Regl. 9248, art. 2062.01(g)-1

- Limitación de Beneficios.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2062.01(g)-1

(a) Las disposiciones de este apartado no aplicarán a los Negocios Exentos que estén sujetos a las disposiciones de la Sección 2062.01(f) del Código. En el caso de que a la fecha de la solicitud de incentivos, conforme a las disposiciones del Capítulo 6 del Subtítulo B del Código, un Negocio Elegible estuviese dedicado a la actividad para la cual se conceden los beneficios del Capítulo 6 del Subtítulo B del Código, el Negocio Elegible podrá disfrutar de la tasa fija de contribución sobre el Ingreso de Desarrollo Industrial que dispone la Sección 2062.01 del Código, únicamente en cuanto al incremento del ingreso neto de dicha actividad que genere sobre el ingreso neto promedio de los últimos tres (3) años contributivos anteriores a la fecha de someter la solicitud. Dicho promedio se considerará como el "ingreso de periodo base", para fines de este apartado. En la medida que el negocio no haya estado operando durante la totalidad del periodo de tres (3) años anteriores, se podrá considerar un periodo menor para fines de la determinación del "ingreso de periodo base". Sin embargo, el negocio que presente una solicitud de Decreto dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha en que comenzó la actividad para la cual solicita los beneficios del Código, no estará sujeto a la limitación de beneficios provista en este Artículo 2062.01(g)-1 de este Reglamento. (1) A los fines de determinar el ingreso de periodo base, se tomará en consideración la producción y venta generada por cualquier negocio antecesor del negocio solicitante. Para estos propósitos, "negocio antecesor" incluirá cualquier persona relacionada, según definido en la Sección 1092.01(a)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, con el negocio solicitante, aunque no hubiese estado exento anteriormente y sin considerar si estaba en operaciones bajo otro nombre legal, 0 bajo otros dueños. (2) El ingreso atribuible al periodo base estará sujeto a las tasas de contribución sobre ingresos que dispone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. No obstante, los Negocios Exentos que ya operaban bajo Leyes de Incentivos Anteriores tributarán su ingreso atribuible a su periodo base a las tasas de contribución sobre ingresos dispuestas en su Decreto anterior. La contribución sobre ingresos que resulte sobre el ingreso atribuible al periodo base no podrá reducirse por los créditos dispuestos en la Sección 3020.01 y 2062.01(h) del Código. El monto de ingreso neto sujeto a Reglamento de Incentivos Pag. 206 de 393 contribución bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico conforme a lo dispuesto en el apartado (g) de la Sección 2062.01 del Código constituye Ingreso de Desarrollo Industrial. Por lo tanto, las distribuciones corrientes y en liquidación provenientes del Ingreso de Desarrollo Industrial descrito en los artículos anteriores estarán sujetas a las disposiciones del apartado (b) de la Sección 2011.02 del Código. (3) El ingreso de periodo base será ajustado reduciendo dicha cantidad por un veinte y cinco por ciento (25%) anualmente hasta que sea reducido a cero (0) para el cuarto año contributivo de aplicación de los términos del Decreto bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código. A estos fines, se tomarán en consideración aquellos años para los cuales el negocio exento haya hecho una elección bajo la Sección 2011.05 del Código. (4) Las disposiciones de este apartado se ilustran en los siguientes ejemplos. (A) Ejemplo 1. La Corporación "E" se dedica a la manufactura de fármacos en Puerto Rico. Esta actividad constituía una actividad elegible bajo Leyes de Incentivos Anteriores. "E" presenta una solicitud de exención contributiva bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código el 1 de enero de 2020. El Decreto se concede el 30 de junio de 2020 con fecha de efectividad para propósitos de la tasa fija de contribución sobre ingresos de 1 de enero de 2020. "E" llevó a cabo dicha actividad durante los dos (2) años contributivos anteriores terminados el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. El ingreso neto para estos años contributivos fue de $300,000 y $400,000, respectivamente, para un promedio de $350,000 por año. El ingreso de periodo base para el primer año contributivo bajo el Decreto será de $262,500, determinado como sigue: Determinación del Ingreso del Periodo Base Ingreso neto 