Regl. 9248, art. 2052.02-1
Contribución sobre la Propiedad.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.02-1
(a) Regla general. La Propiedad Dedicada a una Actividad TurÃstica disfrutará de hasta
un setenta y cinco por ciento (75%) de exención de toda contribución municipal y estatal
sobre la propiedad mueble 0 inmueble.
(b) Propiedad utilizada en un alojamiento. En casos de que la propiedad mueble conste
de equipo y mobiliario que se utilizará en un alojamiento, excluyendo cualquier Unidad
comercial y en caso de derechos especiales de Multipropiedad, derechos vacacionales
de naturaleza real 0 alojamiento, según se definen estos términos en la Ley Núm. 204-
2016, conocida como la "Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico", de un Plan de
Derecho de Multipropiedad 0 Club Vacacional licenciado por la Oficina de Turismo, la
propiedad mueble 0 inmueble tendrá una exención de setenta y cinco por ciento (75%),
independientemente de quién es la Persona titular del equipo, mobiliario o de la
propiedad inmueble dedicada a una Actividad TurÃstica. La exención perdurará mientras
el Decreto para el Plan de Multipropiedad 0 Club Vacacional se mantenga en vigor.
(1)
El Negocio Exento deberá presentar al Secretario del DDEC una solicitud de
incentivos sobre la contribución a la Propiedad Dedicada a la Actividad
TurÃstica, según dispone la Sección 6020.01 del Código. La solicitud deberá
contener las caracterÃsticas de la propiedad, su uso, inversión y composición en
términos de número de llaves y sus variantes. Además, el Negocio Exento
deberá presentar en la Oficina de Turismo una solicitud de endoso de Actividad
TurÃstica. Una vez completado el proceso y otorgado el endoso, el Negocio
Exento podrá utilizar el endoso como requisito para reclamar el beneficio
contributivo.
(c) Las Acciones en una Persona que goce de un Decreto no estarán sujetas al pago de
contribución sobre la propiedad.
(d) Exención para negocios que combinan una Actividad TurÃstica con una actividad
no elegible. El Negocio Exento que dedique una porción de su propiedad a una
actividad no turÃstica para los beneficios del Código, como, por ejemplo, una Marina
TurÃstica que ofrece servicios a dueños de embarcaciones de uso privado, será elegible
para la exención de setenta y cinco por ciento (75%) únicamente respecto a la propiedad
Reglamento de Incentives
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utilizada en una Actividad TurÃstica. Para poder reclamar la exención, el Negocio
Exento deberá mantener un inventario de toda la propiedad mueble 0 inmueble de su
propiedad, identificando aquella que será utilizada en una Actividad TurÃstica O el por
ciento de la propiedad que será utilizada en una Actividad TurÃstica. La Oficina de
Turismo podrá hacer inspecciones de las instalaciones para verificar el cumplimiento
con este apartado (d).
(e) Exención para negocios dedicados al arrendamiento de propiedad mueble 0
inmueble a un Negocio Exento. El Negocio Exento que alquile propiedad mueble 0
inmueble a otro Negocio Exento, será elegible para la exención de setenta y cinco por
ciento (75) únicamente respecto a la propiedad alquilada a un Negocio Exento. Para
poder reclamar la exención, el Negocio Exento deberá mantener un inventario de toda
la propiedad mueble 0 inmueble de su propiedad que será alquilada a otro Negocio
Exento.