Regl. 9248, art. 2052.01(d)-1
Exención Contributiva Flexible.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.01(d)-1
(a) Regla general. El Negocio Exento tiene derecho de elegir que el Ingreso de Desarrollo
Turístico para un Año Contributivo en específico no esté cubierto por la exención
contributiva que provee el apartado (a) de la Sección 2052.01 del Código, acompañando
una notificación con su planilla de contribución sobre ingresos para ese Año
Contributivo, radicada en 0 antes de la fecha provista por el Código de Rentas Internas,
incluyendo cualquier prórroga otorgada por Código de Rentas Internas o el Secretario
de Hacienda.
(b) Irrevocabilidad. El Negocio Exento que elija acogerse a los beneficios del apartado
(a) de este Artículo, notificará la elección y esta será irrevocable y obligatoria para el
Negocio Exento.
(c) Notificación. El Negocio Exento que elija acogerse a los beneficios del apartado (a)
de este Artículo, notificará la elección, por escrito, a la Oficina de Incentivos, la Oficina
de Turismo y al Secretario de Hacienda, disponiéndose que la notificación al Secretario
de Hacienda se hará mediante la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos
aplicable al Año Contributivo que el Negocio Exento se acoge a la elección.
Reglamento de Incentivos
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(d) Otras exenciones. El Negocio Exento que elija acogerse a los beneficios del apartado
(a) de este Artículo, en nada se verá afectado al utilizar las otras exenciones concedidas
por el Código.
(c) Limitación. El número total de años que un Negocio Exento podrá disfrutar de
exención no excederá de quince (15) años.
(f) Ejemplo. Las disposiciones de este Artículo se ilustran con el siguiente ejemplo.
(1)
Asuma que la Corporación X es un Negocio Exento que recibió un Decreto para
los beneficios del Código efectivo al 1 de enero de 2020 y que la tasa fija
preferencial de contribución sobre ingresos comenzó a partir de esa misma
fecha. La Corporación X rinde su planilla de contribución sobre ingresos a base
del Año Natural. Para los años contributivos 2020, 2021, 2022 y 2023, la
Corporación X utilizó su tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos.
Al momento de rendir su planilla para el año contributivo 2024, la Corporación
X notificó al Secretario de Hacienda que estaba utilizando el beneficio de
exención contributiva flexible que concede el Código. Nuevamente, en el 2025,
la Corporación X utilizó su tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos.
Para los fines del Código, la Corporación X ha utilizado 5 de sus 15 años de
exención contributiva.