Regl. 9248, art. 2052.07(b)-1
Fecha de Comienzo de Operaciones y de los Períodos de Exención.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2052.07(b)-1
(a) Fecha de comienzo. Salvo lo dispuesto en los párrafos (1) al (5) del apartado (a) de
la Sección 2052.07 del Código, la fecha de comienzo de una Actividad Turística para el
Negocio Exento será determinada por el Secretario del DDEC.
(b) Posposición de la fecha de comienzo. Una vez aprobada una solicitud para Decreto,
las exenciones concedidas comenzarán a regir a partir de la fecha señalada en el apartado
(a) de este Artículo, salvo una elección, al contrario. Cada exención concedida por el
Código tiene una fecha de comienzo diferente y cada una podrá ser pospuesta a elección
del Negocio Exento hasta tanto le sea más favorable. Las exenciones no podrán ser
pospuestas más allá de treinta y seis (36) meses contados desde la fecha de comienzo de
la exención provista por el Código.
(1)
Notificación. El Negocio exento notificará la posposición de la fecha de
comienzo de operaciones a través del Portal creado por la Oficina de Incentivos
conforme a la Sección 6011.03 del Código. La notificación deberá radicarse
durante el período de doce (12) meses a partir de la fecha prevista para el
comienzo de la exención del Negocio Exento no acogerse a la posposición, en
0 antes de la fecha para la radicación de cualquier planilla, incluyendo
prórrogas.
(c) Posposición de la fecha de efectividad. Las exenciones concedidas por el Código se
podrán posponer mediante notificación radicada ante el Secretario del DDEC y el
Secretario de Hacienda, junto con su solicitud para los beneficios de Decreto, 0 durante
el período de treinta y seis (36) meses a partir de la fecha prevista para el comienzo de
la exención del Negocio Exento no acogerse a la posposición, en 0 antes de la fecha
para la radicación de cualquier planilla, incluyendo prórrogas de:
(1)
Notificación. La notificación para la posposición de las exenciones
concedidas por el Código hechas con la solicitud se hará por medio de un anejo
que contenga la siguiente información:
Regismento de Incentivos
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(A) Nombre y dirección del Negocio Exento; y
(B) Tipo de exención que desea posponer y el período por el cual desea
posponer la exención.
(2)
Declaración jurada. La notificación para la posposición de las exenciones
concedidas por el Código hechas posterior a la fecha del Decreto se hará por
medio de una declaración jurada que contenga la siguiente información:
(A) Nombre y dirección del Negocio Exento;
(B) Fecha del Decreto;
(C) Declaración al efecto de que las exenciones no han sido pospuestas
anteriormente por un período mayor a treinta y seis (36) meses y que la
posposición notificada no resultará en una posposición más allá del
período de treinta y seis (36) meses;
(D) Tipo de exención que desea posponer y el período por el cual desea
posponer la exención;
(E) El Secretario del DDEC emitirá una orden que señalará las fechas de
comienzo de las exenciones. La orden que señala la fecha de comienzo
de las exenciones deberá acompañar cualquier planilla de contribución
sobre ingresos que se deba radicar con relación a las exenciones
concedidas.
SUBCAPÍTULO C. DISPOSICIONES ESPECIALES