Regl. 9248, art. 2062.01-2072.01(a)(5)-1A

Contribución sobre Ingresos.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2062.01-2072.01(a)(5)-1A

(a) Tasa fija preferencial de cuatro por ciento (4%). El ingreso que genere un Negocio Elegible por las actividades elegibles que se describen a continuación estarán sujetas, a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%), en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, O cualquier otra ley siempre que cumplan con los requisitos aplicables a su actividad elegible: (1) Ingresos de Proyectos de Vivienda bajo el Proyecto de Vivienda de "Vida Asistida", para Personas de Edad Avanzada y que reúna los criterios de Reglamento de Incentivos cualificación elaborados por el Código consistentes con la definición de "Vida Asistida" Cuando por necesidad médica y en interés de su seguridad éste necesite un cuidado personal 0 médico distinto al dispuesto en la Ley 244- 2003, no estará cubierto por las disposiciones del Código y, por ende, la residencia no podrá cobijar a dicha persona al amparo de la Ley 244-2003. Asimismo, no serán elegibles las Personas de Edad Avanzada que por su condición médica necesiten residir en establecimientos de larga duración cobijados bajo la Ley 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada"; hospicios que rindan servicios a pacientes en estado terminal y servicios que sirvan a Personas de Edad Avanzada con limitaciones sustanciales de naturaleza cognoscitiva, física 0 de otra índole que limiten grandemente su autosuficiencia. La residencia tomará esta determinación en aquellos casos en que la seguridad, bienestar 0 comodidad de la persona pueda verse afectada adversamente por el hecho de no poder atender adecuadamente sus necesidades específicas por no ser conformes al marco conceptual de "Vida Asistida" ni lograr lidiar cabalmente con las limitaciones que padezca al requerir servicios médicos y de enfermería especializados, de alta destreza y complejidad, tales como los provistos por proveedores certificados u hospicios. Consecuentemente, en caso de que una Persona de Edad Avanzada, por padecer de condiciones fisiológicas, cognoscitivas 0 psiquiátricas de sustancial gravedad y de efectos incapacitantes, necesite de un cuidado médico intenso, continuo y complejo, 0 que por SÍ mismos no pueden administrar parte sustancial de sus propios tratamientos ni sostenerse sin la asistencia continua de otra persona, sin arriesgar su seguridad, no podrá ser residente de un proyecto de vivienda de "Vida Asistida". Quedan, a su vez, fuera del alcance de estos proyectos de vivienda, las Personas de Edad Avanzada que requieran cuidado médico de alta destreza y atención médica durante las veinticuatro (24) horas al día. Como resultado, Personas de Edad Avanzada, que a pesar de haber reunido inicialmente los criterios expuestos en este reglamento, posteriormente, requieran servicios más allá de la cubierta de servicios dispuesta en este reglamento, no podrán continuar residiendo en las unidades.
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