Regl. 9248, art. 2052.01-2052.01(h)-1

Deducción y Arrastre de Pérdidas Netas.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.01-2052.01(h)-1

(a) Regla general. (1) Si el Negocio Exento incurre en una pérdida neta que no es de la operación de una Actividad Turística, la pérdida será deducible y podrá utilizarse únicamente contra el ingreso que no es Ingreso de Desarrollo Turístico y se regirá por las disposiciones del Código de Rentas Internas. (2) Sí el Negocio Exento incurre en una pérdida neta en la operación de una Actividad Turística, la pérdida será deducible y podrá utilizarse contra el Ingreso de Desarrollo Turístico. (3) Se concederá una deducción por arrastre de pérdida incurrida en años anteriores, según se dispone a continuación: (A) El exceso de la pérdida deducible bajo el párrafo (2) de este apartado (a) podrá ser arrastrada contra el Ingreso de Desarrollo Turístico, sujeto a las limitaciones provistas en la Sección 2052.01 del Código. La pérdida será arrastrada en el orden en que se incurrió. (B) Toda pérdida neta incurrida en un Año Contributivo en que la elección del apartado (d) de la Sección 2052.01 del Código, relacionado con a la exención contributiva flexible esté en vigor, podrá ser arrastrada solamente contra el Ingreso de Desarrollo Turístico generado por el Negocio Exento en un Año Contributivo en el cual se hizo la elección de exención contributiva flexible. La pérdida será arrastrada en el orden en que se incurrió. (b) Excepción. La pérdida de un Negocio Exento podrá ser arrastrada a años futuros conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas, disponiéndose que sólo se podrá deducir una pérdida neta contra un ingreso de naturaleza similar, excepto en los casos de una entidad conducto, en los cuales nada de lo aquí dispuesto limita de forma alguna cl derecho de un accionista, socio o miembro a reclamar, bajo el Código de Rentas Internas, una deducción por su parte distribuible de la pérdida de la entidad conducto contra ingreso de otras fuentes, sujeto a las limitaciones impuestas bajo el Código de Rentas Internas. La pérdida que se vaya arrastrando por el Negocio Exento, no importa cuál sea su naturaleza, podrá ser utilizada contra el ingreso generado por la venta 0 permuta del Negocio Exento, según las disposiciones del apartado (c) de la
Regl. 9248, art. 2052.01-2052.01(h)-1: Deducción y Arrastre de Pérdidas Netas. | Justis AI