Regl. 9248, art. 2062.01
del Código, estarán sujetos a una tasa fija de contribución sobre
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2062.01
ingresos sobre su Ingreso de Desarrollo Industrial del ocho por ciento (8%),
excluyendo los Ingresos de Inversiones Elegibles, los cuales estarán sujetos a lo
que se dispone en el apartado (c) de la Sección 2062.01 del Código.
(2)
El Ingreso de Inversiones Elegibles, tanto bajo la regla general como bajo la
Excepción, estará totalmente exento de tributación a tenor de las disposiciones del
apartado (c) de la Sección 2062.01 del Código.
(3)
Cualquier Negocio Exento que posea un Decreto otorgado bajo el CapÃtulo 6 del
SubtÃtulo B del Código y que esté localizado 0 localice sus operaciones en los
Municipios de Vieques 0 Culebra, estará sujeto a una tasa fija de contribución sobre
ingresos de dos por ciento (2%) según lo dispuesto en la Sección 2013.02 del
Código. El remanente del periodo de exención de dicho negocio exento tributará a
la tasa fija de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%) en lugar de
cualquier otra contribución sobre ingresos, si alguna según lo dispuesto en la