Regl. 9248, art. 2062.01 dup3
del Código. Además, la Cesionaria recibirá los
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2062.01 dup3
activos de la Cedente con una base igual a la que esta tiene en los
mismos a la fecha de la liquidación.
(iii)
Como parte de la liquidación, la Cesionaria recibirá las utilidades y
beneficios de la Cedente generados de su Ingreso de Desarrollo
Industrial el cual podrá ser distribuido sujeto a las disposiciones del
Reglamento de Incentivos
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Capítulo 6 del Subtítulo B del Código por la Cesionaria. Además, la
Cesionaria recibirá las utilidades y beneficios de la Cedente
generados de sus actividades no exentas las cuales estarán sujetas a
las disposiciones del Código de Rentas Internas al momento de su
distribución.