Regl. 9248, art. 2052.01-2061.01(a)(4)(i)-3

Servicios Elegibles para Conglomerados.

Last amended: 2019Length: 169 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.01-2061.01(a)(4)(i)-3

(a) Según dispuesto en Sección 2061.01(a)(4)(i) del Código, los servicios fundamentales que sean prestados mediante subcontratación a los conglomerados de alto impacto económico identificados en el Artículo 2061.01(a)(4)(i)-1 serán considerados como negocios elegibles bajo las disposiciones del Capítulo 6 del Subtítulo B del Código, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Sección 2061.01(a)(4)(i) del Código. Dicha determinación será realizada por el Secretario del DDEC a base de la información y documentación que sea requerida a aquella persona 0 entidad que solicite ser negocio elegible bajo la Sección 2061.01(a)(4)(i) del Código, la cual incluirá las características particulares del servicio a rendirse, 0 que ya se rinde, la industria en particular considerada como conglomerado de alto impacto en el sector de manufactura, según el Artículo 2061.01(a)(4)(i)-1, una descripción detallada y fundamentada de por qué dicho solicitante se considera que presta un servicio fundamental a dicho conglomerado y cualquier otra información que el Secretario del DDEC entienda necesaria para poder evaluar apropiadamente la solicitud en cuestión. SUBCAPÍTULO B. BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS
Regl. 9248, art. 2052.01-2061.01(a)(4)(i)-3: Servicios Elegibles para Conglomerados. | Justis AI