Regl. 3902, art. 2-2.1

Jurisdicción

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 2-2.1

Serán apelables ante el Rector las decisiones tomadas por los Decanos, los Directores de los Colegios Regionales 0 cualquier otro funcionario que en el desempeño de sus funciones le responda directamente al Rector correspondiente. E1 Rector entenderá y resolverá las apelaciones que interponga cualquier parte interesada que se considere adversamente afectada por la decisión emitida por uno de los funcionarios mencionados en el párrafo anterior. E1 Rector no entenderá en una apelación que no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.
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