Regl. 9248, art. 2052.02-1

Contribución sobre la Propiedad.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.02-1

(a) Regla general. La Propiedad Dedicada a una Actividad Turística disfrutará de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de exención de toda contribución municipal y estatal sobre la propiedad mueble 0 inmueble. (b) Propiedad utilizada en un alojamiento. En casos de que la propiedad mueble conste de equipo y mobiliario que se utilizará en un alojamiento, excluyendo cualquier Unidad comercial y en caso de derechos especiales de Multipropiedad, derechos vacacionales de naturaleza real 0 alojamiento, según se definen estos términos en la Ley Núm. 204- 2016, conocida como la "Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico", de un Plan de Derecho de Multipropiedad 0 Club Vacacional licenciado por la Oficina de Turismo, la propiedad mueble 0 inmueble tendrá una exención de setenta y cinco por ciento (75%), independientemente de quién es la Persona titular del equipo, mobiliario o de la propiedad inmueble dedicada a una Actividad Turística. La exención perdurará mientras el Decreto para el Plan de Multipropiedad 0 Club Vacacional se mantenga en vigor. (1) El Negocio Exento deberá presentar al Secretario del DDEC una solicitud de incentivos sobre la contribución a la Propiedad Dedicada a la Actividad Turística, según dispone la Sección 6020.01 del Código. La solicitud deberá contener las características de la propiedad, su uso, inversión y composición en términos de número de llaves y sus variantes. Además, el Negocio Exento deberá presentar en la Oficina de Turismo una solicitud de endoso de Actividad Turística. Una vez completado el proceso y otorgado el endoso, el Negocio Exento podrá utilizar el endoso como requisito para reclamar el beneficio contributivo. (c) Las Acciones en una Persona que goce de un Decreto no estarán sujetas al pago de contribución sobre la propiedad. (d) Exención para negocios que combinan una Actividad Turística con una actividad no elegible. El Negocio Exento que dedique una porción de su propiedad a una actividad no turística para los beneficios del Código, como, por ejemplo, una Marina Turística que ofrece servicios a dueños de embarcaciones de uso privado, será elegible para la exención de setenta y cinco por ciento (75%) únicamente respecto a la propiedad Reglamento de Incentives Pág. 182 de 393 utilizada en una Actividad Turística. Para poder reclamar la exención, el Negocio Exento deberá mantener un inventario de toda la propiedad mueble 0 inmueble de su propiedad, identificando aquella que será utilizada en una Actividad Turística O el por ciento de la propiedad que será utilizada en una Actividad Turística. La Oficina de Turismo podrá hacer inspecciones de las instalaciones para verificar el cumplimiento con este apartado (d). (e) Exención para negocios dedicados al arrendamiento de propiedad mueble 0 inmueble a un Negocio Exento. El Negocio Exento que alquile propiedad mueble 0 inmueble a otro Negocio Exento, será elegible para la exención de setenta y cinco por ciento (75) únicamente respecto a la propiedad alquilada a un Negocio Exento. Para poder reclamar la exención, el Negocio Exento deberá mantener un inventario de toda la propiedad mueble 0 inmueble de su propiedad que será alquilada a otro Negocio Exento.
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