Regl. 9248, art. 2052.03-1

Contribución Municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.03-1

(a) Regia general. Un Negocio Nuevo de Turismo O un Negocio Existente de Turismo que es un Negocio Exento, según sea el caso, disfrutará de hasta un cincuenta por ciento (50%) de exención de la patente municipal, los arbitrios y otras contribuciones municipales sobre su Ingreso de Desarrollo Turístico, transacciones, eventos, o sobre el uso, impuestas por cualquier ordenanza de un municipio. (b) Con excepción a lo dispuesto por el Código Municipal, ningún municipio podrá imponer una contribución, derecho, licencia, arbitrio u otro tipo de cargo que esté basado en lo relacionado con la estadía de una Persona como Huésped de un Negocio Exento. (c) Exención para negocios que combinan una Actividad Turística con una actividad no elegible. El Negocio Exento que dedique una porción de su propiedad a una actividad no turística para los beneficios del Código, como, por ejemplo, una Marina Turística que ofrece servicios a dueños de embarcaciones de uso privado, será elegible para la exención de cincuenta por ciento (50%) únicamente respecto al volumen de negocios dedicado a una Actividad Turística. Para poder reclamar la exención, el Negocio Exento deberá mantener libros separados para identificar el volumen de negocios dedicado a una Actividad Turística. La Oficina de Turismo podrá hacer inspecciones de las instalaciones para verificar el cumplimiento con este apartado (c). (d) Exención para negocios dedicados al arrendamiento de propiedad mueble 0 inmueble a un Negocio Exento. El Negocio Exento que alquile propiedad mueble o inmueble a otro Negocio Exento será elegible para la exención de cincuenta por ciento (50%) únicamente respecto al volumen de negocios dedicado al alquiler de propiedad a otro Negocio Exento, Para poder reclamar la exención, el Negocio Exento deberá Reglamento de Incentivos Pag. 183 de 393 mantener libros separados para identificar el volumen de negocios dedicado a una Actividad Turística. (e) Determinación de volumen de negocios de un contratista 0 subcontratista. - (1) Regla general. Un contratista 0 subcontratista de un Negocio Exento podrá descontar los pagos efectuados a otro subcontratista al determinar el cómputo de su volumen de negocios bajo el contrato primario con el Negocio Exento. El subcontratista que a su vez utilice otro subcontratista dentro del mismo Proyecto de Turismo, descontará también esos pagos al determinar su volumen de negocios. (2) Requisito. Todo contratista o subcontratista que desee acogerse a los beneficios de este Artículo deberá demostrar al Secretario del DDEC que estará transfiriendo los beneficios al Negocio Exento por medio de ajustes en el monto del contrato primario. El Secretario del DDEC emitirá, de tiempo en tiempo, una determinación administrativa, carta circular, boletín informativo 0 cualquier otro comunicado oficial de carácter general, delineando el criterio a utilizarse en su determinación sobre si en efecto el beneficio de este Artículo estará siendo transferido al Negocio Exento, como lo sería, por ejemplo, si luego de incluir los descuentos aquí provistos, el margen de ganancia del contratista o subcontratista peticionario para el Proyecto de Turismo compara con el margen de ganancia para Proyectos de Turismo similares que no gozan del beneficio aquí provisto. (3) Solicitud. Todo contratista o subcontratista que realice trabajos para un Negocio Exento que desee acogerse a los beneficios aquí provistos, radicará una solicitud en la Oficina de Turismo. La solicitud deberá hacerse por medio de una declaración jurada de la cual se desprenda el volumen de negocios a ser descontado del cómputo de la patente municipal y las razones para fundamentar la aseveración de que los beneficios de este Artículo están siendo transferidos al Negocio Exento. El solicitante, además, deberá remitir al municipio 0 municipios donde los trabajos serán realizados, copia de todo contrato relacionado con los trabajos dentro de los diez (10) días a partir de su fecha de otorgación, o, en la alternativa, le proveerá a cada municipio 0 municipios, dentro de los mencionados diez (10) dias, un sumario de todo contrato relacionado con los trabajos que contenga el nombre, dirección física y postal y número de seguro social 0 número identificación patronal, según sea el caso, de todo subcontratista, la naturaleza del contrato y la fecha en que el mismo fue firmado. En los casos en que el contratista 0 subcontratista radique el sumario, los oficiales del municipio podrán requerirle que someta copia del contrato 0 Reglamento de Incentivos Pag. 184 de 393 contratos, en cuyo caso el contratista o subcontratista deberá someterlos dentro de los diez (10) días de recibir la notificación del municipio. (4) Certificación. La Oficina de Turismo, luego de estudiar la declaración jurada y cualquier otro documento que estime necesario solicitar para la determinación del monto a ser descontado del volumen de negocios, emitirá una certificación para la firma del Secretario del DDEC autorizando al contratista o subcontratista a descontar los pagos hechos a otro subcontratista bajo el contrato primario con el Negocio Exento del cómputo del volumen de negocios. El Secretario del DDEC deberá emitir la certificación dentro de los treinta (30) días a partir de la radicación de la declaración jurada en la Oficina de Turismo. (5) Reconsideración. En los casos en que se emita una certificación negativa, el Negocio Exento podrá solicitar reconsideración dentro del término de quince (15) días y presentar la evidencia adicional que justifique la emisión del certificado. (6) Multa. Si se determina que algún contratista 0 subcontratista sometió información falsa para la obtención de la certificación, el Secretario del DDEC denegará 0 revocará la solicitud, según sea el caso, e impondrá una multa administrativa al contratista o subcontratista peticionario que no será menor de cien dólares ($100) ni mayor del cinco por ciento (5%) del monto del contrato primario con el Negocio Exento. (7) Contrato firmado antes del Decreto. El contratista 0 subcontratista del Negocio Exento que haya firmado contratos antes de la fecha del Decreto para el Negocio Exento dispondrá de diez (10) días a partir de la fecha del Decreto para cumplir con los requisitos de este apartado (e) de este Artículo.
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