Regl. 9248, art. 2062.01 dup2
del Código. Además, la Cesionaria recibirá los
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2062.01 dup2
activos de la Cedente con una base igual a la que ésta tiene en los
mismos a la fecha de la liquidación.
(iii)
Como parte de la liquidación, la Cesionaria recibirá las utilidades y
beneficios de la Cedente generados de su Ingreso de Desarrollo
Industrial el cual podrá ser distribuido sujeto a las disposiciones del
CapÃtulo 6 del Subtitulo B del Código por la Cesionaria. Además, la
Cesionaria recibirá las utilidades y beneficios de la Cedente
Reglamento de Incentivos
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generados de sus actividades no exentas las cuales estarán sujetas a
las disposiciones del Código al momento de su distribución.
(d) Liquidación de Cedentes con Actividades Exentas y No Exentas. En el caso de que la
Cedente lleve a cabo actividades exentas y no exentas, ésta podrá transferir a la cesionaria
las utilidades y beneficios de Ingreso de Desarrollo Industrial acumulado bajo el CapÃtulo
6 del SubtÃtulo B del Código y la propiedad dedicada a desarrollo industrial bajo ésta como
parte de su liquidación total, sujeto a lo dispuesto en el apartado (a). Las utilidades y
beneficios acumulados que no sean de Ingreso de Desarrollo Industrial y la propiedad
que no sea dedicada a desarrollo industrial serán distribuidos de acuerdo con las
disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
(1)
Las disposiciones de este apartado se ilustran con los siguientes ejemplos.
(A) Ejemplo. La Corporación "J" (la "Cedente") posee un Decreto bajo el
CapÃtulo 6 del SubtÃtulo B del Código. Además, "J" lleva a cabo
operaciones no exentas. La Corporación "W" (la "Cesionaria") es la única
accionista de "J" y esta posee el número de acciones requerido por la