Regl. 9248, art. 2052.01-2052.07(b)-1

Fecha de Comienzo de Operaciones y de los Períodos de Exención.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.01-2052.07(b)-1

(a) Fecha de comienzo. Salvo lo dispuesto en los párrafos (1) al (5) del apartado (a) de la Sección 2052.07 del Código, la fecha de comienzo de una Actividad Turística para el Negocio Exento será determinada por el Secretario del DDEC. (b) Posposición de la fecha de comienzo. Una vez aprobada una solicitud para Decreto, las exenciones concedidas comenzarán a regir a partir de la fecha señalada en el apartado (a) de este Artículo, salvo una elección, al contrario. Cada exención concedida por el Código tiene una fecha de comienzo diferente y cada una podrá ser pospuesta a elección del Negocio Exento hasta tanto le sea más favorable. Las exenciones no podrán ser pospuestas más allá de treinta y seis (36) meses contados desde la fecha de comienzo de la exención provista por el Código. (1) Notificación. El Negocio exento notificará la posposición de la fecha de comienzo de operaciones a través del Portal creado por la Oficina de Incentivos conforme a la Sección 6011.03 del Código. La notificación deberá radicarse durante el período de doce (12) meses a partir de la fecha prevista para el comienzo de la exención del Negocio Exento no acogerse a la posposición, en 0 antes de la fecha para la radicación de cualquier planilla, incluyendo prórrogas. (c) Posposición de la fecha de efectividad. Las exenciones concedidas por el Código se podrán posponer mediante notificación radicada ante el Secretario del DDEC y el Secretario de Hacienda, junto con su solicitud para los beneficios de Decreto, 0 durante el período de treinta y seis (36) meses a partir de la fecha prevista para el comienzo de la exención del Negocio Exento no acogerse a la posposición, en 0 antes de la fecha para la radicación de cualquier planilla, incluyendo prórrogas de: (1) Notificación. La notificación para la posposición de las exenciones concedidas por el Código hechas con la solicitud se hará por medio de un anejo que contenga la siguiente información: Regismento de Incentivos Pag. 187 de 393 (A) Nombre y dirección del Negocio Exento; y (B) Tipo de exención que desea posponer y el período por el cual desea posponer la exención. (2) Declaración jurada. La notificación para la posposición de las exenciones concedidas por el Código hechas posterior a la fecha del Decreto se hará por medio de una declaración jurada que contenga la siguiente información: (A) Nombre y dirección del Negocio Exento; (B) Fecha del Decreto; (C) Declaración al efecto de que las exenciones no han sido pospuestas anteriormente por un período mayor a treinta y seis (36) meses y que la posposición notificada no resultará en una posposición más allá del período de treinta y seis (36) meses; (D) Tipo de exención que desea posponer y el período por el cual desea posponer la exención; (E) El Secretario del DDEC emitirá una orden que señalará las fechas de comienzo de las exenciones. La orden que señala la fecha de comienzo de las exenciones deberá acompañar cualquier planilla de contribución sobre ingresos que se deba radicar con relación a las exenciones concedidas. SUBCAPÍTULO C. DISPOSICIONES ESPECIALES
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