Regl. 9248, art. 2052.01-2054.01(a)-1

Transferencia de un Negocio Exento.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.01-2054.01(a)-1

(a) Transferencia de un Decreto a más de un Cesionario. Además de las transferencias dispuestas en los apartados (a) y (b) de la Sección 2054.01 del Código, el Secretario del DDEC podrá aprobar la transferencia de un Decreto otorgado al amparo del Código a más de un cesionario o, de igual forma, ceder parcialmente el Decreto reteniendo los beneficios en casos en los cuales el Decreto se haya otorgado para más de una Actividad Turística, 0 en aquellos casos en los cuales más de una Persona está involucrada sustancialmente en una Actividad Turística. La aprobación de una transferencia parcial quedará condicionada a que la Actividad Turística de las concesiones otorgadas como resultado de la transferencia formarán parte de la Actividad Turística de la concesión original. (b) Notificación El Negocio Exento informará al Secretario del DDEC de toda transferencia realizada dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado. La transferencia se notificará a través del Portal establecido por la Oficina de Incentivos conforme a la Sección 6011.03 del Código. Reglamento de Incentivos Pag. 188 de 393 CAPÍTULO 6. MANUFACTURA SUBCAPÍTULO A. ELEGIBILIDAD
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