Regl. 3902, art. 1-1.3
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 1-1.3
Este Reglamento aplicará a las apelaciones administrativas que se
interpongan en el Sistema Universitario, incluyendo las apelaciones
a los Rectores, la Junta Universitaria, el Presidente de la Universidad y el Consejo de Educación Superior.
1981-82
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Certificación número 138