Regl. 9248, art. 2062.01 dup2

del Código. Además, la Cesionaria recibirá los

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activos de la Cedente con una base igual a la que ésta tiene en los mismos a la fecha de la liquidación. (iii) Como parte de la liquidación, la Cesionaria recibirá las utilidades y beneficios de la Cedente generados de su Ingreso de Desarrollo Industrial el cual podrá ser distribuido sujeto a las disposiciones del Capítulo 6 del Subtitulo B del Código por la Cesionaria. Además, la Cesionaria recibirá las utilidades y beneficios de la Cedente Reglamento de Incentivos Pag. 204 de 393 generados de sus actividades no exentas las cuales estarán sujetas a las disposiciones del Código al momento de su distribución. (d) Liquidación de Cedentes con Actividades Exentas y No Exentas. En el caso de que la Cedente lleve a cabo actividades exentas y no exentas, ésta podrá transferir a la cesionaria las utilidades y beneficios de Ingreso de Desarrollo Industrial acumulado bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código y la propiedad dedicada a desarrollo industrial bajo ésta como parte de su liquidación total, sujeto a lo dispuesto en el apartado (a). Las utilidades y beneficios acumulados que no sean de Ingreso de Desarrollo Industrial y la propiedad que no sea dedicada a desarrollo industrial serán distribuidos de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. (1) Las disposiciones de este apartado se ilustran con los siguientes ejemplos. (A) Ejemplo. La Corporación "J" (la "Cedente") posee un Decreto bajo el Capítulo 6 del Subtítulo B del Código. Además, "J" lleva a cabo operaciones no exentas. La Corporación "W" (la "Cesionaria") es la única accionista de "J" y esta posee el número de acciones requerido por la
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