Regl. 9248, art. 2051.01(b)-9

Requisitos de una Hospedería bajo el Programa de Casa de

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2051.01(b)-9

Huéspedes ("Guesthouse"). (a) Requisito general. La Hospedería que opere bajo el programa de Casa de Huéspedes de la Oficina de Turismo cumplirá con los requisitos establecidos en el Artículo 2051.01(b)-7 de este Reglamento. (b) Registro. Las casas de Huéspedes se inscribirán en la Oficina de Turismo y harán constar su ubicación, la capacidad de alojamiento, el nombre de los dueños y los administradores, información sobre todo servicio que presten a sus Huéspedes y toda política dirigida a las Huéspedes. (c) Requisitos físicos. La Hospedería que opere bajo el Programa de Casa de Huéspedes de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios: (1) Tener un mínimo de siete (7) Habitaciones hasta un máximo de veinticinco (25) Habitaciones disponibles al Turismo; (2) Tener las Habitaciones que cuenten con cocina incluirán vajilla, utensilios y equipos de calidad y uniformidad de estilo. Cumplirán, además, con la reglamentación dispuesta por el Departamento de Salud; Reglamento de Incentivos Pág. 152 de 393 (3) Tener las Habitaciones estarán debidamente identificadas y no tendrán acceso desde la calle, salvo que su diseño arquitectónico así lo permita y existan medidas físicas y operacionales adecuadas de seguridad; (4) Tener un área de comedor para uso exclusivo de las Huéspedes en donde se proveerá, como mínimo, el desayuno. Podrá ofrecer servicio de almuerzo 0 cena a aquellos Huéspedes que así lo soliciten. Los costos de servicio de comida podrán estar o no incluidos en la tarifa diaria. El comedor tendrá cabida suficiente para servir, cómodamente, las comidas a un número razonable de Huéspedes. El comedor no tendrá acceso a la calle para evitar que se entienda que es uno público. (d) Requisitos operacionales. La Hospedería que opere bajo el Programa de Casa de Huéspedes de la Oficina de Turismo deberá cumplir con los siguientes criterios: (1) Proveerá de personal administrativo durante las veinticuatro (24) horas. En caso de que el personal administrativo no se encuentre disponible en horas determinadas durante la noche, la Hospedería deberá notificarlo previamente al Huésped en la recepción; (2) Tendrá un baño privado par Habitación y servicio de mucama; (3) En zonas donde la Oficina de Turismo, la OGPe 0 municipios autónomos así lo permitan y dependiendo de la necesidad y oferta gastronómica del sector, la Oficina de Turismo podrá autorizar el establecimiento de un restaurante para el público en general, siempre y cuando sea afín y complementario con el propósito de la Hospedería de mantener un ambiente tranquilo, siendo siempre el componente del alojamiento turístico la operación principal y no afectando la comunidad donde ubique. (4) Se podrá proveer el expendio de bebidas alcohólicas dentro del restaurante, exclusivamente como parte de su oferta complementaria. El estipendio de bebidas alcohólicas siempre estará asociado a una operación de venta de comida. No se permitirá la operación una barra pública (o similar) independiente. (5) No podrán operar salas de juegos de azar, equipos 0 juegos similares.
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