Regl. 9248, art. 2052.01(h)-1
Deducción y Arrastre de Pérdidas Netas.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.01(h)-1
(a) Regla general.
(1)
Si el Negocio Exento incurre en una pérdida neta que no es de la operación de
una Actividad Turística, la pérdida será deducible y podrá utilizarse únicamente
contra el ingreso que no es Ingreso de Desarrollo Turístico y se regirá por las
disposiciones del Código de Rentas Internas.
(2)
Sí el Negocio Exento incurre en una pérdida neta en la operación de una
Actividad Turística, la pérdida será deducible y podrá utilizarse contra el
Ingreso de Desarrollo Turístico.
(3)
Se concederá una deducción por arrastre de pérdida incurrida en años anteriores,
según se dispone a continuación:
(A)
El exceso de la pérdida deducible bajo el párrafo (2) de este apartado (a)
podrá ser arrastrada contra el Ingreso de Desarrollo Turístico, sujeto a las
limitaciones provistas en la Sección 2052.01 del Código. La pérdida será
arrastrada en el orden en que se incurrió.
(B)
Toda pérdida neta incurrida en un Año Contributivo en que la elección
del apartado (d) de la Sección 2052.01 del Código, relacionado con a la
exención contributiva flexible esté en vigor, podrá ser arrastrada
solamente contra el Ingreso de Desarrollo Turístico generado por el
Negocio Exento en un Año Contributivo en el cual se hizo la elección de
exención contributiva flexible. La pérdida será arrastrada en el orden en
que se incurrió.
(b) Excepción. La pérdida de un Negocio Exento podrá ser arrastrada a años futuros
conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas, disponiéndose que sólo se
podrá deducir una pérdida neta contra un ingreso de naturaleza similar, excepto en los
casos de una entidad conducto, en los cuales nada de lo aquí dispuesto limita de forma
alguna cl derecho de un accionista, socio o miembro a reclamar, bajo el Código de
Rentas Internas, una deducción por su parte distribuible de la pérdida de la entidad
conducto contra ingreso de otras fuentes, sujeto a las limitaciones impuestas bajo el
Código de Rentas Internas. La pérdida que se vaya arrastrando por el Negocio Exento,
no importa cuál sea su naturaleza, podrá ser utilizada contra el ingreso generado por la
venta 0 permuta del Negocio Exento, según las disposiciones del apartado (c) de la
Sección 2052.01 del Código.
Reglamento de Incentivos
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(c) Base 0 base ajustada. Para propósitos del Código y este Reglamento, con relación a
la exención del apartado (d) de la Sección 3010.01 del Código relacionada con el ajuste
de base y recobro del Crédito Contributivo por Inversión Elegible Turística, toda
referencia al término "base" o la frase "base ajustada" requiere el cómputo según se
establece en las Secciones 1034.02, 1071.05 0 1114.17 del Código de Rentas Internas,
anterior a los ajustes incorporados en el Código y este Reglamento.