Regl. 9248, art. 2052.04-1
- Contribución sobre Artículos de Uso y Consumo.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.04-1
(a) Regla general. El Negocio Exento disfrutará de hasta un cien por ciento (100%) de
exención en el pago de las contribuciones impuestas bajo los Subtítulos C, D y DDD
del Código de Rentas Internas respecto a aquellos artículos adquiridos y utilizados por
el Negocio Exento con relación a una Actividad Turística.
(b) Compra por un contratista 0 subcontratista. La exención incluye los artículos
adquiridos por un contratista o subcontratista para ser utilizados única y exclusivamente
por el Negocio Exento en obras de construcción relacionadas con una Actividad
Turística del Negocio Exento.
(c) Certificado de exención. En casos de que la propiedad mueble conste de equipo y
mobiliario que se utilizará en un alojamiento licenciado por la Oficina de Turismo, el
Negocio Exento presentará una solicitud en forma de declaración jurada al Secretario
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del DDEC y al Secretario de Hacienda, solicitando la emisión de una certificación a
tales efectos, acompañando copia de los documentos que acrediten que los artículos
serán utilizados en el desarrollo, organización, construcción 0 en el curso de las
operaciones de una Actividad Turística y no en otra operación relacionada. El Negocio
Exento deberá especificar los artículos a ser adquiridos, el vendedor de los artículos, el
precio por Unidad de los artículos cualquier otra información que pueda requerir la
Oficina de Turismo y el Secretario de Hacienda.
(d) Procedimiento ordinario. El Secretario del DDEC y el Secretario de Hacienda
verificarán que todos los documentos hayan sido radicados según requeridos, evaluarán
las solicitudes en consulta con la Oficina de Turismo y otras áreas del Departamento de
Hacienda y prepararán el certificado correspondiente para la firma del Secretario del
DDEC y el Secretario de Hacienda. En aquellos casos en que el personal de la Oficina
de Turismo o el Departamento de Hacienda determinen que el peticionario debe someter
documentos adicionales, así se lo informarán al peticionario y se proveerá un término
de diez (10) contados a partir de la notificación dentro del cual los documentos deberán
ser sometidos. Del peticionario no someter los documentos requeridos dentro del
término establecido, se considerará que su solicitud del certificado para exención ha
sido retirada.
(e) Procedimiento expedito. A solicitud de un Negocio Elegible, el Secretario de
Hacienda certificará en un periodo no mayor de veinte (20) días a partir de la solicitud
del Negocio Elegible, la exención del pago del impuesto sobre ventas y uso ("IVU"), al
Negocio Elegible que ha solicitado un Decreto bajo el Capítulo 5 del Subtitulo B del
Código, y que a la fecha de la solicitud ha comenzado, 0 se dispone a comenzar dentro
de los próximos noventa (90) días, una obra de construcción relacionada con una
Actividad Turística. Para ser elegible para la certificación de exención previo a la
aprobación del Decreto, el Negocio Elegible deberá evidenciar que ha completado en
su totalidad la solicitud de Decreto y que, es una Persona responsable con sus
contribuciones con la Oficina de Turismo, el Departamento de Hacienda, el municipio
correspondiente y el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). Para
estos efectos, el Negocio Elegible deberá presentarle al Secretario de Hacienda, 0 a la
Persona autorizada designada por este, copia de las certificaciones negativas de deudas
y radicación de planillas con la Oficina de Turismo, el Departamento de Hacienda, el
municipio correspondiente y el CRIM. Nada de lo dispuesto en este apartado le impide
al Secretario de Hacienda solicitarle al Negocio Elegible 0 Negocio Exento, según sea
el caso, una fianza de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de
Rentas Internas, con anterioridad a la emisión de la certificación de exención.
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(f) Numeración de las certificaciones. Las certificaciones serán numeradas
consecutivamente y se mantendrá un archivo clasificado por Negocio Exento, en el cual
se incluirán los documentos relativos a cada certificación.
(g) Reconsideración. En los casos en que se emita una certificación negativa, el Negocio
Exento podrá solicitar reconsideración dentro del término de quince (15) días y
presentar la evidencia adicional que justifique la emisión del certificado.
(h) La certificación se emitirá al Secretario de Hacienda para la atención del vendedor y del
Director del Negociado de Impuestos al Consumo del Departamento de Hacienda, con
copia al Negocio Exento.