Regl. 9248, art. 2062.01(a)-1

Contribución sobre Ingresos.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2062.01(a)-1

(a) Tasa fija de contribución sobre ingresos. En general, los negocios exentos que posean un Decreto bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código estarán sujetos a una tasa fija de contribución sobre ingresos sobre su Ingreso de Desarrollo Industrial de cuatro por ciento (4%), excluyendo el Ingreso de Inversiones Elegibles según se dispone la Sección 2062.01(c) del Código. (1) Excepción. Los negocios exentos cuyos pagos de regalias por el uso 0 privilegio de uso de propiedad intangible en Puerto Rico hechos a personas extranjeras, no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico se encuentren sujetos a la tasa de contribución retenida en el origen que dispone el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 2062.01 del Código, estarán sujetos a una tasa fija de contribución sobre ingresos sobre su Ingreso de Desarrollo Industrial del ocho por ciento (8%), excluyendo los Ingresos de Inversiones Elegibles, los cuales estarán sujetos a lo que se dispone en el apartado (c) de la Sección 2062.01 del Código. (2) El Ingreso de Inversiones Elegibles, tanto bajo la regla general como bajo la Excepción, estará totalmente exento de tributación a tenor de las disposiciones del apartado (c) de la Sección 2062.01 del Código. (3) Cualquier Negocio Exento que posea un Decreto otorgado bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código y que esté localizado 0 localice sus operaciones en los Municipios de Vieques 0 Culebra, estará sujeto a una tasa fija de contribución sobre ingresos de dos por ciento (2%) según lo dispuesto en la Sección 2013.02 del Código. El remanente del periodo de exención de dicho negocio exento tributará a la tasa fija de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%) en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos, si alguna según lo dispuesto en la Sección 2013.02 del Código. En los casos en que un negocio exento bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código opere en varios municipios, incluyendo Vieques 0 Culebra, y el Ingreso de Desarrollo Industrial de cada una de sus operaciones no se pueda determinar con exactitud por no llevar a cabo ventas directas a clientes, se les atribuirá el Ingreso de Desarrollo Industrial a dichas actividades de la siguiente forma: (A) El Ingreso de Desarrollo Industrial del negocio exento para cada año contributivo se atribuirá a las operaciones localizadas en los municipios de Vieques 0 Culebra considerando cualesquiera de los siguientes factores a elección del negocio exento. La elección se realizará al momento de rendir la primera planilla en la que sea necesaria la atribución de Ingreso de Desarrollo Reglamento de Incentivos Pag. 192 de 393 Industrial. Dicha elección no se podrá cambiar, excepto previa autorización por escrito del Secretario de Hacienda: (i) La proporción del valor neto en los libros de la propiedad tangible (PP&E) en los municipios de Vieques 0 Culebra con el valor total de la propiedad del negocio exento; (ii) La proporción de los pies cuadrados de los edificios y estructuras utilizados en las operaciones en los municipios de Vieques o Culebra, con el total de pies cuadrados de los edificios y estructuras utilizados en las operaciones del negocio exento; 0 (iii) El método de atribución de volumen de negocio que utiliza el negocio para fines del Artículo 7.204 del Código Municipal. (B) El resultado del factor seleccionado se aplicará al Ingreso de Desarrollo Industrial del Negocio Exento para determinar el ingreso atribuible a las operaciones en los municipios de Vieques 0 Culebra. El Negocio Exento podrá utilizar un método alterno para determinar el Ingreso de Desarrollo Industrial atribuible a las operaciones en los municipios de Vieques 0 Culebra de forma más precisa, previa autorización del Secretario de Hacienda.
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