Regl. 9248, art. 2052.01-2052.01(g)-1
- Exención respecto a Intereses Pagados 0 Acreditados sobre Bonos,
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.01-2052.01(g)-1
Pagarés u Otras Obligaciones de un Negocio Exento.
(a) Regla general. Toda Persona estará exenta del pago de toda contribución sobre
ingresos impuesta por el Código de Rentas Internas y patente municipal impuesta por el
Código Municipal, sobre el ingreso proveniente de intereses, cargos y otros créditos
recibidos con respecto a bonos, pagarés u otras obligaciones del Negocio Exento para
el desarrollo, construcción, rehabilitación 0 mejoras al Negocio Exento, condicionando
que el uso de los fondos se utilicen en su totalidad para el desarrollo, construcción,
rehabilitación o mejoras al Negocio Exento 0 al pago de deudas existentes del Negocio
Exento, siempre y cuando los fondos provenientes de csas deudas existentes se hayan
utilizado originalmente para el desarrollo, construcción, rehabilitación, 0 mejoras al
Negocio Exento. El gasto incurrido por una Persona que lleve a cabo una inversión aquÃ
descrita no está sujeto a las Secciones 1033.17(a)(5), 1033.17(a)(10) y 1033.17(f) del
Código de Rentas Internas con respecto a la inversión y el ingreso derivado.
(b) El producto del bono, pagaré u otra obligación tiene que ser olorgado directamente al
Negocio Exento.
(c) El Negocio Exento que dedique una porción de su propiedad a una Actividad TurÃstica
no elegible para los beneficios del Código, como, por ejemplo, una Marina TurÃstica
Reglamento de Incentivos
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que ofrece servicios a dueños de embarcaciones de uso privado, la proporción de los
intereses, cargos y otros créditos que se considera exenta es aquella proporción de los
intereses, cargos y créditos atribuibles a la Actividad TurÃstica elegible.