Regl. 9248, art. 2052.03-1
Contribución Municipal.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.03-1
(a) Regia general. Un Negocio Nuevo de Turismo O un Negocio Existente de Turismo
que es un Negocio Exento, según sea el caso, disfrutará de hasta un cincuenta por ciento
(50%) de exención de la patente municipal, los arbitrios y otras contribuciones
municipales sobre su Ingreso de Desarrollo Turístico, transacciones, eventos, o sobre el
uso, impuestas por cualquier ordenanza de un municipio.
(b) Con excepción a lo dispuesto por el Código Municipal, ningún municipio podrá imponer
una contribución, derecho, licencia, arbitrio u otro tipo de cargo que esté basado en lo
relacionado con la estadía de una Persona como Huésped de un Negocio Exento.
(c) Exención para negocios que combinan una Actividad Turística con una actividad
no elegible. El Negocio Exento que dedique una porción de su propiedad a una
actividad no turística para los beneficios del Código, como, por ejemplo, una Marina
Turística que ofrece servicios a dueños de embarcaciones de uso privado, será elegible
para la exención de cincuenta por ciento (50%) únicamente respecto al volumen de
negocios dedicado a una Actividad Turística. Para poder reclamar la exención, el
Negocio Exento deberá mantener libros separados para identificar el volumen de
negocios dedicado a una Actividad Turística. La Oficina de Turismo podrá hacer
inspecciones de las instalaciones para verificar el cumplimiento con este apartado (c).
(d) Exención para negocios dedicados al arrendamiento de propiedad mueble 0
inmueble a un Negocio Exento. El Negocio Exento que alquile propiedad mueble o
inmueble a otro Negocio Exento será elegible para la exención de cincuenta por ciento
(50%) únicamente respecto al volumen de negocios dedicado al alquiler de propiedad a
otro Negocio Exento, Para poder reclamar la exención, el Negocio Exento deberá
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mantener libros separados para identificar el volumen de negocios dedicado a una
Actividad Turística.
(e) Determinación de volumen de negocios de un contratista 0 subcontratista. -
(1)
Regla general. Un contratista 0 subcontratista de un Negocio Exento podrá
descontar los pagos efectuados a otro subcontratista al determinar el cómputo
de su volumen de negocios bajo el contrato primario con el Negocio Exento. El
subcontratista que a su vez utilice otro subcontratista dentro del mismo Proyecto
de Turismo, descontará también esos pagos al determinar su volumen de
negocios.
(2)
Requisito. Todo contratista o subcontratista que desee acogerse a los
beneficios de este Artículo deberá demostrar al Secretario del DDEC que estará
transfiriendo los beneficios al Negocio Exento por medio de ajustes en el monto
del contrato primario. El Secretario del DDEC emitirá, de tiempo en tiempo,
una determinación administrativa, carta circular, boletín informativo 0
cualquier otro comunicado oficial de carácter general, delineando el criterio a
utilizarse en su determinación sobre si en efecto el beneficio de este Artículo
estará siendo transferido al Negocio Exento, como lo sería, por ejemplo, si luego
de incluir los descuentos aquí provistos, el margen de ganancia del contratista
o subcontratista peticionario para el Proyecto de Turismo compara con el
margen de ganancia para Proyectos de Turismo similares que no gozan del
beneficio aquí provisto.
(3)
Solicitud. Todo contratista o subcontratista que realice trabajos para un
Negocio Exento que desee acogerse a los beneficios aquí provistos, radicará
una solicitud en la Oficina de Turismo. La solicitud deberá hacerse por medio
de una declaración jurada de la cual se desprenda el volumen de negocios a ser
descontado del cómputo de la patente municipal y las razones para fundamentar
la aseveración de que los beneficios de este Artículo están siendo transferidos
al Negocio Exento. El solicitante, además, deberá remitir al municipio 0
municipios donde los trabajos serán realizados, copia de todo contrato
relacionado con los trabajos dentro de los diez (10) días a partir de su fecha de
otorgación, o, en la alternativa, le proveerá a cada municipio 0 municipios,
dentro de los mencionados diez (10) dias, un sumario de todo contrato
relacionado con los trabajos que contenga el nombre, dirección física y postal y
número de seguro social 0 número identificación patronal, según sea el caso, de
todo subcontratista, la naturaleza del contrato y la fecha en que el mismo fue
firmado. En los casos en que el contratista 0 subcontratista radique el sumario,
los oficiales del municipio podrán requerirle que someta copia del contrato 0
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contratos, en cuyo caso el contratista o subcontratista deberá someterlos dentro
de los diez (10) días de recibir la notificación del municipio.
(4)
Certificación. La Oficina de Turismo, luego de estudiar la declaración jurada
y cualquier otro documento que estime necesario solicitar para la determinación
del monto a ser descontado del volumen de negocios, emitirá una certificación
para la firma del Secretario del DDEC autorizando al contratista o
subcontratista a descontar los pagos hechos a otro subcontratista bajo el contrato
primario con el Negocio Exento del cómputo del volumen de negocios. El
Secretario del DDEC deberá emitir la certificación dentro de los treinta (30)
días a partir de la radicación de la declaración jurada en la Oficina de Turismo.
(5)
Reconsideración. En los casos en que se emita una certificación negativa, el
Negocio Exento podrá solicitar reconsideración dentro del término de quince
(15) días y presentar la evidencia adicional que justifique la emisión del
certificado.
(6)
Multa. Si se determina que algún contratista 0 subcontratista sometió
información falsa para la obtención de la certificación, el Secretario del DDEC
denegará 0 revocará la solicitud, según sea el caso, e impondrá una multa
administrativa al contratista o subcontratista peticionario que no será menor de
cien dólares ($100) ni mayor del cinco por ciento (5%) del monto del contrato
primario con el Negocio Exento.
(7)
Contrato firmado antes del Decreto. El contratista 0 subcontratista del
Negocio Exento que haya firmado contratos antes de la fecha del Decreto para
el Negocio Exento dispondrá de diez (10) días a partir de la fecha del Decreto
para cumplir con los requisitos de este apartado (e) de este Artículo.