Regl. 9248, art. 2052.01-2052.01(d)-1

Exención Contributiva Flexible.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.01-2052.01(d)-1

(a) Regla general. El Negocio Exento tiene derecho de elegir que el Ingreso de Desarrollo Turístico para un Año Contributivo en específico no esté cubierto por la exención contributiva que provee el apartado (a) de la Sección 2052.01 del Código, acompañando una notificación con su planilla de contribución sobre ingresos para ese Año Contributivo, radicada en 0 antes de la fecha provista por el Código de Rentas Internas, incluyendo cualquier prórroga otorgada por Código de Rentas Internas o el Secretario de Hacienda. (b) Irrevocabilidad. El Negocio Exento que elija acogerse a los beneficios del apartado (a) de este Artículo, notificará la elección y esta será irrevocable y obligatoria para el Negocio Exento. (c) Notificación. El Negocio Exento que elija acogerse a los beneficios del apartado (a) de este Artículo, notificará la elección, por escrito, a la Oficina de Incentivos, la Oficina de Turismo y al Secretario de Hacienda, disponiéndose que la notificación al Secretario de Hacienda se hará mediante la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos aplicable al Año Contributivo que el Negocio Exento se acoge a la elección. Reglamento de Incentivos Pag. 179 de 393 (d) Otras exenciones. El Negocio Exento que elija acogerse a los beneficios del apartado (a) de este Artículo, en nada se verá afectado al utilizar las otras exenciones concedidas por el Código. (c) Limitación. El número total de años que un Negocio Exento podrá disfrutar de exención no excederá de quince (15) años. (f) Ejemplo. Las disposiciones de este Artículo se ilustran con el siguiente ejemplo. (1) Asuma que la Corporación X es un Negocio Exento que recibió un Decreto para los beneficios del Código efectivo al 1 de enero de 2020 y que la tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos comenzó a partir de esa misma fecha. La Corporación X rinde su planilla de contribución sobre ingresos a base del Año Natural. Para los años contributivos 2020, 2021, 2022 y 2023, la Corporación X utilizó su tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos. Al momento de rendir su planilla para el año contributivo 2024, la Corporación X notificó al Secretario de Hacienda que estaba utilizando el beneficio de exención contributiva flexible que concede el Código. Nuevamente, en el 2025, la Corporación X utilizó su tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos. Para los fines del Código, la Corporación X ha utilizado 5 de sus 15 años de exención contributiva.
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