Regl. 9248, art. 2052.01-2061.01(a)(4)(i)-3
Servicios Elegibles para Conglomerados.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.01-2061.01(a)(4)(i)-3
(a) Según dispuesto en Sección 2061.01(a)(4)(i) del Código, los servicios fundamentales que
sean prestados mediante subcontratación a los conglomerados de alto impacto económico
identificados en el Artículo 2061.01(a)(4)(i)-1 serán considerados como negocios elegibles
bajo las disposiciones del Capítulo 6 del Subtítulo B del Código, siempre y cuando cumplan
con lo dispuesto en la Sección 2061.01(a)(4)(i) del Código. Dicha determinación será
realizada por el Secretario del DDEC a base de la información y documentación que sea
requerida a aquella persona 0 entidad que solicite ser negocio elegible bajo la Sección
2061.01(a)(4)(i) del Código, la cual incluirá las características particulares del servicio a
rendirse, 0 que ya se rinde, la industria en particular considerada como conglomerado de
alto impacto en el sector de manufactura, según el Artículo 2061.01(a)(4)(i)-1, una
descripción detallada y fundamentada de por qué dicho solicitante se considera que presta
un servicio fundamental a dicho conglomerado y cualquier otra información que el
Secretario del DDEC entienda necesaria para poder evaluar apropiadamente la solicitud en
cuestión.
SUBCAPÍTULO B. BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS