Regl. 9248, art. 2062.01 dup4
del Código, únicamente en cuanto al incremento del ingreso neto de dicha
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2062.01 dup4
actividad que genere sobre el ingreso neto promedio de los últimos tres (3) años
contributivos anteriores a la fecha de someter la solicitud. Dicho promedio se considerará
como el "ingreso de periodo base", para fines de este apartado. En la medida que el negocio
no haya estado operando durante la totalidad del periodo de tres (3) años anteriores, se podrá
considerar un periodo menor para fines de la determinación del "ingreso de periodo base".
Sin embargo, el negocio que presente una solicitud de Decreto dentro de los trescientos
sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha en que comenzó la actividad para la cual
solicita los beneficios del Código, no estará sujeto a la limitación de beneficios provista en
este Artículo 2062.01(g)-1 de este Reglamento.
(1)
A los fines de determinar el ingreso de periodo base, se tomará en consideración la
producción y venta generada por cualquier negocio antecesor del negocio
solicitante. Para estos propósitos, "negocio antecesor" incluirá cualquier persona
relacionada, según definido en la Sección 1092.01(a)(3) del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico, con el negocio solicitante, aunque no hubiese estado
exento anteriormente y sin considerar si estaba en operaciones bajo otro nombre
legal, 0 bajo otros dueños.
(2)
El ingreso atribuible al periodo base estará sujeto a las tasas de contribución sobre
ingresos que dispone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. No obstante, los
Negocios Exentos que ya operaban bajo Leyes de Incentivos Anteriores tributarán
su ingreso atribuible a su periodo base a las tasas de contribución sobre ingresos
dispuestas en su Decreto anterior. La contribución sobre ingresos que resulte sobre
el ingreso atribuible al periodo base no podrá reducirse por los créditos dispuestos
en la Sección 3020.01 y 2062.01(h) del Código. El monto de ingreso neto sujeto a
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contribución bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico conforme a lo
dispuesto en el apartado (g) de la Sección 2062.01 del Código constituye Ingreso
de Desarrollo Industrial. Por lo tanto, las distribuciones corrientes y en liquidación
provenientes del Ingreso de Desarrollo Industrial descrito en los artículos anteriores
estarán sujetas a las disposiciones del apartado (b) de la Sección 2011.02 del
Código.
(3)
El ingreso de periodo base será ajustado reduciendo dicha cantidad por un veinte y
cinco por ciento (25%) anualmente hasta que sea reducido a cero (0) para el cuarto
año contributivo de aplicación de los términos del Decreto bajo el Capítulo 6 del
Subtítulo B del Código. A estos fines, se tomarán en consideración aquellos años
para los cuales el negocio exento haya hecho una elección bajo la Sección 2011.05
del Código.
(4)
Las disposiciones de este apartado se ilustran en los siguientes ejemplos.
(A) Ejemplo 1. La Corporación "E" se dedica a la manufactura de fármacos en
Puerto Rico. Esta actividad constituía una actividad elegible bajo Leyes de
Incentivos Anteriores.
"E" presenta una solicitud de exención contributiva bajo el Capítulo 6 del
Subtítulo B del Código el 1 de enero de 2020. El Decreto se concede el 30 de
junio de 2020 con fecha de efectividad para propósitos de la tasa fija de
contribución sobre ingresos de 1 de enero de 2020.
"E" llevó a cabo dicha actividad durante los dos (2) años contributivos
anteriores terminados el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de
2019. El ingreso neto para estos años contributivos fue de $300,000 y
$400,000, respectivamente, para un promedio de $350,000 por año. El
ingreso de periodo base para el primer año contributivo bajo el Decreto será
de $262,500, determinado como sigue:
Determinación del Ingreso del Periodo Base
Ingreso neto 31 de diciembre de 2018
$300,000
Ingreso neto - 31 de diciembre de 2019
400,000
Total, de ingreso neto antes de la solicitud de exención
$700,000
Dividido entre la cantidad de periodos
2
Ingreso del periodo base
$350,000
Reducción del primer año contributivo (25%)
(87,500)
Ingreso de periodo base primer año contributivo
$262,500
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El Ingreso de Desarrollo Industrial de "E" para el año contributivo terminado
el 31 de diciembre de 2020 es de $1,000,000, determinado sin tomar en
consideración la deducción especial de la Sección 2062.06 del Código, que
es de $275,000, pero concediendo el gasto de depreciación dispuesto por el
Código de Rentas Internas de Puerto Rico para los activos cubiertos por dicha
deducción especial por $50,000.
Siguiendo las reglas de este apartado, durante el primer año contributivo
de "E", $512,500 estarán sujetos a la tasa fija de contribución sobre
ingresos aplicable dispuesta en la Sección 2062.01 del Código. El ingreso
neto sujeto a tributación conforme al Código de Rentas Internas de Puerto
Rico será de $262,500, determinado como sigue:
Determinación de Ingreso Sujeto a Tributación
Ingreso neto antes de la deducción de la Sección $1,000,000
2062.06 del Código
Menos ingreso de periodo base primer año
(262,500)
$262,500
contributivo
Ingreso de Desarrollo Industrial antes de ajustes
737,500
Más ajuste por depreciación concedida por el
50,000
Código de Rentas Internas
Menos deducción especial Sección 2062.06 del
(275,000)
Código
Ingreso de Desarrollo Industrial sujeto a 512,500
contribución bajo la Sección 2062.01 del Código
Ingreso neto sujeto a tributación conforme al
$262,500
Código de Rentas Internas
(B)
Ejemplo 2. La Corporación "I" se dedica a la manufactura de fármacos
en Puerto Rico. Esta actividad constituía una actividad elegible bajo
Leyes de Incentivos Anteriores.
"I" presenta una solicitud de exención contributiva bajo el Capítulo 6 del
Subtitulo B del Código el 1 de enero de 2020. El Decreto se concede el
30 de junio de 2020 con fecha de efectividad para propósitos de la tasa
fija de contribución sobre ingresos de 1 de enero de 2020.
La Corporación "I" llevó a cabo dicha actividad durante los dos (2) años
contributivos terminados el 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre
de 2019. El ingreso neto para estos años contributivos fue de $300,000 y
$400,000, respectivamente, para un promedio de $350,000 por año, El
ingreso del periodo base para el tercer año contributivo bajo el Decreto
será de $87,500.
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Determinación del Ingreso del Periodo Base
Ingreso neto 31 de diciembre de 2018
$300,000
Ingreso neto 31 de diciembre de 2019
400,000
Total de ingreso neto antes de solicitud de exención
$700,000
Dividido entre cantidad de periodos
2
Ingreso de periodo base
$350,000
Reducción tercer año contributivo (75%)
(262,500)
Ingreso de periodo base tercer año contributivo
$87.500
El Ingreso de Desarrollo Industrial de "I" para el año contributivo
terminado el 31 de diciembre de 2022 es de $1,000,000, determinado
sin tomar en consideración la deducción especial de la Sección 2062.06
del Código que es de $275,000, pero concediendo el gasto de
depreciación dispuesto por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico
sobre los activos cubiertos por dicha deducción especial por $50,000 y
la deducción por pérdida neta en operaciones de años anteriores de
$200,000, concedida por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Siguiendo las reglas de este apartado, durante el tercer año contributivo
de la Corporación "I", $687,500 estarán sujetos a la tasa fija de
contribución sobre ingresos aplicable dispuesta en la Sección 2062.01
del Código. El ingreso neto sujeto a tributación conforme al Código de
Rentas Internas de Puerto Rico será de $87,500.
Determinación del Ingreso Sujeto a Tributación
Ingreso neto antes de deducción de $1,000,000