Regl. 9248, art. 2051.01(b)-9
Requisitos de una HospederÃa bajo el Programa de Casa de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-9
Huéspedes ("Guesthouse").
(a) Requisito general. La HospederÃa que opere bajo el programa de Casa de Huéspedes
de la Oficina de Turismo cumplirá con los requisitos establecidos en el ArtÃculo
2051.01(b)-7 de este Reglamento.
(b) Registro. Las casas de Huéspedes se inscribirán en la Oficina de Turismo y harán
constar su ubicación, la capacidad de alojamiento, el nombre de los dueños y los
administradores, información sobre todo servicio que presten a sus Huéspedes y toda
polÃtica dirigida a las Huéspedes.
(c) Requisitos fÃsicos. La HospederÃa que opere bajo el Programa de Casa de Huéspedes
de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios:
(1)
Tener un mÃnimo de siete (7) Habitaciones hasta un máximo de veinticinco (25)
Habitaciones disponibles al Turismo;
(2)
Tener las Habitaciones que cuenten con cocina incluirán vajilla, utensilios y
equipos de calidad y uniformidad de estilo. Cumplirán, además, con la
reglamentación dispuesta por el Departamento de Salud;
Reglamento de Incentivos
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(3)
Tener las Habitaciones estarán debidamente identificadas y no tendrán acceso
desde la calle, salvo que su diseño arquitectónico asà lo permita y existan
medidas fÃsicas y operacionales adecuadas de seguridad;
(4)
Tener un área de comedor para uso exclusivo de las Huéspedes en donde se
proveerá, como mÃnimo, el desayuno. Podrá ofrecer servicio de almuerzo 0 cena
a aquellos Huéspedes que asà lo soliciten. Los costos de servicio de comida
podrán estar o no incluidos en la tarifa diaria. El comedor tendrá cabida
suficiente para servir, cómodamente, las comidas a un número razonable de
Huéspedes. El comedor no tendrá acceso a la calle para evitar que se entienda
que es uno público.
(d) Requisitos operacionales. La HospederÃa que opere bajo el Programa de Casa de
Huéspedes de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios:
(1)
Proveerá de personal administrativo durante las veinticuatro (24) horas. En caso
de que el personal administrativo no se encuentre disponible en horas
determinadas durante la noche, la HospederÃa deberá notificarlo previamente al
Huésped en la recepción;
(2)
Tendrá un baño privado par Habitación y servicio de mucama;
(3)
En zonas donde la Oficina de Turismo, la OGPe 0 municipios autónomos asà lo
permitan y dependiendo de la necesidad y oferta gastronómica del sector, la
Oficina de Turismo podrá autorizar el establecimiento de un restaurante para el
público en general, siempre y cuando sea afÃn y complementario con el
propósito de la HospederÃa de mantener un ambiente tranquilo, siendo siempre
el componente del alojamiento turÃstico la operación principal y no afectando
la comunidad donde ubique.
(4)
Se podrá proveer el expendio de bebidas alcohólicas dentro del restaurante,
exclusivamente como parte de su oferta complementaria. El estipendio de
bebidas alcohólicas siempre estará asociado a una operación de venta de
comida. No se permitirá la operación una barra pública (o similar)
independiente.
(5)
No podrán operar salas de juegos de azar, equipos 0 juegos similares.