31 de diciembre de 2018 $300,000 Ingreso neto - 31 de diciembre de 2019 400,000 Total, de ingreso neto antes de la solicitud de exención $700,000 Dividido entre la cantidad de periodos 2 Ingreso del periodo base $350,000 Reducción del primer año contributivo (25%) (87,500) Ingreso de periodo base primer año contributivo $262,500 Reglamento de Incentivos Pag. 207 de 393 El Ingreso de Desarrollo Industrial de "E" para el año contributivo terminado el 31 de diciembre de 2020 es de $1,000,000, determinado sin tomar en consideración la deducción especial de la Sección 2062.06 del Código, que es de $275,000, pero concediendo el gasto de depreciación dispuesto por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para los activos cubiertos por dicha deducción especial por $50,000. Siguiendo las reglas de este apartado, durante el primer año contributivo de "E", $512,500 estarán sujetos a la tasa fija de contribución sobre ingresos aplicable dispuesta en la Sección 2062.01 del Código. El ingreso neto sujeto a tributación conforme al Código de Rentas Internas de Puerto Rico será de $262,500, determinado como sigue: Determinación de Ingreso Sujeto a Tributación Ingreso neto antes de la deducción de la Sección $1,000,000 2062.06 del Código Menos ingreso de periodo base primer año (262,500) $262,500 contributivo Ingreso de Desarrollo Industrial antes de ajustes 737,500 Más ajuste por depreciación concedida por el 50,000 Código de Rentas Internas Menos deducción especial Sección 2062.06 del (275,000) Código Ingreso de Desarrollo Industrial sujeto a 512,500 contribución bajo la Sección 2062.01 del Código Ingreso neto sujeto a tributación conforme al $262,500 Código de Rentas Internas (B) Ejemplo 2. La Corporación "I" se dedica a la manufactura de fármacos en Puerto Rico. Esta actividad constituía una actividad elegible bajo Leyes de Incentivos Anteriores. "I" presenta una solicitud de exención contributiva bajo el Capítulo 6 del Subtitulo B del Código el 1 de enero de 2020. El Decreto se concede el 30 de junio de 2020 con fecha de efectividad para propósitos de la tasa fija de contribución sobre ingresos de 1 de enero de 2020. La Corporación "I" llevó a cabo dicha actividad durante los dos (2) años contributivos terminados el 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2019. El ingreso neto para estos años contributivos fue de $300,000 y $400,000, respectivamente, para un promedio de $350,000 por año, El ingreso del periodo base para el tercer año contributivo bajo el Decreto será de $87,500. Reglamento de Incentivos Pag. 208 de 393 Determinación del Ingreso del Periodo Base Ingreso neto 31 de diciembre de 2018 $300,000 Ingreso neto 31 de diciembre de 2019 400,000 Total de ingreso neto antes de solicitud de exención $700,000 Dividido entre cantidad de periodos 2 Ingreso de periodo base $350,000 Reducción tercer año contributivo (75%) (262,500) Ingreso de periodo base tercer año contributivo $87.500 El Ingreso de Desarrollo Industrial de "I" para el año contributivo terminado el 31 de diciembre de 2022 es de $1,000,000, determinado sin tomar en consideración la deducción especial de la Sección 2062.06 del Código que es de $275,000, pero concediendo el gasto de depreciación dispuesto por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico sobre los activos cubiertos por dicha deducción especial por $50,000 y la deducción por pérdida neta en operaciones de años anteriores de $200,000, concedida por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Siguiendo las reglas de este apartado, durante el tercer año contributivo de la Corporación "I", $687,500 estarán sujetos a la tasa fija de contribución sobre ingresos aplicable dispuesta en la Sección 2062.01 del Código. El ingreso neto sujeto a tributación conforme al Código de Rentas Internas de Puerto Rico será de $87,500. Determinación del Ingreso Sujeto a Tributación Ingreso neto antes de deducción de $1,000,000 Sección 2062.06 del Código Menos ingreso de periodo base del tercer (87,000) $87,000 año contributivo Ingreso de Desarrollo Industrial antes de 912,500 ajustes Más ajuste por depreciación concedidas 50,000 por el Código de Rentas Internas Menos deducción especial, Sección (275,000) 2062.06 del Código Ingreso de Desarrollo Industrial sujeto a 687,500 contribución bajo la Sección 2062.01 Ingreso neto sujeto a tributación conforme $87,500 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico Reglamento de Incentivos Pag. 209 de 393
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