. (7) Recepción. Se podrá sustituir el vestíbulo, la oficina y la recepción requerida a una Hospedería tradicional por un área común bien presentada y organizada que cumpla el propósito para el más efectivo recibo de los Huéspedes y el proceso de "check in" y "check out". (8) Estacionamiento. No se exige un espacio de estacionamiento formal rotulado. La propiedad debe contar espacios de estacionamientos funcionales dentro de la propiedad. De la propiedad no contar con estacionamientos suficientes, se orientará al Huésped sobre los servicios de espacios de estacionamiento cercanos. El propietario es responsable de identificar y coordinar el servicio de estacionamiento para beneficio del Huésped. Se evitará problemas de estacionamiento 0 tráfico que afecten a vecinos de la comunidad. (9) Rotulación. - Para mantener el carácter residencial de las comunidades, sólo se permitirá la instalación de rótulos que cumplan con las disposiciones de uso domiciliario, según aprobado por la Oficina de Turismo. No se permitirá la instalación de anuncios ni propaganda comercial, salvo que ubique en una zona comercial. (10) Estética. La propiedad realizará las mejoras físicas, arquitectónicas, estéticas y de ornato necesarias para crear un ambiente armonioso de la propiedad. (d) Requisitos operacionales. La Hospedería que opere bajo el Programa de Alojamiento y Desayuno ("Bed and Breakfast") de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios: (1) Desayuno. El "B&B" requiere ofrecer como mínimo, un desayuno continental, siempre incluido en la tarifa diaria. Podrá proveer servicio de almuerzo y cena mediante costo adicional a aquellos Huéspedes que así lo soliciten. (2) Residencia. El propietario de la residencia, su familia, 0 en su defecto, sus representantes 0 el encargado de la propiedad, residirán permanentemente y pernoctarán en la propiedad, fungirán como operadores del alojamiento y Reglamento de Incentivos Pag. 150 de 393 prestarán el servicio al Huésped directamente. Todo cambio de dueño o residente tendrá que ser informado a la Oficina de Turismo dentro de un término de diez (10) días calendario. El endoso promocional será otorgado al operador/residente. (3) Documentación. Se requiere los siguientes documentos vigentes y disponibles: (A) Permiso de Uso de Hospedería 0 residencial (Escritura de Compraventa); (B) Seguro de Responsabilidad Pública; (C) Patente Municipal; (D) Certificación del Cuerpo de Bomberos; (E) Licencia del Departamento de Salud; (F) Identificación Oficial; (G) Certificado de Buena Conducta de la Policía de Puerto Rico anual de todas las Personas mayores de dieciocho (18) años que residan en la propiedad; y (H) Cualquier otra documentación que solicite la Oficina de Turismo. (i) En caso del otorgamiento de permiso de uso de Hospedería, por la naturaleza residencial de instalaciones domésticas, se requiere a las agencias concernidas que en lo relacionado al proceso de permiso, inspecciones y certificaciones los componentes de los "B&B" no sean considerados como una operación de Hospedería de uso comercial tradicional, sino como instalaciones residenciales domésticas para asuntos relacionados, tales como con uno de energía eléctrica, cocina, sistemas de prevención de incendios, entre otras instalaciones y equipos. (ii) En caso de permiso de uso residencial, no se requiere de la aprobación de la OGPe. (iii) En caso de que el residente/operador del alojamiento no sea el dueño ni sea arrendatario, deberá mostrar evidencia de una autorización por escrito que establezca que el dueño de la propiedad autoriza al residente a operar un "B&B". (4) Normas. Se proveerá, por escrito, en inglés y español, las normas internas relativas al uso de las instalaciones y equipos, así como cl uso de mascotas, restricciones a fumadores, ruidos, horarios de comida y las áreas restringidas de la propiedad. El residente podrá informar asuntos relacionados a los hábitos y costumbres actividades del residente con el fin de que el Huésped tenga la experiencia de interacción con la cultura e idiosincrasia de una comunidad local. Reglamento de Incentivos Pag. 15E do 393 Las actividades del "B&B" serán limitadas y se tomarán en consideración la tranquilidad de los residentes de la propiedad y de la comunidad. (5) Concesiones y otros usos. Se permitirá operar en la propiedad pequeñas concesiones de servicio o ventas al detal 0 alquiler de apartamentos, siempre y cuando: (A) Sea autorizado por la OGPe o municipio autónomo; (B) Cuente con acceso independiente; (C) No conflija con las áreas destinadas a los Huéspedes; (D) La actividad complemente positivamente el servicio turístico al Huésped, que no afecten la operación de la Hospedería, ni afecte a los residentes del sector; (E) En caso de que el "B&B" ubique en centre urbano, se permitirá usos comerciales 0 residenciales que cuente con accesos independientes a los espacios utilizados por los Huéspedes del "B&B". (6) No se podrá operar dentro de la propiedad: (A) Juegos de azar; (B) Barras públicas; o (C) Comercio de alta escala 0 de alto tráfico de visitantes.
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