Regl. 3902, art. 2-2.1
Jurisdicción
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 2-2.1
Serán apelables ante el Rector las decisiones tomadas por los
Decanos, los Directores de los Colegios Regionales 0 cualquier otro
funcionario que en el desempeño de sus funciones le responda directamente al Rector correspondiente.
E1 Rector entenderá y resolverá las apelaciones que interponga
cualquier parte interesada que se considere adversamente afectada
por la decisión emitida por uno de los funcionarios mencionados en
el párrafo anterior. E1 Rector no entenderá en una apelación que
no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.