Regl. 9248, art. 2062.01 dup3

del Código. Además, la Cesionaria recibirá los

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activos de la Cedente con una base igual a la que esta tiene en los mismos a la fecha de la liquidación. (iii) Como parte de la liquidación, la Cesionaria recibirá las utilidades y beneficios de la Cedente generados de su Ingreso de Desarrollo Industrial el cual podrá ser distribuido sujeto a las disposiciones del Reglamento de Incentivos Pag. 205 de 393 Capítulo 6 del Subtítulo B del Código por la Cesionaria. Además, la Cesionaria recibirá las utilidades y beneficios de la Cedente generados de sus actividades no exentas las cuales estarán sujetas a las disposiciones del Código de Rentas Internas al momento de su distribución.
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