Regl. 9248, art. 2052.01(g)-1

- Exención respecto a Intereses Pagados 0 Acreditados sobre Bonos,

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.01(g)-1

Pagarés u Otras Obligaciones de un Negocio Exento. (a) Regla general. Toda Persona estará exenta del pago de toda contribución sobre ingresos impuesta por el Código de Rentas Internas y patente municipal impuesta por el Código Municipal, sobre el ingreso proveniente de intereses, cargos y otros créditos recibidos con respecto a bonos, pagarés u otras obligaciones del Negocio Exento para el desarrollo, construcción, rehabilitación 0 mejoras al Negocio Exento, condicionando que el uso de los fondos se utilicen en su totalidad para el desarrollo, construcción, rehabilitación o mejoras al Negocio Exento 0 al pago de deudas existentes del Negocio Exento, siempre y cuando los fondos provenientes de csas deudas existentes se hayan utilizado originalmente para el desarrollo, construcción, rehabilitación, 0 mejoras al Negocio Exento. El gasto incurrido por una Persona que lleve a cabo una inversión aquí descrita no está sujeto a las Secciones 1033.17(a)(5), 1033.17(a)(10) y 1033.17(f) del Código de Rentas Internas con respecto a la inversión y el ingreso derivado. (b) El producto del bono, pagaré u otra obligación tiene que ser olorgado directamente al Negocio Exento. (c) El Negocio Exento que dedique una porción de su propiedad a una Actividad Turística no elegible para los beneficios del Código, como, por ejemplo, una Marina Turística Reglamento de Incentivos Pag. 180 de 393 que ofrece servicios a dueños de embarcaciones de uso privado, la proporción de los intereses, cargos y otros créditos que se considera exenta es aquella proporción de los intereses, cargos y créditos atribuibles a la Actividad Turística elegible.
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