Regl. 9248, art. 2061.01(a)(4)(i)-2
Identificación de los Conglomerados.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2061.01(a)(4)(i)-2
(a) A base de los criterios establecidos en el inciso (a) del Artículo 2061.01(a)(4)(i)-1, se
determina el índice de impacto Económico Industrial que consiste en la suma de los rangos
obtenidos por las distintas industrias en las categorías antes mencionadas. Las industrias
que poseen los índices más bajos representan aquellas de mayor impacto económico.
Utilizando los criterios esbozados por la Oficina de Planificación Estratégica y Análisis
Económico, adscrita al Área de Desarrollo de Negocios de la Compañía de Fomento
Industrial y la Junta de Planificación, preliminarmente, el Secretario del DDEC determina
que las siguientes industrias serán consideradas como conglomerados de alto impacto
económico en el sector de la manufactura:
(1)
Farmacéuticas;
(2)
Equipo y artículos médicos;
Reglamento de Incentivos
Pag. 190 de 393
(3)
Alimentos;
(4)
Otros productos químicos;
(5)
Productos de computadoras y electrónicos;
(6)
Ropa;
(7)
Equipo, enseres y componentes eléctricos; y
(8)
Aeroespacial.
Cada tres años, el DDEC evaluará y actualizará las industrias que cualifican para clasificarse
como conglomerados de alto impacto económico en el sector de manufactura y publicará
una Orden Administrativa a tales efectos.